Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002PCM, que creo el Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA)
DECRETO SUPREMO N° 071-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, se creo el Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como organo dependiente organica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energia, y responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea; Que, el GTCI CAMISEA ha cumplido con establecer mecanismos de coordinacion con relacion al Proyecto Camisea con las distintas entidades y organos del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, asi como lo dispuesto en las Resolucion Ministerial N° 228-2003-EM-DM que aprueba el Reglamento Interno de la Oficina del Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional del Proyecto Camisea; Que, a la fecha las obligaciones asumidas por el GTCI CAMISEA que se encuentran pendientes de ser cumplidas se refieren fundamentalmente a tareas de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecucion de proyectos de inversion en las zonas de influencia del Proyecto Camisea, asi como la realizacion de Talleres de Capacitacion tanto para los pobladores, como para las correspondientes autoridades de las referidas zonas de influencia; Que, la Oficina General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas es el organo de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energeticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, asi como de propiciar el manejo de mecanismos de dialogo y concertacion, colaborando en el diseno de programas de desarrollo sostenible; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Estado, promovido a traves de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, que declaro al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendose asi los principios, acciones, mecanismos y herramientas, resulta necesario proceder a la disolucion del Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), a efecto que la Oficina General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas continue con las acciones que tenga a bien en el ejercicio de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 3 del articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158, y el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002-PCM que crea el Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), organo dependiente organica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2°.- Derivacion de Documentacion El Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) en el plazo de siete (7) dias habiles debera presentar ante la Oficina General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas la documentacion que MORDAZA podido generar en relacion al cumplimiento de sus funciones, a efecto que dicho organo continue con las acciones que tenga a bien en el ejercicio de sus competencias.

Articulo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

412216-1

PRODUCE
Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 782-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00053895-2009 de fecha 08 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "CECI" de matricula CE-0205-PM de 140.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CECI" de matricula CE-0205-PM; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud, se observo que la embarcacion pesquera "CECI" de matricula CE-0205-PM registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando en la oficina de Ejecucion Coactiva; ademas, la MORDAZA del certificado de matricula no consigna la capacidad de bodega en m3; Que, mediante Oficio Nº 4839-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de agosto del 2009 se comunico a la administrada que acredite el pago de multas impuestas en torno a la referida embarcacion y alcance la MORDAZA del Certificado de Matricula o Certificado de Arqueo con la anotacion senalada, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notificada con fecha 06 de agosto del 2009, aun no se ha recibido respuesta del administrado; Que, el articulo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiere sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procedera los recursos administrativos pertinentes; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERACAPRICORNIO S.A., no ha cumplido con subsanar la observacion anotada en el Oficio Nº 4839-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento por mas de 30 dias, a pesar de encontrarse debidamente notificada, incumpliendo con el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado

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