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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404826 VISTOS: El Ofi cio Nº 177-GCF-OGA-ESSALUD-2009, del 05 de octubre de 2009, de la Gerencia Central de Finanzas – OGA, del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, el Ofi cio Nº 101-GG-ESSALUD-2009, del 06 de octubre de 2009, del Gerente General del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Ofi cio Circular Nº 132-2009-MTPE/4.9.2 del 19 de octubre de 2009, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 018- 2009-MTPE/4/10.1 del Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del artículo 1º de la Ley Nº 29418, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de que se transfi eran, a su vez, los mencionados recursos, vía transferencia fi nanciera aprobada por resolución ministerial, al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para que continúe brindando las prestaciones de salud a su cargo y la ejecución de sus proyectos de inversión pública. Para tal fi n, dicha transferencia fi nanciera queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2009-TR del 09 de octubre de 2009, se ha aprobado la desagregación de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 29418, en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración; Función 07: Trabajo; Programa Funcional 011: Transferencia e Intermediación Financiera; Sub Programa Funcional 0019: Transferencia de carácter general; Actividad 018381: Transferencia a Otros Organismos Públicos; Que, mediante Ofi cio Circular Nº 132-2009-MTPE/4/9.2 del 19 de octubre de 2009, el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comunica que se ha autorizado la ampliación de Calendario de Compromisos para el mes de octubre de 2009, por el importe de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para ser transferidos al Seguro Social de Salud (ESSALUD), en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 29418; Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal a) del artículo 1º de la Ley Nº 29418; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar la Transferencia Financiera a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00), con cargo al Calendario de Compromisos del mes de octubre de 2009, que serán destinados para que continúe brindando las prestaciones de salud a su cargo y la ejecución de sus proyectos de inversión pública. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo precedente, queda exceptuada de lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme lo prescribe el literal a) del artículo 1º de la Ley Nº 29148. Artículo 3º.- El egreso que genere el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración; Función 07: Trabajo; Programa Funcional 011: Transferencia e Intermediación Financiera; Sub Programa Funcional 0019: Transferencia de carácter general; Actividad 018381: Transferencia a Otros Organismos Públicos, Meta Presupuestaria 00550 Coordinación y Administración General, Cadena Correlativa 0038, Específi ca de Gastos 2.4.1.3.1.4. A otras Entidades Públicas, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 412205-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2009-MTC/01 Lima, 2 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 478-2009-MTC/15 de fecha 09 de setiembre de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento, el mismo que regula, entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, además de sus obligaciones y régimen sancionador aplicable; Que, el artículo 7 de el Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa, de gestión y fiscalización, y en el ejercicio de esta última supervisa a las Escuelas de Conductores, entre otros, a fin que cumplan con las obligaciones previstas en el referido Reglamento; Que, los Gobiernos Regionales pueden contribuir a fortalecer el proceso de fi scalización a las Escuelas de Conductores, que operan en su ámbito territorial, permitiendo supervisar si éstas cumplen sus obligaciones, detectando la inobservancia de las mismas, y las infracciones en que incurran, las cuales están previstas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Reglamento; Que, dicha fi scalización se materializará a través del levantamiento de las actas de verifi cación, debiendo encontrarse autorizados previamente para ese fi n mediante la suscripción de Convenios de Colaboración con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme lo establece el inciso b) del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido opinión favorable respecto al contenido del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de La Libertad, en virtud a la solicitud formulada por este último a través del Ofi cio Nº 2371-2009-GRLL-GGR/ GRSTC/DTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de La Libertad, a que se hace referencia en la parte considerativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes