Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

a la Municipalidad MORDAZA del inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. TITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Capitulo I Normas Generales Articulo 4º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento senalada en el inciso a) del articulo anterior, esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) dias habiles. Articulo 5º.- Solicitud Declaracion Jurada La Licencia de Funcionamiento se solicitara mediante formulario con caracter de declaracion jurada que incluira lo siguiente: 5.1. Identificacion del administrado incluyendo el numero de Registro Unico de Contribuyentes, asi como el Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria cuando se trate de persona natural. 5.2. Identificacion del representante legal del administrado, cuando se trate de personas juridicas o en el caso de personas naturales que actuen mediante representacion. 5.3. Informacion del establecimiento precisando su ubicacion, zonificacion, area y distribucion. 5.4. Declaracion de ejercer legitimamente la posesion del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento. 5.5. Declaracion de contar con la autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble este sujeto al regimen de propiedad horizontal o copropiedad. 5.6. Declaracion de conocer y cumplir las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, normas especiales y normas municipales referidas al funcionamiento del establecimiento. 5.7. Declaracion de que el inmueble no esta sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP. 5.8. Declaracion de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaria segun corresponda. 5.9. Declaracion de niveles operacionales detallando horario de atencion, suministros de servicios de agua potable, gas natural y energia electrica. Articulo 6º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberan presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 6.1. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 6.2. Recibo de Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6.3. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Articulo 7º.- Evaluacion de Zonificacion y Compatibilidad de Uso La evaluacion de zonificacion y compatibilidad de uso incluye la identificacion de la zonificacion del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verificacion si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonificacion conforme al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y disposiciones complementarias.

Articulo 8º.- Evaluacion de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil Para Obtencion de la Licencia de Funcionamiento se requiere las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil Basica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia: Se aplica para establecimiento con un area de hasta cien metros cuadrados (100m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. Para estos casos es suficiente el llenado de la Declaracion Jurada senalado en el articulo 5 de la presente Ordenanza. Se encuentran excluidas las solicitudes de licencia para giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Asimismo, las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. 2. Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: Se aplica a establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de inspeccion Tecnica de Seguridad e Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el INDECI: Se aplica a establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). y debera presentarse MORDAZA del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 9º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitira la Resolucion de la Direccion de Administracion Tributaria, dentro el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. Articulo 10º.- Licencia de Funcionamiento Automatica La MORDAZA de la solicitud declaracion jurada cumpliendo con todos los requisitos senalados en el articulo 6º, cuando se trate de los establecimientos que requieran inspeccion tecnica de seguridad en defensa Civil Basica ex post, tendra caracter de Licencia de Funcionamiento Automatica con una vigencia de quince (15) dias habiles. Articulo 11º.Funcionamiento Vigencia de la Licencia de

11.1. La Licencia de Funcionamiento rige desde la fecha de su expedicion, salvo el caso de la otorgada de manera automatica que rige desde la MORDAZA de la solicitud declaracion jurada, y tiene vigencia indeterminada. 11.2 La Licencia de funcionamiento podra tener vigencia temporal cuando el solicitante lo senale expresamente, en cuyo caso, al termino de la vigencia no sera necesario comunicar el cese de actividades. Capitulo II Procedimientos Derivados Articulo 12º.- Cese de Actividades 12.1. Tratandose de Licencias de Funcionamiento de vigencia indeterminada, el titular de la actividad esta obligado a presentar una solicitud declaracion jurada cuando se produzca el cese de actividades, lo cual dejara sin efecto automaticamente la Licencia de Funcionamiento.

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