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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404822 ejecutar las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA MARU S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-2 Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 784-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro N° 00068154-2009 del 31 de agosto del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 028-98-PE/ DNPP del 6 de marzo de 1998, se aprobó entre otros, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Ministerial N° 577-95-PE del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en La Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de julio del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP, para que opere entre otras, el establecimiento industrial pesquero ubicado en La Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorización de traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau – Florida Baja, distrito de Chimbote; hacia los tres predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; además señala que su proyecto consta de dos etapas, cuya primera etapa correspondería al presente traslado; Que, de la evaluación del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado físico mencionado en el considerando precedente cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, como es el Certifi cado Ambiental EIA N° 015- 2009-PRODUCE/DIGAAP emitida el 6 de julio del 2009, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en la cual incluye al establecimiento industrial pesquero antes señalado y la copia de las Partidas de inscripción de propiedad inmueble ante Registros Públicos por el que se acredita la posesión sobre el predio, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1039- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe N° 1100-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau – Florida Baja, distrito de Chimbote, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 577-95-PE y modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia los tres predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme se establece en el Certifi cado Ambiental EIA N° 015-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de julio del 2009. Artículo 3°.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 4°.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables