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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404756 20.4. Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, según sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capítulo II del Título II de la presente Ordenanza. 20.5. Brindar las facilidades del caso a los inspectores municipales a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fi scalización. Artículo 21º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: 21.1. Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada. 21.2. Utilizar el área de propiedad común para fi nes comerciales sin contar con autorización municipal. 21.3. Utilizar el área de retiro para fi nes comerciales sin contar con autorización. 21.4. Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona que haya sido cambiada. 21.5. Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorización municipal. 21.6. Ampliar o reducir el área sin contar con autorización municipal. 21.7. Utilizar vías públicas como extensión del establecimiento. Capítulo IV Fiscalización Artículo 22º.- Fiscalización Posterior Luego de expedida la licencia de funcionamiento, la administración llevará a cabo la fi scalización del establecimiento y verifi cará el cumplimiento de las normas aplicables a éstos, así como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado. En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se notifi cará al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de (10) ni mayor de sesenta (60) días proceda a subsanar las observaciones detectadas, bajo apercibimiento de disponer la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. En caso se detecte incumplimientos que por su naturaleza no sean subsanables o el falseamiento de información contenida en la solicitud declaración jurada se dispondrá la revocatoria inmediata de la Licencia de Funcionamiento y la clausura inmediata del establecimiento. Artículo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes casos: 23.1. Cuando se haya obtenido dolosamente. 23.2. Cuando se haya otorgado sin observar las disposiciones contenidas en la Ley de Regularización de Edifi caciones del procedimiento de la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157 y su reglamento, o el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 23.3. Cuando no se observen las disposiciones contenidas en ordenanzas municipales. 23.4. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias a los vecinos. 23.5. Cuando alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Artículo 24º.- Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pucusana para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales, cuando efectuada la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso establezca que ésta es no conforme. Artículo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un área máxima dedicada a la actividad no mayor a ochenta (80) metros cuadrados que se encuentren ubicados en zonas Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, exclusivamente para los giros y condiciones siguientes: Código GIROS RDA RDM Avenida Jirón o calle D181016 MODISTAS, COSTURERAS x x D181017 SASTRERÍAS x x D222117 FOTOCOPIADORAS Y TIPEOS EN COMPUTADORAS x x x G521101 BODEGAS x x x G521903 BAZARES Y REGALOS x x x G523101 FARMACIAS Y BOTICAS x x G523201 ZAPATERIAS x x G523202 BOUTIQUES x x G523906 VENTA DE PLANTAS Y FLORES x x H552003 RESTAURANTES x H552012 DULCERÍAS x x x H552013 JUGUERÍAS x x x H552014 FUENTE DE SODA, CAFETERÍAS, ETC. x x x I630401 AGENCIAS DE VIAJE, AGENCIAS DE TURISMO x x x I642001 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, CABINAS DE INTERNET x x x K749402 ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS x x x O930103 SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISTIBUCIÓN DE ROPA POR LAS AVANDERIAS x x Adicionalmente se permitirá el funcionamiento de ofi cinas administrativas de cualquier giro en zonifi cación RDA y RDM, sea avenida, jirón o calle, siempre que no involucre la atención al público y el almacenaje de equipos, materiales o suministros. Artículo 26º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de treinta (30) días hábiles, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automática señalada en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Para la renovación de la misma se deberá observar el mismo procedimiento y deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Artículo 27º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal se deberán presentar los mismos requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar con Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil favorable. Artículo 28º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal Efectuada la evaluación de las condiciones de seguridad de defensa civil y demás normas que regulan la licencia de funcionamiento, de ser el caso, se emitirá la Resolución de la Dirección de Administración Tributaria, dentro el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente. Artículo 29º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de un (1) año renovable.