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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405379 área de recursos humanos que certifi que su desempeño en el cargo. 2.4 Ejercicio profesional en instituciones privadas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifi que su desempeño en el cargo, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. El tiempo de ejercicio como docente universitario que no se haya califi cado en el ítem Tiempo de Servicios por haberse alcanzado el tope máximo establecido en la tabla de califi cación respectiva, se tomará en cuenta para la califi cación a que se refi eren los ítems 2.3 ó 2.4 del presente Reglamento, según corresponda. 3. Otras Actividades: 3.1 Árbitro: a. Constancia de haber aprobado satisfactoriamente el curso de arbitraje. Este puntaje es considerado para postulantes a plazas de Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial. b. Laudos arbitrales: Se acreditan con la presentación de la copia de los mismos. 3.2 Conciliador: a. Resolución Ministerial o certifi cado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite su condición de conciliador. b. Actas de conciliación extrajudicial que hubieran concluido con un acuerdo total o parcial de las partes. 4. Méritos Especiales: 4.1 Miembro de organismos constitucionales autónomos. 4.2 Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores. 4.3 Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos Distritales. 4.4 Presidente de la ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno. 4.5 Presidente de la Junta de Jueces Especializados. 4.6 Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. 4.7 Decano de Colegio de Abogados. 4.8 Decano de la Facultad de Derecho de Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores. 4.9 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la más alta autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas, a solicitud de Universidades, Colegios de Abogados o instituciones públicas vinculadas al sistema de administración de justicia, acreditando el resultado de la participación o actividad. 4.10 Encargos de representación al Estado Peruano dentro o fuera del país, no siendo objeto de califi cación los encargos propios del ejercicio de su función. Los méritos antes señalados se acreditan con la resolución emitida por autoridad competente. 4.11 Haberse desempeñado como juez o fi scal en: 4.11.1 Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno mediante Decreto Supremo, sea por desastre natural o seguridad nacional. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentación ofi cial correspondiente. 4.11.2 Zonas de pobreza extrema: Se considera extrema pobreza al desempeño en distritos que de acuerdo a la información publicada en la página web de FONCODES (www.foncodes.gob.pe/mapapobreza) se ubican dentro del Quintil 1 (más pobre). No se requiere presentar documentación sustentatoria, su verifi cación está a cargo del CNM. 4.11.3 Zona de frontera: Se considera el desempeño en distritos limítrofes bajo un criterio territorial, no funcional. No se requiere presentar documentación sustentatoria, su verifi cación está a cargo del CNM. Este puntaje se otorga por cada año de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente. Artículo 37º.- La experiencia como abogado, docente universitario, magistrado o auxiliar jurisdiccional desarrollada en un mismo período sólo otorga puntaje por una de ellas. El doble puntaje sólo es posible para el caso de la labor docente desempeñada paralelamente con la de magistrado o con el ejercicio libre de la profesión. Sub Capítulo IV: De la evaluación psicológica Artículo 38º.- Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica de acuerdo a las especifi caciones que el Consejo disponga. Artículo 39º.- La evaluación tiene por fi nalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función, así como identifi car los casos que impidan a un candidato ser juez o fi scal. Artículo 40º.- La evaluación se realiza en estricto acto privado, sólo los miembros del Pleno del Consejo y el postulante conocen su resultado. Artículo 41º.- El postulante que no rinde el examen de aptitud psicológica es excluido del concurso. Dicha evaluación no otorga puntaje alguno, sin embargo es tomada en cuenta para la entrevista personal. Sub Capítulo V: De la evaluación personal Aspectos Generales Artículo 42º.- El postulante que obtiene puntaje aprobatorio en cada una de las dos primeras etapas a que se refi ere el artículo 21º del presente Reglamento y habiendo rendido el examen de aptitud psicológica no resultara excluido del concurso durante el procedimiento de tachas, pasa a la etapa de entrevista personal. Artículo 43º.- La entrevista personal tiene por fi nalidad conocer al postulante y evaluarlo sobre: 1. Criterios jurídicos, valores éticos y sociales; 2. Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida; 3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales; 4. Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público; 5. Conocimientos del sistema de justicia y realidad nacional; 6. Capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos; 7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. Del Desarrollo de la Entrevista Personal Artículo 44º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal; puede delegar esta función a la Comisión o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegación no se efectúa en caso de la evaluación a candidatos a Juez Supremo o Superior, Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior. El Pleno dispone la publicación en la página web del Consejo del cronograma de entrevistas, el lugar de su desarrollo, la conformación de la o las Comisiones y el currículum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política. Entre la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (7) días hábiles. Artículo 45º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de vida, los resultados del examen de aptitud psicológica y cualquier otra información que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por