Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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octubre del 2009 solicita a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA asi como a la Oficina de Asesoria Juridica proponer las propuestas de solucion que demanden plazos breves y que esten debidamente contempladas en la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Legislativo Nº 1017 y otros dispositivos legales relacionados al tema; debiendo para los fines pertinentes emitir los informes tecnicos y legales que correspondan; a efectos de dar solucion a la demanda de los pobladores de la Caleta de Cabo MORDAZA, como consecuencia de la falta de agua potable y redes de alcantarillado en dicha localidad. Que, para los fines de evacuar el informe solicitado por la Gerencia Municipal es preciso tener en cuenta que la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA a emitido el Informe Nº 514-10-2009-DIDU/OHCS-DMDEA, con caracter previo, en virtud del cual se sustenta la necesidad de llevar adelante la ejecucion de la citada obra por la causal de desabastecimiento inminente, esto es exonerando el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica. Que, por otro lado el suscrito expide el Informe Legal Nº 052-10-2009-ERPP/AL-MDEA, con caracter previo, en el cual se sustenta la legalidad de ejecutar la obra en mencion bajo la modalidad de desabastecimiento inminente. Que, estando a los informes MORDAZA anotados, la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA alcanza el INFORME TECNICO Nº 520-10-2009-DIDU/ OHCS-D-MDEA, con caracter previo, en virtud del cual sustenta pormenorizadamente la necesidad de contratar al consultor que se encargue de la supervision de la Obra MORDAZA mencionada, bajo la modalidad de servicios personalisimos; para cuyo efecto precisa la necesidad de la Entidad para la contratacion de dichos servicios asi como los requisitos de idoneidad profesional que debe tener el Consultor el mismo que debera ser un profesional calificado, que acredite experiencia, destreza y que MORDAZA Supervisado obras similares y de la magnitud de este proyecto que se va a realizar, quien ademas debera demostrar conocimientos de la realidad de la MORDAZA, es decir que debe haber ejecutado proyectos similares, garantizando de esta manera; que tenga conocimiento de la problematica y conciencia de la envergadura que representa la ejecucion del proyecto para la Caleta de Cabo Blanco. Que, mediante Informe legal de caracter previo Nº 053-10-2009-AL-ERPP-MDEA, la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines de contratar los servicios de Consultoria bajo la modalidad de servicios personalisimos para la supervision de la obra en mencion considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuacion de orden legal. Que, en MORDAZA la contratacion de bienes y servicios se encuentra normada por el D.L. Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF, la misma que se efectua a traves de los denominados Procesos de Seleccion: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneracion de los Procesos de Seleccion, asi como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los articulos 20º inciso f), 21 respectivamente. Que, en efecto el articulo 20º inciso f) del D.L. Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, Adquisiciones y Contrataciones LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, el Articulo 21º prescribe que dicha exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en funcion a los informes Tecnico y Legales previos de emitirse, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, por otro lado el D.S. Nº 184-2008-EF en su Articulo 132º, define la modalidad de contratacion de los

Servicios Personalisimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente en: a) la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, b) experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion y, c) comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion. Que, el Articulo 133º del Reglamento requiere que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion contenga obligatoriamente uno o mas informes previos que sustenten la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el Articulo 134º prescribe que los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones asi como los informes sustentatorios seran publicados a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes de su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los organos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho organo. Que, el articulo 135º prescribe que la Entidad, efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la ley. La propuesta podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion de circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra, objeto de la exoneracion, sera realizado por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Que, el cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es decision del titular de la Entidad y de los Funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion. Que, estando a la normatividad juridica senalada, la aplicacion de esta causal, segun el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determina por la concurrencia de tres (03) clases de elementos: los referidos al objeto contractual, a la entidad contratante y los vinculos a la persona presentadora del servicio. Los elementos referidos al objeto contractual son los siguientes: 1) Que la Entidad requiera una prestacion de servicios. 2) Que se trate de un servicio especializado. 3) Que el servicio sea de indole profesional, artistico, cientifico o tecnologico. 4) Que el servicio atienda necesidades complejas de la Entidad. Los elementos referidos al prestador del servicio son los siguientes: 1) Que el postor tenga la habilitacion necesaria. 2) Que el postor posea especialidad en la prestacion de servicio requerido. 3) Que la calificacion se evidencie por la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento del prestador. 4) Que su especialidad sea notoria 5) Que, su notaria especializacion corresponda con la complejidad del objeto contractual.

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