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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404753 1. Requisitos para la obtención de la Licencia de funcionamiento por el cesionario.- Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente ordenanza, incluyéndose a la solicitud un documento con carácter de declaración jurada donde el titular de la Licencia de Funcionamiento expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. 2. Responsabilidad solidaria.- El titular de la Licencia de Funcionamiento responderá de manera solidaria por las infracciones que incurrida el titular de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. 3. Validez de la licencia de funcionamiento para cesionario.- La licencia del cesionario tiene vigencia indeterminada, en caso de pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento por parte del titular determina de manera automática la pérdida de vigencia de la otorgada a favor del cesionario. En caso, que la Licencia de Funcionamiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para Cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al otorgado.” Artículo 3º.- Incorpórese la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Finales y Transitorias a la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A, de la siguiente manera: Sexta.- Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán de realizar acciones de difusión sobre su contenido y alcances a favor del público usuario, de manera continua. Séptima.- Los formularios de solicitudes exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda información a favor de los administrados, estará de manera permanente a disposición en el Local de la Municipalidad y a través del portal electrónico http://www. munipachacamac.gob.pe. Octava.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, los procedimientos señalados en la presente norma. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 410582-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en Pucusana ORDENANZA Nº 066-09-MDP Pucusana, 16 de setiembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, en sesión ordinaria de la fecha y vista de los informes de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos Nº 366-2009-OAJ/MDP y de la Ofi cina de Administración Tributaria Nº 546-09/DAT/ MDP, conteniendo el proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cacion y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-09 aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN PUCUSANA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco jurídico normativo para la obtención, modifi cación y revocatoria de la Licencia de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de Pucusana, para los establecimientos comerciales, industriales, servicios y/o institucionales, y el funcionamiento de los mismos, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Artículo 2º.- Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pucusana para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, la misma que deberá solicitarse antes de la apertura de las mismas. La Licencia de Funcionamiento puede otorgase en las siguientes modalidades: a) Licencia de Funcionamiento b) Licencia de Funcionamiento Temporal c) Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales d) Licencia de Funcionamiento para Concesionarios Artículo 3º.- De los exonerados de la Licencia de Funcionamiento Se encuentran exceptuados de solicitar Licencia de Funcionamiento: a) Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de la función. No se incluyen dentro de esta exoneración, las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley respectiva. c) Las instituciones de cualquier credo religioso respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. d) Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas Estatales. e) Comedores Populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. f) Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del Certifi cado de discapacidad que otorga la Comisión Nacional de Personas Discapacitadas – CONADIS. Las personas naturales o jurídicas que gocen del benefi cio señalado en este artículo se encuentran obligadas a respetar la normatividad vigente en materia de zonifi cación y usos, debiendo comunicar