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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404824 Visto el Escrito de Registro 00059879 de fecha 28 de agosto de 2007, presentado por el señor PATRICIO PANTA PANTA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-2003- CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 5 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor PATRICIO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI SAN MARTIN” de matrícula PL-3464-CM, de arqueo neto 21.46 y de 89.76 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, se remitió, entre otros, al señor PATRICIO PANTA PANTA, el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se le requirió que cumpliera con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 3100-2007-GRP-420020-100- 400 de fecha 24 de agosto de 2007, ingresado con Registro Nº 00059879 de fecha 28 de agosto del 2007, el Gobierno Regional de Piura, remite el recurso de reconsideración presentado por el señor PATRICIO PANTA PANTA, propietario de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM, contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, a través del Ofi cio Nº 828-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe de fecha 3 de agosto de 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, informa que en el Sistema de Información Estadística de Pesca en el rubro Tolvas de la citada ofi cina, no se encuentra registrada información sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el período comprendido entre el año 2003 al 2007, correspondiente a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM. Asimismo con la Nota Nº 050-2009-PRODUCE/Dchi, la Dirección de Consumo Humano Indirecto alcanza la información sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcación pesquera para el período comprendido del año 2004 al 2007, precisando que para el ejercicio 2003 se remite la evaluación de la declaración jurada de pago de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcación MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM no presenta descargas sobre los recursos jurel y caballa, consecuentemente, el señor PATRICIO PANTA PANTA, no ha cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el interesado contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a través de la misma la Administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la Administración sobre las descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores, por lo que, no habiéndose afectado interés o derecho administrativo alguno a través de la notifi cación de dicho ofi cio, carece de objeto jurídico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el escrito de registro Nº 00059879 de fecha 28 de agosto de 2007; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe Nº 465-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 27 de agosto del 2009 y con la opinión de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN” con matrícula Nº PL-3464-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-5 Ratifican aprobación automática de solicitud de modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 787-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00065140 de fechas 17 de agosto y 23 de septiembre del 2009, presentados por los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº