Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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area de recursos humanos que certifique su desempeno en el cargo. 2.4 Ejercicio profesional en instituciones privadas: Se acredita con la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el representante legal de la institucion que certifique su desempeno en el cargo, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaracion jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. El tiempo de ejercicio como docente universitario que no se MORDAZA calificado en el item Tiempo de Servicios por haberse alcanzado el tope MORDAZA establecido en la tabla de calificacion respectiva, se tomara en cuenta para la calificacion a que se refieren los items 2.3 o 2.4 del presente Reglamento, segun corresponda. 3. Otras Actividades: 3.1 Arbitro: a. MORDAZA de haber aprobado satisfactoriamente el curso de arbitraje. Este puntaje es considerado para postulantes a plazas de Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial. b. Laudos arbitrales: Se acreditan con la MORDAZA de la MORDAZA de los mismos. 3.2 Conciliador: a. Resolucion Ministerial o certificado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite su condicion de conciliador. b. Actas de conciliacion extrajudicial que hubieran concluido con un acuerdo total o parcial de las partes. 4. Meritos Especiales: 4.1 Miembro de organismos constitucionales autonomos. 4.2 Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores. 4.3 Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos Distritales. 4.4 Presidente de la ODECMA o Jefe de la Fiscalia Desconcentrada de Control Interno. 4.5 Presidente de la Junta de Jueces Especializados. 4.6 Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. 4.7 Decano de Colegio de Abogados. 4.8 Decano de la Facultad de Derecho de Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores. 4.9 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la mas alta autoridad de la institucion, por la participacion en comisiones encargadas de la elaboracion de proyectos de normas juridicas, a solicitud de Universidades, Colegios de Abogados o instituciones publicas vinculadas al sistema de administracion de justicia, acreditando el resultado de la participacion o actividad. 4.10 Encargos de representacion al Estado Peruano dentro o fuera del MORDAZA, no siendo objeto de calificacion los encargos propios del ejercicio de su funcion. Los meritos MORDAZA senalados se acreditan con la resolucion emitida por autoridad competente. 4.11 Haberse desempenado como juez o fiscal en: 4.11.1 Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno mediante Decreto Supremo, sea por desastre natural o seguridad nacional. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentacion oficial correspondiente. 4.11.2 Zonas de pobreza extrema: Se considera extrema pobreza al desempeno en distritos que de acuerdo a la informacion publicada en la pagina web de FONCODES (www.foncodes.gob.pe/mapapobreza) se ubican dentro del Quintil 1 (mas pobre). No se requiere presentar documentacion sustentatoria, su verificacion esta a cargo del CNM.

4.11.3 MORDAZA de frontera: Se considera el desempeno en distritos limitrofes bajo un criterio territorial, no funcional. No se requiere presentar documentacion sustentatoria, su verificacion esta a cargo del CNM. Este puntaje se otorga por cada ano de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente. Articulo 37º.- La experiencia como abogado, docente universitario, magistrado o auxiliar jurisdiccional desarrollada en un mismo periodo solo otorga puntaje por una de ellas. El doble puntaje solo es posible para el caso de la labor docente desempenada paralelamente con la de magistrado o con el ejercicio libre de la profesion. Sub Capitulo IV: De la evaluacion psicologica Articulo 38º.- Los postulantes se someten a una evaluacion de aptitud psicologica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga. Articulo 39º.- La evaluacion tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicologicas requeridas para el ejercicio de la funcion, asi como identificar los casos que impidan a un candidato ser juez o fiscal. Articulo 40º.- La evaluacion se realiza en estricto acto privado, solo los miembros del Pleno del Consejo y el postulante conocen su resultado. Articulo 41º.- El postulante que no rinde el examen de aptitud psicologica es excluido del concurso. Dicha evaluacion no otorga puntaje alguno, sin embargo es tomada en cuenta para la entrevista personal. Sub Capitulo V: De la evaluacion personal Aspectos Generales Articulo 42º.- El postulante que obtiene puntaje aprobatorio en cada una de las dos primeras etapas a que se refiere el articulo 21º del presente Reglamento y habiendo rendido el examen de aptitud psicologica no resultara excluido del concurso durante el procedimiento de tachas, pasa a la etapa de entrevista personal. Articulo 43º.- La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante y evaluarlo sobre: 1. Criterios juridicos, valores eticos y sociales; 2. Experiencia profesional de acuerdo con su produccion y trayectoria de vida; 3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales; 4. Opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico; 5. Conocimientos del sistema de justicia y realidad nacional; 6. Capacidad de buen trato con el publico y operadores juridicos; 7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. Del Desarrollo de la Entrevista Personal Articulo 44º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal; puede delegar esta funcion a la Comision o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegacion no se efectua en caso de la evaluacion a candidatos a Juez Supremo o Superior, Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior. El Pleno dispone la publicacion en la pagina web del Consejo del cronograma de entrevistas, el lugar de su desarrollo, la conformacion de la o las Comisiones y el curriculum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitucion Politica. Entre la publicacion del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (7) dias habiles. Articulo 45º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de MORDAZA, los resultados del examen de aptitud psicologica y cualquier otra informacion que se considere necesaria. Se pierde el derecho a la entrevista personal por

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