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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404830 lenguaje de programación y explotación de datos, la suite de herramientas de la Corporación ORACLE, en virtud del entonces vigente artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, el 29 de mayo de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 064-2009-OS/PRES, se aprobó la “Contratación del Servicio de Actualización del Soporte y Mantenimiento de Licencias de Base de Datos ORACLE”, con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. y por el plazo de un año, sustentada en la existencia de proveedor único de servicio que no admite sustitutos; Que, el pasado 15 de junio, se registró en el SEACE la exoneración Nº 0003-2009, en la que se consideró como fecha de presentación de propuestas el día 17 de junio del presente año. Asimismo, se cursó invitación a la mencionada empresa, la que no presentó su propuesta debido a que el período del servicio que se indicaba en las Bases no correspondía al período interno que la empresa tiene como política y que comunicó inicialmente a la Entidad; Con fecha 30 de setiembre de 2009, la Ofi cina de Sistemas emitió el Informe N° I-OS-054-2009, en el cual, luego de haber realizado las coordinaciones con la referida empresa, así como las modifi caciones de las condiciones de los servicios; manifi esta la necesidad de contratar el servicio de soporte de actualización de licencias ORACLE con la Corporación ORACLE (titular de los derechos de autor del software ORACLE), ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/ PRES, OSINERGMIN tiene como estándar de base de datos al producto de la Corporación ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base de datos y las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los aplicativos de OSINERGMIN; Que, asimismo, la Ofi cina de Sistemas señaló que entre los sistemas aplicativos de OSINERGMIN que se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE fi guran: el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), Sistema de Gestión de Usuarios (SGU), el Sistema Plumtree y el Sistema de Trámite Documentario (STD), así como la información histórica desde el año 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habría confi gurado la causal de exoneración por proveedor único de servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, ya que la Corporación ORACLE es el único proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ S.A. la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte técnico ORACLE en el territorio peruano; Que, el requerimiento contenido en el Informe Nº I- OS-054-2009 de la Ofi cina de Sistemas se encuentra incluido en el PAC-2009 con número de referencia 226, por lo que cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 131° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para efectuar la contratación del “Servicio de Actualización del Soporte y Mantenimiento de Licencias de la Base de Datos ORACLE”, por existir proveedor único de servicio que no admite sustitutos. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda con la contratación directa del “Servicio de Actualización del Soporte y Mantenimiento de Licencias de la Base de Datos ORACLE”, hasta el 23 de julio del año 2010, y por un valor referencial de $ 92,076.87 (Noventa y Dos Mil Setenta y Seis con 87/100 dólares americanos), incluido impuestos de ley, toda vez que cuenta con disponibilidad presupuestal. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional, así como proceder a la publicación de la presente Resolución y sus informes sustentatorios a través del SEACE, dentro del plazo de ley. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 064-2009-OS/PRES, por la cual se aprobó la “Contratación del Servicio de Actualización del Soporte y Mantenimiento de Licencias de Base de Datos ORACLE” con la Empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A. por el plazo de un año. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 411421-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Directiva para la aplicación del D. Leg. Nº 1079 y su Reglamento sobre medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 177-2009-SERNANP Lima, 30 de setiembre de 2009 VISTO: El ofi cio Nº 046-2009-SERNANP-OAJ, del 02 de Setiembre del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en concordancia con el artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, se establece la creación del SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del SINANPE y autoridad técnico normativa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM del 15 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, el mismo que establece en su artículo 3º, inciso b), que tiene entre sus funciones aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1079 se establecen medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM establece las disposiciones para la aplicación del citado Decreto, en lo referido a los mecanismos de reintroducción, disposición