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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404821 por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede en declarar en abandono el procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 806-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo por el 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE-0205-PM, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado convencional a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 783-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2009 Visto los escritos de registros N°s 00051706-2009 y 00051706-2009-1 de fecha 2 y 17 de julio del 2009, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Jirón San Martin N° 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín con una capacidad de 3 071 cajas/ turno (Enlatado) y 42 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de Harina de Pescado; Que por Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 16 de febrero de 2005, se aprueba el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 42 t/h de procesamiento de materia prima; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV – B, de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, sobre los listados de los establecimientos industriales pesqueros como Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 42 t/h ; Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 289-96-PE a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MARU S.A.C., en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas; en virtud al cambio de denominación de arrendataria por fusión, del inmueble ubicado en Jirón San Martin, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash a favor de la solicitante, según obra en la Partida Registral N° 07002238, emitida por la Ofi cina Registral Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; adjuntando documentación correspondiente al procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de Harina de Pescado, ubicada en la localidad de Chimbote, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en las resoluciones administrativas mencionadas en el segundo y tercer considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 994- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 053-2005- PRODUCE/DNEPP, para PESQUERA MARU S.A.C., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jirón San Martín N° 108 – Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP a PESQUERA MARU S.A.C. Artículo 3°.- CFG INVESTMENT S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con