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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404751 3.3 Si de la verifi cación técnica y administrativa se encontraran observaciones subsanables, se notifi cará al administrado para que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles cumpla con subsanar dichas observaciones en planos y en obra, caso contrario el procedimiento será declarado “NO CONFORME” y consecuentemente el procedimiento de regularización será declarado improcedente y se procederá a lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 29090. 3.4 Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME”, la Municipalidad liquidará los derechos de licencia y la multa a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación. 3.5 El valor de la multa por concepto de regularización será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del plazo de regularización El Plazo para la regularización de obras sin licencia, establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, podrá ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Bienes declarados como Patrimonio cultural o en zonas Monumentales Las obras en zona monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27580 no pueden ser regularizadas. Tercera.- Incumplimiento En caso de no cumplirse con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y el marco regulatorio de la presente Ordenanza se procederá a la demolición correspondiente. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 410743-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Modifican la Ordenanza Nº 019-2007- MDP/A que regula la adecuación del otorgamiento de licencia de funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28976 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064-2009-MDP/C Pachacámac, 29 de setiembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre del 2009, el proyecto de “ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MDP/A” que regula la adecuación del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 83 de la Ley Nº 27972, “son funciones específi cas exclusivas de los gobiernos locales distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la Zonifi cación.” Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019- 2007-MDP/A, de fecha 20 de octubre del 2007, se aprobó la Adecuación del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, así mismo con Ordenanza Municipal Nº 062-2009-MDP/C, se encuentra regulado “El Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que ejercen giros menores”. Que, estando a lo señalado mediante Informe Nº 047-2009-MDP/GDET e Informe Nº 079-2009-MDP/ OPP e Informe Nº 0250-2009-MDP/OAJ, en la que recomiendan modifi car la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/ A, que regula la Adecuación del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28976, en los extremos del procedimiento y requisitos para la obtención de la Licencia, la clasifi cación de los grupos de acuerdo al giro y área, el costo por derecho de trámite, así como el horario de funcionamiento entre otros aspectos que requiere ser precisado, a efectos de viabilizar su tramitación y expedición. Que, asimismo es política de la actual gestión edil cumplir con la normatividad vigente, para tal efecto es menester adecuar, precisar y simplifi car la tramitación de los expedientes administrativos conducentes a la obtención de las Licencias de Apertura de Establecimientos y/o Funcionamiento conforme lo regulado en la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y de acuerdo a los principios de legalidad, celeridad, efi cacia, simplicidad y uniformidad establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de esta manera evitar y acabar con las barreras burocráticas y por otro lado, promover el acceso y permanencia de los agentes económicos en el mercado local. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28976; debatido en el pleno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MDP/A QUE REGULA LA ADECUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 28976 Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º, 3º,5º,6º y 12 de la Ordenanza Municipal Nº 019-2007-2007-MDP/A, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Clasifi cación de grupos. Antes del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se efectuará la evaluación de las solicitudes a efectos de ser ubicadas en el grupo que correspondan: