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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404820 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002- PCM, que creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) DECRETO SUPREMO N° 071-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, y responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea; Que, el GTCI CAMISEA ha cumplido con establecer mecanismos de coordinación con relación al Proyecto Camisea con las distintas entidades y órganos del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, así como lo dispuesto en las Resolución Ministerial N° 228-2003-EM-DM que aprueba el Reglamento Interno de la Ofi cina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea; Que, a la fecha las obligaciones asumidas por el GTCI CAMISEA que se encuentran pendientes de ser cumplidas se refi eren fundamentalmente a tareas de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de proyectos de inversión en las zonas de infl uencia del Proyecto Camisea, así como la realización de Talleres de Capacitación tanto para los pobladores, como para las correspondientes autoridades de las referidas zonas de infl uencia; Que, la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación, colaborando en el diseño de programas de desarrollo sostenible; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, promovido a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciéndose así los principios, acciones, mecanismos y herramientas, resulta necesario proceder a la disolución del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), a efecto que la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas continúe con las acciones que tenga a bien en el ejercicio de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158, y el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002-PCM que crea el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2°.- Derivación de Documentación El Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) en el plazo de siete (7) días hábiles deberá presentar ante la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas la documentación que haya podido generar en relación al cumplimiento de sus funciones, a efecto que dicho órgano continúe con las acciones que tenga a bien en el ejercicio de sus competencias. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 412216-1 PRODUCE Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 782-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00053895-2009 de fecha 08 de julio del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “CECI” de matrícula CE-0205-PM de 140.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE-0205-PM; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE-0205-PM registra deudas cuya ejecución se esta tramitando en la ofi cina de Ejecución Coactiva; además, la copia del certifi cado de matrícula no consigna la capacidad de bodega en m3; Que, mediante Ofi cio Nº 4839-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de agosto del 2009 se comunicó a la administrada que acredite el pago de multas impuestas en torno a la referida embarcación y alcance la copia del Certifi cado de Matrícula ó Certifi cado de Arqueo con la anotación señalada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notifi cada con fecha 06 de agosto del 2009, aún no se ha recibido respuesta del administrado; Que, el artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederá los recursos administrativos pertinentes; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 4839-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento por más de 30 días, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, incumpliendo con el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado