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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404752 GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 y con capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. Encontrándose excluidos de este grupo los giros de: pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los grupos 2 y 3 del presente artículo, en lo que corresponda. GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2. Se incluye aquellas solicitudes para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen el área establecida para el presente grupo. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a 500 m2.” “Artículo 3º.- Requisitos para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya: 1.1 Número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, en caso de personas jurídicas o naturales. 1.2 Copia simple de DNI o Carnet de Extranjería del representante legal y/o apoderado tratándose de personas naturales o jurídicas, según corresponda. 2. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, si la representada es persona natural se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, podrán ser exigibles los siguientes requisitos: 4.1 Copia simple del título profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2 Informe del administrado sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la normatividad vigente. 4.3 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 4.4 Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, según corresponda: UGEL, OSINERGMIN, DIGEMID, MINSA, DISCAMEC, MINCETUR, CONASEV, FENACREP; SBS, y otros que requieran conforme a Ley. Realizada la verifi cación a los requisitos, el solicitante procederá a efectuar el pago de las tasas por Licencia de Funcionamiento, establecidas en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.” “Artículo 5º.- Derecho de Tramite. A efectos de realizar el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud, conforme al siguiente cuadro: Costo por Licencia de Funcionamiento: Hasta 100 m2 Ex Post Ex Ante 4.91% de la UIT 5.35% de la UIT De 101 m2 a 500 m2 8.24% de la UIT Mayores de 500 m2 4.18% de la UIT “Artículo 6º.- Horario de funcionamiento. Deberá estar expresamente señalado en la Licencia otorgada, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios y Profesionales ubicados dentro del mercado local, conforme se detalla: 1. HORARIO GENERAL.- Rige desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. 2. HORARIO EXTRAORDINARIO.- Es de 24 horas continuas. Solo se concederá a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, están comprendidos en este horario los siguientes giros: 2.1 Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y similares. 2.2 Farmacias y Boticas. 2.3 Hoteles, Hostales y Restaurantes. 2.4 Playa de Estacionamientos. 2.5 Grifos o Estación de Servicios. 2.6 Estaciones de Radios y Televisión. 2.7 Otras que determine la municipalidad. 3. De manera excepcional se otorgará la ampliación de horario general hasta las 02:00 horas del día siguiente, en los casos de establecimientos comerciales tales como: Casinos y Tragamonedas, así como de esparcimiento nocturno, debiendo presentar éstos, los siguientes documentos: 3.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde. 3.2 Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, si la representada es persona natural se requerirá carta poder con fi rma legalizada vigente. 3.3 Copia simple del Certifi cado de Defensa Civil. 3.4 Carta de compromiso de cumplir con los dispositivos Municipales vigentes. 3.5 Informe de profesional competente, referente al buen estado de conservación del acondicionamiento acústico. 3.6 Pago de la tasa ascendiente al 4.44% de la UIT. 3.7 Firma de vecinos colindantes (50%+1 del total) al local dando conformidad del funcionamiento del local.” “Artículo 12º.- Incumplimiento a la subsanación de omisiones El incumplimiento a la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en las visitas efectuadas por el Inspector Técnico de Defensa Civil, acarreará las siguientes consecuencias: 1. Nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictando la medida cautelar de Cierre Temporal, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. 2. Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.” Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 13º a la Ordenanza Municipal Nº 019-2007-2007-MDP/A, de la siguiente manera: “Artículo 13º.- Licencia de funcionamiento para cesionario. Es procedente la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios con la fi nalidad de realizar actividades de comercio, artesanales, servicios y/o profesionales de manera simultánea y adicionalmente en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento vigente, expedida a una persona natural y/o jurídica o ente colectivo distinto. La autorización sólo procederá en caso que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la Licencia de Funcionamiento y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad y la saturación del establecimiento.