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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404754 a la Municipalidad antes del inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. TÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I Normas Generales Artículo 4º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento señalada en el inciso a) del artículo anterior, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Solicitud Declaración Jurada La Licencia de Funcionamiento se solicitará mediante formulario con carácter de declaración jurada que incluirá lo siguiente: 5.1. Identifi cación del administrado incluyendo el número de Registro Único de Contribuyentes, así como el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería cuando se trate de persona natural. 5.2. Identifi cación del representante legal del administrado, cuando se trate de personas jurídicas o en el caso de personas naturales que actúen mediante representación. 5.3. Información del establecimiento precisando su ubicación, zonifi cación, área y distribución. 5.4. Declaración de ejercer legítimamente la posesión del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento. 5.5. Declaración de contar con la autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal o copropiedad. 5.6. Declaración de conocer y cumplir las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, normas especiales y normas municipales referidas al funcionamiento del establecimiento. 5.7. Declaración de que el inmueble no está sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP. 5.8. Declaración de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaría según corresponda. 5.9. Declaración de niveles operacionales detallando horario de atención, suministros de servicios de agua potable, gas natural y energía eléctrica. Artículo 6º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 6.1. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 6.2. Recibo de Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6.3. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artículo 7º.- Evaluación de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso La evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso incluye la identifi cación de la zonifi cación del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verifi cación si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonifi cación conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y disposiciones complementarias. Artículo 8º.- Evaluación de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil Para Obtención de la Licencia de Funcionamiento se requiere las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia: Se aplica para establecimiento con un área de hasta cien metros cuadrados (100m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Para estos casos es sufi ciente el llenado de la Declaración Jurada señalado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Se encuentran excluidas las solicitudes de licencia para giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Asimismo, las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. 2. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: Se aplica a establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de inspección Técnica de Seguridad e Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el INDECI: Se aplica a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). y deberá presentarse antes del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 9º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución de la Dirección de Administración Tributaria, dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente. Artículo 10º.- Licencia de Funcionamiento Automática La presentación de la solicitud declaración jurada cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 6º, cuando se trate de los establecimientos que requieran inspección técnica de seguridad en defensa Civil Básica ex post, tendrá carácter de Licencia de Funcionamiento Automática con una vigencia de quince (15) días hábiles. Artículo 11º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento 11.1. La Licencia de Funcionamiento rige desde la fecha de su expedición, salvo el caso de la otorgada de manera automática que rige desde la presentación de la solicitud declaración jurada, y tiene vigencia indeterminada. 11.2 La Licencia de funcionamiento podrá tener vigencia temporal cuando el solicitante lo señale expresamente, en cuyo caso, al término de la vigencia no será necesario comunicar el cese de actividades. Capítulo II Procedimientos Derivados Artículo 12º.- Cese de Actividades 12.1. Tratándose de Licencias de Funcionamiento de vigencia indeterminada, el titular de la actividad está obligado a presentar una solicitud declaración jurada cuando se produzca el cese de actividades, lo cual dejará sin efecto automáticamente la Licencia de Funcionamiento.