Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

ejecutar las medidas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA MARU S.A.C. de dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. el traslado fisico con innovacion tecnologica de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 784-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro N° 00068154-2009 del 31 de agosto del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 028-98-PE/ DNPP del 6 de marzo de 1998, se aprobo entre otros, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 577-95-PE del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en La MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral N° 329-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de MORDAZA del 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de las licencias de operacion otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante la Resolucion Directoral N° 028-98-PE/DNPP, para que opere entre otras, el establecimiento industrial pesquero ubicado en La MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorizacion de traslado fisico con innovacion tecnologica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento, ubicado en Jr. Tacna y Malecon Grau

­ MORDAZA Baja, distrito de Chimbote; hacia los tres predios ubicados en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; ademas senala que su proyecto consta de dos etapas, cuya primera etapa corresponderia al presente traslado; Que, de la evaluacion del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado fisico mencionado en el considerando precedente cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE, como es el Certificado Ambiental EIA N° 0152009-PRODUCE/DIGAAP emitida el 6 de MORDAZA del 2009, por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, en la cual incluye al establecimiento industrial pesquero MORDAZA senalado y la MORDAZA de las Partidas de inscripcion de propiedad inmueble ante Registros Publicos por el que se acredita la posesion sobre el predio, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 10392009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe N° 1100-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado fisico con innovacion tecnologica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecon Grau ­ MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 577-95-PE y modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolucion Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia los tres predios ubicados en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme se establece en el Certificado Ambiental EIA N° 015-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de MORDAZA del 2009. Articulo 3°.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 4°.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2° de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables

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