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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404825 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 578-2008- PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 006-99-CTAR-LL/ DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 061-2000- PRE/P y Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL, reconociéndole únicamente el acceso al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2009- PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009, se otorgó a favor de MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, con acceso para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, vía sustitución de la capacidad de bodega (42.20 m3) proveniente de la embarcación JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR LAMN/DRPE del 12 de enero del 2001, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 578- 2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto, se solicito el cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por JOSE LUIS, y asimismo se solicitó la modifi cación del permiso de pesca de la referida embarcación, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 148-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por el de JOSE LUIS, esta regulado en el Procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y es califi cado como un procedimiento de aprobación automática, el cual no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; sin embargo al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, sólo correspondería la ratifi cación de dicha aprobación automática; Que, asimismo de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 85.21 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-04010105-06- 002 del 16 de julio del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 6 de agosto del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 982-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por JOSE LUIS. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Directoral N° 006-99- CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P, Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P- LL y la Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y los señores MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 85.21 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida JOSE LUIS 5 de matrícula PL- 17596-CM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR-LAMB/DRPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 578-2009-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 148-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÀNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan transferencia financiera a favor de ESSALUD para que continúe con las prestaciones de salud a su cargo y la ejecución de sus proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2009-TR Lima, 20 de octubre de 2009