Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

20.4. Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, segun sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ordenanza. 20.5. Brindar las facilidades del caso a los inspectores municipales a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fiscalizacion. Articulo 21º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: 21.1. Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada. 21.2. Utilizar el area de propiedad comun para fines comerciales sin contar con autorizacion municipal. 21.3. Utilizar el area de retiro para fines comerciales sin contar con autorizacion. 21.4. Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominacion, razon social o MORDAZA de persona que MORDAZA sido cambiada. 21.5. Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorizacion municipal. 21.6. Ampliar o reducir el area sin contar con autorizacion municipal. 21.7. Utilizar vias publicas como extension del establecimiento. Capitulo IV Fiscalizacion Articulo 22º.- Fiscalizacion Posterior Luego de expedida la licencia de funcionamiento, la administracion llevara a cabo la fiscalizacion del establecimiento y verificara el cumplimiento de las normas aplicables a estos, asi como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado. En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se notificara al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de (10) ni mayor de sesenta (60) dias proceda a subsanar las observaciones detectadas, bajo apercibimiento de disponer la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. En caso se detecte incumplimientos que por su naturaleza no MORDAZA subsanables o el falseamiento de informacion contenida en la solicitud declaracion jurada se dispondra la revocatoria inmediata de la Licencia de Funcionamiento y la clausura inmediata del establecimiento. Articulo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento podra ser revocada en los siguientes casos: 23.1. Cuando se MORDAZA obtenido dolosamente. 23.2. Cuando se MORDAZA otorgado sin observar las disposiciones contenidas en la Ley de Regularizacion de Edificaciones del procedimiento de la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, Ley Nº 27157 y su reglamento, o el Reglamento Nacional de Edificaciones. 23.3. Cuando no se observen las disposiciones contenidas en ordenanzas municipales. 23.4. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias a los vecinos. 23.5. Cuando alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria. TITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Articulo 24º.- Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorizacion, de caracter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pucusana para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales, cuando efectuada la evaluacion de zonificacion y compatibilidad de uso establezca que esta es no conforme. Articulo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal

La Licencia de Funcionamiento Temporal se podra otorgar a titulares de establecimientos con un area MORDAZA dedicada a la actividad no mayor a ochenta (80) metros cuadrados que se encuentren ubicados en zonas Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, MORDAZA o MORDAZA, exclusivamente para los giros y condiciones siguientes:
Codigo GIROS RDA D181016 MODISTAS, COSTURERAS D181017 SASTRERIAS D222117 FOTOCOPIADORAS Y TIPEOS EN COMPUTADORAS G521101 BODEGAS G521903 BAZARES Y REGALOS G523101 FARMACIAS Y BOTICAS G523201 ZAPATERIAS G523202 BOUTIQUES G523906 VENTA DE PLANTAS Y MORDAZA H552003 RESTAURANTES H552012 DULCERIAS H552013 JUGUERIAS H552014 FUENTE DE SODA, CAFETERIAS, ETC. I630401 AGENCIAS DE VIAJE, AGENCIAS DE TURISMO I642001 COMUNICACIONES TELEFONICAS, CABINAS DE INTERNET K749402 ESTUDIOS FOTOGRAFICOS O930103 SERVICIO DE RECOLECCION Y DISTIBUCION DE ROPA POR LAS AVANDERIAS x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x RDM Avenida MORDAZA o MORDAZA x x x x x x x x x x x x

Adicionalmente se permitira el funcionamiento de oficinas administrativas de cualquier giro en zonificacion RDA y RDM, sea avenida, MORDAZA o MORDAZA, siempre que no involucre la atencion al publico y el almacenaje de equipos, materiales o suministros. Articulo 26º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de treinta (30) dias habiles, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automatica senalada en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Para la renovacion de la misma se debera observar el mismo procedimiento y debera solicitarse con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento. Articulo 27º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal se deberan presentar los mismos requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar con Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil favorable. Articulo 28º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal Efectuada la evaluacion de las condiciones de seguridad de defensa civil y demas normas que regulan la licencia de funcionamiento, de ser el caso, se emitira la Resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, dentro el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. Articulo 29º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedicion y su vigencia es de un (1) ano renovable.

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