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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404749 de Alcaldía Nº 125 de 1996. CUARTO: El Informe Nº Nº 1176-09-SGC-GATR/MDB de fecha 18 de Setiembre del 2009 refi ere que según lo estipulado en la Ordenanza Nº 620-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 072-2004-MML se ha cumplido con realizar la consulta vecinal habiéndose empleado el formato establecido a los propietarios de los predios correspondientes a las cuadras que rodean a dicho inmueble y que de un total de 30 (treinta) propietarios de predios encuestados (21 viviendas , 03 industrias, 05 comercios y 01 centro educativo) se ha determinado el siguiente resultado: a) 23 ( veintitrés) vecinos estuvieron a favor de cambio de zonifi cación de l1 a RDA ( el total de los propietarios de viviendas, 01 comercio y el centro educativo). b) 04 (Cuatro) con opinión desfavorable ( los propietarios de las 02 industrias y 02 comercios) c) 03 (tres comercios) no dieron su opinión (uno de ellos es el propietario del predio que se encuentra ubicado en la parte posterior del terreno solicitante del cambio de zonifi cación. En este informe se deja constancia que la Empresa ALICORP S.A. entrego su formato de encuesta mediante Correspondencia Nº 7153 -09 de fecha 09 de Setiembre del año en curso con opinión desfavorable. QUINTO: La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Breña ha emitido el Informe Nº 145-09- GATR/MDB de fecha 30 de Setiembre del 2009 en el que manifi esta que la zona que comprende el predio urbano de 16,416.63 m2 ubicado entre los jirones Jr. Zorritos Nº 859, Jr- Chamaya Nº 276, 278, Jr. Pomabanba Nº 866, Jr Manoa Nº 251, presenta un deterioro en sus actividades económicas debido a diversas situaciones entre ellas la intensidad de otras complementarias y/o similares con las residenciales derivando a ala Gerencia de Desarrollo Urbano los actuados para el informe complementario. SEXTO: Mediante Informe Nº 119-2009-GDU/MDB, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que el cambio de zonifi cación se encuentra debidamente justifi cado, no sólo por la actual tendencia del desarrollo urbano de la zona, sino por que existe en la zona donde se ubica el predio un problema de deterioro grave urbanístico opinando que el Concejo de Breña pueda declarar de interés local dicho proyecto. SETIMO: Por lo demás, el predio urbano de 16,416.663m2 ubicado en Jr. Zorritos Nº 859, Jr. Chamaya 276, 278 Jr. Pomabamba 866, Jr Manoa 251 – Breña, cuyo cambio especifi co de zonifi cación se plantea precisamente se encuentra localizado adyacente al Cercado de Lima por el Jr. Zorritos y en áreas colindantes a este predio urbano ya han sido aprobados diveros proyectos y cambios de zonifi cación edifi catorios que se enmarcan con las políticas de densifi cación señaladas en los puntos precedentes, pudiendo mencionarse los siguientes: a. Condominio “Los Jardines de Tingo María” Proyecto MIVIVIENDA ubicado en Jr. Zorritos cuadra 11, esquina con Av. Tingo María de 480 departamentos; b. Conjunto Residencial “Fernando Belaunde Terry” 62 Edifi cios y 1210 departamentos Jr. Zorritos Cdra. 14; c. Conjunto Multifamiliar en área del Estadio de Universitario de Deportes (GREMCO) con anteproyecto aprobado. Zonifi cación Comercio Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 893-MML; d. Proyecto de Vivienda a desarrollar por el Consorcio Graña y Montero – BESCO con 22 Edifi cios y 1968 Departamentos; y e. “Plan de Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo” aprobado por R.M Nº 293-2008-VIVIENDA. Contempla la reubicación de hasta (4) ministerios en el predio donde actualmente se ubica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OCTAVO. Dadas las características del proyecto edifi catorio del conjunto residencial a ejecutarse en dicho inmueble con un 50 por ciento de área libre y estando a su racional y especial desarrollo, la Gerencia Municipal del análisis de los informes técnicos encuentra conforme se asigne al mismo la zonifi cación residencial de densidad alta (RDA) y los siguientes parámetros urbanísticos y edifi catorios: Usos Lote Mínimo (m2) Frente Mínimo (m) Altura Máxima (m) Área Libre % Estacionamientos Conjunto Residencial 2500 25 1.5 (a+r) 50 1 cada 3 viviendas Estando a lo expuesto de conformidad con lo estipulado en el Artículo 9º. y 41) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la segunda Disposición fi nal de la Ordenanza Metropolitana Nº 1063; con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar de Interés Local el cambio específi co de zonifi cación del inmueble de 16,416.63 m2 ubicado en Jr. Zorritos Nº 859, Jr. Chamaya 276, 278, Jr. Pomabamba 866, Jr. Manoa 251, Mz. 69, Urbanización Chacra Colorada – Breña de I1 (Industria Elemental a la de Residencial de Densidad Alta (RDA) con asignación de los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes, solicitado mediante Exp. Nº 2173-2009 por INVERSIONES SAN BORJA S.A. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Breña la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General remitir los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 410419-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de regularización de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 315-MM Mirafl ores, 14 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, el artículo 79º de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización