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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405413 octubre del 2009 solicita a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano así como a la Ofi cina de Asesoría Jurídica proponer las propuestas de solución que demanden plazos breves y que estén debidamente contempladas en la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017 y otros dispositivos legales relacionados al tema; debiendo para los fi nes pertinentes emitir los informes técnicos y legales que correspondan; a efectos de dar solución a la demanda de los pobladores de la Caleta de Cabo Blanco, como consecuencia de la falta de agua potable y redes de alcantarillado en dicha localidad. Que, para los fi nes de evacuar el informe solicitado por la Gerencia Municipal es preciso tener en cuenta que la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano a emitido el Informe Nº 514-10-2009-DIDU/OHCS-D- MDEA, con carácter previo, en virtud del cual se sustenta la necesidad de llevar adelante la ejecución de la citada obra por la causal de desabastecimiento inminente, esto es exonerando el proceso de selección de Licitación Pública. Que, por otro lado el suscrito expide el Informe Legal Nº 052-10-2009-ERPP/AL-MDEA, con carácter previo, en el cual se sustenta la legalidad de ejecutar la obra en mención bajo la modalidad de desabastecimiento inminente. Que, estando a los informes antes anotados, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano alcanza el INFORME TÉCNICO Nº 520-10-2009-DIDU/ OHCS-D-MDEA, con carácter previo, en virtud del cual sustenta pormenorizadamente la necesidad de contratar al consultor que se encargue de la supervisión de la Obra antes mencionada, bajo la modalidad de servicios personalísimos; para cuyo efecto precisa la necesidad de la Entidad para la contratación de dichos servicios así como los requisitos de idoneidad profesional que debe tener el Consultor el mismo que deberá ser un profesional califi cado, que acredite experiencia, destreza y que haya Supervisado obras similares y de la magnitud de este proyecto que se va a realizar, quien además deberá demostrar conocimientos de la realidad de la zona, es decir que debe haber ejecutado proyectos similares, garantizando de esta manera; que tenga conocimiento de la problemática y conciencia de la envergadura que representa la ejecución del proyecto para la Caleta de Cabo Blanco. Que, mediante Informe legal de carácter previo Nº 053-10-2009-AL-ERPP-MDEA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes de contratar los servicios de Consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos para la supervisión de la obra en mención considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuación de orden legal. Que, en principio la contratación de bienes y servicios se encuentra normada por el D.L. Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF, la misma que se efectúa a través de los denominados Procesos de Selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneración de los Procesos de Selección, así como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los artículos 20º inciso f), 21 respectivamente. Que, en efecto el artículo 20º inciso f) del D.L. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que están exoneradas de los Procesos de Selección, Adquisiciones y Contrataciones LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, el Artículo 21º prescribe que dicha exoneración debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes Técnico y Legales previos de emitirse, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, por otro lado el D.S. Nº 184-2008-EF en su Artículo 132º, defi ne la modalidad de contratación de los Servicios Personalísimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente en: a) la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, b) experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y, c) comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Que, el Artículo 133º del Reglamento requiere que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección contenga obligatoriamente uno o más informes previos que sustenten la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el Artículo 134º prescribe que los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones así como los informes sustentatorios serán publicados a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los órganos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano. Que, el artículo 135º prescribe que la Entidad, efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la ley. La propuesta podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración de circunscribe a la omisión del proceso de selección; porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra, objeto de la exoneración, será realizado por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es decisión del titular de la Entidad y de los Funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Que, estando a la normatividad jurídica señalada, la aplicación de esta causal, según el jurista JUAN CARLOS MORON URBINA, se determina por la concurrencia de tres (03) clases de elementos: los referidos al objeto contractual, a la entidad contratante y los vínculos a la persona presentadora del servicio. Los elementos referidos al objeto contractual son los siguientes: 1) Que la Entidad requiera una prestación de servicios. 2) Que se trate de un servicio especializado. 3) Que el servicio sea de índole profesional, artístico, científi co o tecnológico. 4) Que el servicio atienda necesidades complejas de la Entidad. Los elementos referidos al prestador del servicio son los siguientes: 1) Que el postor tenga la habilitación necesaria. 2) Que el postor posea especialidad en la prestación de servicio requerido. 3) Que la califi cación se evidencie por la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento del prestador. 4) Que su especialidad sea notoria 5) Que, su notaria especialización corresponda con la complejidad del objeto contractual.