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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404823 conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6°.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de la planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 577-95-PE y modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP, previa verifi cación técnica de la planta comprendida. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-3 Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 785-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2009 Visto el Escrito de Registro 00058684 de fecha 21 de agosto de 2007, presentado por el señor WALTER ECHE PANTA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004- 2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores WALTER Y REGULO ECHE PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “DON ISIDRO” de matrícula PT-3312-CM, de arqueo neto 9.77 y de 42.01m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, se remitió a los señores WALTER Y REGULO ECHE PANTA, el Ofi cio Nº 4189-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, a través del cual se les comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se les requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles. Dicho ofi cio fue notifi cado el 04 de julio del 2009; Que, a través del Ofi cio Nº 469-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe la Ofi cina General de Tecnología, de la Información y Estadística, informa que, en el Sistema de Información Estadística de Pesca en el rubro Tolvas de la citada ofi cina, no se encuentra registrada información sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el año 2001 al 2007 correspondiente a la embarcación pesquera DON ISIDRO con matrícula Nº PT- 3312-CM, Asimismo, con la Nota Nº 020-2009-PRODUCE/ Dchi, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, alcanza la información sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcación pesquera para el periodo comprendido del año 2005 al 2007; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcación DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM no presenta descargas de los recursos jurel y caballa; consecuentemente los señores WALTER y REGULO ECHE PANTA, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, no obstante el requerimiento efectuado con el Ofi cio Nº 4189-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el señor WALTER ECHE PANTA contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, cabe indicar que a través de la misma la Administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la Administración sobre las descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores pesqueros, por lo que no habiéndose afectado interés o derecho administrativo alguno a través de la notifi cación de dicho ofi cio, carece de objeto jurídico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el escrito de Registro Nº 00058684 de fecha 21 de agosto de 2007; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe de Nº 449 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ISIDRO” con matrícula Nº PT-3312-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 786-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre de 2009