Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO III
Codigo H552003 H552005 H552007 H552009 H552014 H552015 H552016 H552018 H552019 I630309 O921901 RESTAURANTES CHIFAS POLLOS A LA BRASA RESTAURANTES TURISTICOS MORDAZA DE SODA, CAFETERIAS, ETC. BARES CANTINAS, BAR RESTAURANT PIZZERIAS PUBS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES MORDAZA DE BAILE, DISCOTECAS GIROS

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LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 30º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerias Comerciales 30.1. La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales se sujeta a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 30.2. Efectuada la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitira la Resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria dentro el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. 30.3. La Resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, asi como el certificado correspondiente identificaran a cada modulo o stand y su titular. 30.4. La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales es aplicable unicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. TITULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CONCESIONARIOS Articulo 31º.- Licencia de Funcionamiento para Concesionarios 31.1. La Licencia de Funcionamiento para Concesionarios es la autorizacion que se otorga para el desarrollo de actividades dentro de un establecimiento, en un area determinada, por parte de una persona distinta al titular de la Licencia de Funcionamiento. 31.2. Solo procede la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios, cuando el giro solicitado sea afin a la actividad del principal. 31.3. La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios tendra la misma vigencia que el contrato que establezca la concesion. 31.4. La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del principal implica la revocatoria automatica de la autorizacion otorgada al concesionario. 31.5. Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios seran los mismos establecidos en el articulo 5º de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar adicionalmente: a) MORDAZA del contrato de concesion. b) Plano de distribucion del establecimiento detallando el area dedicada del concesionario y mobiliario de este. TITULO V NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Capitulo I Niveles Operacionales Articulo 32º.- Horario de Atencion 32.1. Todo establecimiento se sujetara a los siguientes horarios de funcionamiento: a) Horario Ordinario: 7:00 a 23:00 horas. b) Horario Extendido: Incluye el horario ordinario y adicionalmente de 23:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente, y hasta las 04:00 horas del dia siguiente, los dias viernes, sabado y vispera de feriados. c) Horario Excepcional: Todos los dias las 24 horas del dia. 32.2. Los horarios de funcionamiento establecimientos de acuerdo a sus giros seran: de los los los

c) Horario Excepcional: podran acogerse establecimientos con los siguientes giros:
Codigo D154101 G505001 G521105 G523101 H551007 H551008 J671905 N851101 N851110 GIROS PANADERIAS Y PASTELERIAS VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS, GASOCENTROS SUPERMERCADOS FARMACIAS Y BOTICAS HOSTALES HOTELES CAJEROS AUTOMATICOS HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS CLINICAS GENERALES Y ESPECIALIZADAS

los

32.3. No podran acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales. 32.4. De manera general, los horarios indicados estan referidos a horarios de atencion al publico, no esta referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que estas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos. Articulo 33º.- Ruidos y otras emisiones La emision de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia. Articulo 34º.- Venta y consumo de bebidas alcoholicas 34.1. La venta y consumo de bebidas alcoholicas debera encontrarse expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. 34.2. Las condiciones de venta y consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos se rige por la normatividad especial sobre la materia. Capitulo II Disposiciones Urbanisticas Articulo 35º.- Indivisibilidad de la Unidad Catastral Solo se otorgara Licencia de Funcionamiento sobre establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del area de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y en los registros de la Oficina de Administracion Tributaria. Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en mas de una unidad catastral debera obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros MORDAZA iguales, similares o complementarios. Articulo 36º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y normas especiales Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilizacion, accesibilidad y otros servicios basicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, proteccion del medio ambiente, proteccion contra el ruido, aislamiento termico,

a) Horario Ordinario: incluye a todos establecimientos en cualquier giro permitido. b) Horario Extendido: podran acogerse establecimientos con los siguientes giros:

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