Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404829

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran baja de oficio en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD
RESOLUCION DE OFICINA ZONAL N° 224-024-0000128/SUNAT
San MORDAZA de Canete, 13 de octubre del 2009 VISTO el resultado de la fiscalizacion de ESSALUD y ONP, efectuado al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con R.U.C. Nº 10442542100 y con domicilio fiscal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 248, Distrito de Mala, Provincia de Canete, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 286-2009-SUNAT/2O1002, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad economica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser calificado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculacion laboral que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP"; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado

con RUC N° 10442542100, por los periodos comprendidos del Noviembre 2005 al periodo junio 2007. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI N° 80575001 Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nombres MORDAZA Periodos a dar de baja Del 11-2005 Al 06-2007

Registrese, notifiquese1 y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion para los fines pertinentes. MORDAZA MORDAZA IRURI MORDAZA Jefe Zonal Oficina Zonal Canete

1

Conforme al articulo 135° del TUO del Codigo Tributario ­ D.S. N° 135-99EF contra la presente Resolucion podra interponer Recurso de Reclamacion dentro del plazo prescriptorio correspondiente.

411286-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del "Servicio de Actualizacion del Soporte y Mantenimiento de Licencias de la Base de Datos ORACLE"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 115-2009-OS/PRES
MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe N° I-OS-054-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009 emitido por la Oficina de Sistemas de OSINERGMIN, el Informe Legal N° GL-019-2009 de fecha 12 de octubre de 2009 y la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, por su parte, el articulo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN determino como estandar de base de datos, modelador de procesos,

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