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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404757 TÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 30º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales 30.1. La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales se sujeta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 30.2. Efectuada la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución de la Dirección de Administración Tributaria dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente. 30.3. La Resolución de la Dirección de Administración Tributaria, así como el certifi cado correspondiente identifi carán a cada módulo o stand y su titular. 30.4. La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales es aplicable únicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. TÍTULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CONCESIONARIOS Artículo 31º.- Licencia de Funcionamiento para Concesionarios 31.1. La Licencia de Funcionamiento para Concesionarios es la autorización que se otorga para el desarrollo de actividades dentro de un establecimiento, en un área determinada, por parte de una persona distinta al titular de la Licencia de Funcionamiento. 31.2. Sólo procede la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios, cuando el giro solicitado sea afín a la actividad del principal. 31.3. La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios tendrá la misma vigencia que el contrato que establezca la concesión. 31.4. La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del principal implica la revocatoria automática de la autorización otorgada al concesionario. 31.5. Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios serán los mismos establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar adicionalmente: a) Copia del contrato de concesión. b) Plano de distribución del establecimiento detallando el área dedicada del concesionario y mobiliario de éste. TÍTULO V NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Capítulo I Niveles Operacionales Artículo 32º.- Horario de Atención 32.1. Todo establecimiento se sujetará a los siguientes horarios de funcionamiento: a) Horario Ordinario: 7:00 a 23:00 horas. b) Horario Extendido: Incluye el horario ordinario y adicionalmente de 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, y hasta las 04:00 horas del día siguiente, los días viernes, sábado y víspera de feriados. c) Horario Excepcional: Todos los días las 24 horas del día. 32.2. Los horarios de funcionamiento de los establecimientos de acuerdo a sus giros serán: a) Horario Ordinario: incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido. b) Horario Extendido: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: Código GIROS H552003 RESTAURANTES H552005 CHIFAS H552007 POLLOS A LA BRASA H552009 RESTAURANTES TURISTICOS H552014 FUENTES DE SODA, CAFETERÍAS, ETC. H552015 BARES H552016 CANTINAS, BAR RESTAURANT H552018 PIZZERIAS H552019 PUBS I630309 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES O921901 SALAS DE BAILE, DISCOTECAS c) Horario Excepcional: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: Código GIROS D154101 PANADERÍAS Y PASTELERÍAS G505001 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS, GASOCENTROS G521105 SUPERMERCADOS G523101 FARMACIAS Y BOTICAS H551007 HOSTALES H551008 HOTELES J671905 CAJEROS AUTOMÁTICOS N851101 HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS N851110 CLINICAS GENERALES Y ESPECIALIZADAS 32.3. No podrán acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales. 32.4. De manera general, los horarios indicados están referidos a horarios de atención al público, no está referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que éstas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos. Artículo 33º.- Ruidos y otras emisiones La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia. Artículo 34º.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas 34.1. La venta y consumo de bebidas alcohólicas deberá encontrarse expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. 34.2. Las condiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos se rige por la normatividad especial sobre la materia. Capítulo II Disposiciones Urbanísticas Artículo 35º.- Indivisibilidad de la Unidad Catastral Sólo se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del área de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y en los registros de la Ofi cina de Administración Tributaria. Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en más de una unidad catastral deberá obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros sean iguales, similares o complementarios. Artículo 36º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas especiales Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico,