Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

lenguaje de programacion y explotacion de datos, la suite de herramientas de la Corporacion ORACLE, en virtud del entonces vigente articulo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, el 29 de MORDAZA de 2009, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 064-2009-OS/PRES, se aprobo la "Contratacion del Servicio de Actualizacion del Soporte y Mantenimiento de Licencias de Base de Datos ORACLE", con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. y por el plazo de un ano, sustentada en la existencia de proveedor unico de servicio que no admite sustitutos; Que, el pasado 15 de junio, se registro en el SEACE la exoneracion Nº 0003-2009, en la que se considero como fecha de MORDAZA de propuestas el dia 17 de junio del presente ano. Asimismo, se curso invitacion a la mencionada empresa, la que no presento su propuesta debido a que el periodo del servicio que se indicaba en las Bases no correspondia al periodo interno que la empresa tiene como politica y que comunico inicialmente a la Entidad; Con fecha 30 de setiembre de 2009, la Oficina de Sistemas emitio el Informe N° I-OS-054-2009, en el cual, luego de haber realizado las coordinaciones con la referida empresa, asi como las modificaciones de las condiciones de los servicios; manifiesta la necesidad de contratar el servicio de soporte de actualizacion de licencias ORACLE con la Corporacion ORACLE (titular de los derechos de autor del software ORACLE), ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 064-2002-OS/ PRES, OSINERGMIN tiene como estandar de base de datos al producto de la Corporacion ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base de datos y las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los aplicativos de OSINERGMIN; Que, asimismo, la Oficina de Sistemas senalo que entre los sistemas aplicativos de OSINERGMIN que se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE figuran: el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalizacion de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), Sistema de Gestion de Usuarios (SGU), el Sistema Plumtree y el Sistema de Tramite Documentario (STD), asi como la informacion historica desde el ano 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habria configurado la causal de exoneracion por proveedor unico de servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, ya que la Corporacion ORACLE es el unico proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte tecnico ORACLE en el territorio peruano; Que, el requerimiento contenido en el Informe Nº IOS-054-2009 de la Oficina de Sistemas se encuentra incluido en el PAC-2009 con numero de referencia 226, por lo que cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el articulo 131° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para efectuar la contratacion del "Servicio de Actualizacion del Soporte y Mantenimiento de Licencias de la Base de Datos ORACLE", por existir proveedor unico de servicio que no admite sustitutos. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda con la contratacion directa del "Servicio de Actualizacion del Soporte y Mantenimiento de Licencias de la Base de Datos ORACLE", hasta el 23 de MORDAZA del ano 2010, y por un valor referencial de $ 92,076.87 (Noventa y Dos Mil Setenta y Seis con 87/100 dolares americanos), incluido impuestos de ley, toda vez que cuenta con disponibilidad presupuestal. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes sustentatorios a la Contraloria General de

la Republica y al Organo de Control Institucional, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion y sus informes sustentatorios a traves del SEACE, dentro del plazo de ley. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 064-2009-OS/PRES, por la cual se aprobo la "Contratacion del Servicio de Actualizacion del Soporte y Mantenimiento de Licencias de Base de Datos ORACLE" con la Empresa Sistemas ORACLE del Peru S.A. por el plazo de un ano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Directiva para la aplicacion del D. Leg. Nº 1079 y su Reglamento sobre medidas para garantizar el patrimonio de las Areas Naturales Protegidas
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 177-2009-SERNANP
MORDAZA, 30 de setiembre de 2009 VISTO: El oficio Nº 046-2009-SERNANP-OAJ, del 02 de Setiembre del 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º, establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en concordancia con el articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de MORDAZA de 2008, se establece la creacion del SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del SINANPE y autoridad tecnico normativa; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM del 15 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, el mismo que establece en su articulo 3º, inciso b), que tiene entre sus funciones aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1079 se establecen medidas para garantizar el patrimonio de las Areas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM establece las disposiciones para la aplicacion del citado Decreto, en lo referido a los mecanismos de reintroduccion, disposicion

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