Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6°.- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el Articulo 1° de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a verificar la capacidad instalada de la planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 577-95-PE y modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolucion Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP, previa verificacion tecnica de la planta comprendida. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 785-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2009 Visto el Escrito de Registro 00058684 de fecha 21 de agosto de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0042003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de de enero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "DON ISIDRO" de matricula PT-3312-CM, de arqueo neto 9.77 y de 42.01m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la disposicion referida en el considerando anterior, se remitio a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº 4189-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, a traves del cual se les comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se les requirio que cumplieran con presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº PT-3312-CM, otorgandoles un plazo de diez (10) dias habiles. Dicho oficio fue notificado el 04 de MORDAZA del 2009; Que, a traves del Oficio Nº 469-2009-PRODUCE/ OGTIE/Oe la Oficina General de Tecnologia, de la Informacion y Estadistica, informa que, en el Sistema de

Informacion Estadistica de Pesca en el rubro Tolvas de la citada oficina, no se encuentra registrada informacion sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el ano 2001 al 2007 correspondiente a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº PT3312-CM, Asimismo, con la Nota Nº 020-2009-PRODUCE/ Dchi, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, alcanza la informacion sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcacion pesquera para el periodo comprendido del ano 2005 al 2007; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcacion DON MORDAZA con matricula Nº PT-3312-CM no presenta descargas de los recursos jurel y caballa; consecuentemente los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, no obstante el requerimiento efectuado con el Oficio Nº 4189-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA con matricula Nº PT-3312-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de otro lado, con relacion al recurso de reconsideracion, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, cabe indicar que a traves de la misma la Administracion no ha realizado una declaracion de voluntad que podria haber afectado los intereses o derechos de algun administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la finalidad de dicha comunicacion fue obtener informacion adicional a aquella con la que cuenta la Administracion sobre las descargas de recursos hidrobiologicos que realizan los armadores pesqueros, por lo que no habiendose afectado interes o derecho administrativo alguno a traves de la notificacion de dicho oficio, carece de objeto juridico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el escrito de Registro Nº 00058684 de fecha 21 de agosto de 2007; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe de Nº 449 -2009PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; asi como, de conformidad con los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON ISIDRO" con matricula Nº PT-3312-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

411228-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 786-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre de 2009

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