Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

Visto el Escrito de Registro 00059879 de fecha 28 de agosto de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 038-2003CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 5 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MI SAN MARTIN" de matricula PL-3464-CM, de arqueo neto 21.46 y de 89.76 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la disposicion referida en el considerando anterior, se remitio, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, a traves del cual se le comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se le requirio que cumpliera con presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que habia efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA con matricula Nº PL-3464-CM, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Oficio Nº 3100-2007-GRP-420020-100400 de fecha 24 de agosto de 2007, ingresado con Registro Nº 00059879 de fecha 28 de agosto del 2007, el Gobierno Regional de MORDAZA, remite el recurso de reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA con matricula Nº PL-3464-CM, contra el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, a traves del Oficio Nº 828-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe de fecha 3 de agosto de 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, informa que en el Sistema de Informacion Estadistica de Pesca en el rubro Tolvas de la citada oficina, no se encuentra registrada informacion sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el ano 2003 al 2007, correspondiente a la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA con matricula Nº PL-3464-CM. Asimismo con la Nota Nº 050-2009-PRODUCE/Dchi, la Direccion de Consumo Humano Indirecto alcanza la informacion sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcacion pesquera para el periodo comprendido del ano 2004 al 2007, precisando que para el ejercicio 2003 se remite la evaluacion de la declaracion jurada de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcacion MI SAN MORDAZA con matricula Nº PL-3464-CM no presenta descargas sobre los recursos jurel y caballa, consecuentemente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MI SAN MORDAZA con matricula Nº PL-3464-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que, de otro lado, con relacion al recurso de reconsideracion, interpuesto por el interesado contra el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a traves de la misma la Administracion no ha realizado una declaracion de voluntad que podria haber afectado los intereses o derechos de algun administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la finalidad de dicha comunicacion fue obtener informacion adicional a aquella con la que cuenta la Administracion sobre las descargas de recursos hidrobiologicos que realizan los armadores, por lo que, no habiendose afectado interes o derecho administrativo alguno a traves de la notificacion de dicho oficio, carece de objeto juridico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el escrito de registro Nº 00059879 de fecha 28 de agosto de 2007; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe Nº 465-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 27 de agosto del 2009 y con la opinion de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; asi como, de conformidad con los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI SAN MARTIN" con matricula Nº PL-3464-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

411228-5

Ratifican aprobacion automatica de solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 787-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de octubre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00065140 de fechas 17 de agosto y 23 de septiembre del 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, actualmente, de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº

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