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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404827 y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 412197-1 Aprueban texto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio y las empresas Shougang Hierro Perú S.A.A. y Survial S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2009-MTC/01 Lima, 12 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa SURVIAL S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, en la actual carretera que une el Puerto de San Juan de Marcona con la Carretera Panamericana Sur, se presenta una superposición de derechos, esto es, entre los que ostenta SURVIAL S.A. como concesionario del tramo vial antes mencionado y los derechos que ostenta la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en virtud del Contrato de Transferencia de Acciones y Aportes al Capital Social, celebrado con el Estado de la República del Perú, el 01 de diciembre de 1992; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-92-EM, del 09 de diciembre de 1992, el Estado Peruano ha otorgado las correspondientes garantías en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. HIERRO PERU que se transfi rieron a Shougang Corporation, empresa constituida y existente conforme a las leyes de la República Popular China, en virtud al contrato señalado en el párrafo precedente; Que, considerando que los trabajos de explotación de los yacimientos mineros que realizará la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. en el tramo vial que une el Puerto de San Juan de Marcona con la Carretera Panamericana Sur, generarán una serie de riesgos y daños sobre el pavimento y la integridad física de las personas que transiten por la mencionada vía, por lo que resulta necesaria la construcción de una Variante entre el Km. 6+000 al Km. 22+147 del Sector 1 de la Carretera Empalme Panamericana Sur – Marcona; Que, mediante Carta GGA08-373 de fecha 22 de octubre de 2008, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la celebración de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional conjuntamente con la empresa SURVIAL S.A.; cuyo objeto es posibilitar la construcción de la variante entre el Km. 6+000 al Km. 22+147 del sector 1 de la carretera Empalme Panamericana Sur – Marcona; Que, según lo previsto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste se encarga de formular, proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes de desarrollo relativos a la gestión de las redes viales del país y de la infraestructura de transportes; Que, el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; así como formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; Que, de acuerdo al Artículo 8º del citado Reglamento de Organización y Funciones, los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro y les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de políticas subsectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, proyectos especiales, organismos públicos descentralizados y las comisiones sectoriales y multisectoriales, que estén dentro de su ámbito; Que, en el marco de sus funciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. y SURVIAL S.A. han acordado celebrar un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional cuyo objeto es posibilitar en el más breve plazo la construcción de la carretera EMPALME PANAMERICANA SUR – MARCONA, TRAMO: VARIANTE KM. 6+000 – KM. 22+147, perteneciente a la Ruta Nacional PE30, a partir del trabajo conjunto del sector público y privado, que permita la ejecución de la citada variante, en cumplimiento de las funciones y desarrollo de los respectivos programas de actividades de todas las partes, contribuyendo al desarrollo y crecimiento económico de la comunidad de San Juan de Marcona y del país en general, cuya implementación y alcances serán determinados mediante la suscripción de convenios específi cos; Que, en virtud a la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través de su Informe No. 513-2009-MTC/25.chr, de fecha 02 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, la empresa SURVIAL S.A. en calidad de Concesionario y la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., han convenido en celebrar conjuntamente el Convenio antes solicitado; Que, estando a la conformidad de las partes intervinientes, es necesario aprobar el mencionado Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. y SURVIAL S.A., así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empresa minera SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. y SURVIAL S.A., a que se hace referencia en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al señor Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 412195-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan funcionarios responsables de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2009-DV-PE Lima, 15 de octubre de 2009 VISTOS: El memorando Nº159-2009-DV-GRIC y Nº217-2009-DV- GAI-UP, así como la Resolución Nº026-2009-DV-PE;