TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405414 El elemento referido de la entidad contratante es la apreciación objetiva de la Entidad acerca de la inviabilidad de comparación con otras potencias postores, en función al cumplimiento de los elementos refreídos al objeto contractual y al prestador de servicio. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica estando a los antecedentes expuestos considera que en principio se encuentra acreditada la necesidad de la Entidad de proveerse de un servicio especializado profesional que está destinado a satisfacer una necesidad compleja esto es la Supervisión de la Obra “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Caleta Cabo Blanco, distrito de El Alto”, habida cuenta que la ejecución de la misma requiere que el ingeniero supervisor a contratar reúna las condiciones de idoneidad profesional y de experiencia califi cada, cuya contratación debe efectuarse mediante acciones inmediatas, más aún si se tiene en cuenta que para la ejecución del citado proyecto se recomienda hacerlo bajo la modalidad de desabastecimiento inminente, esto es exonerando del Proceso de Selección de Licitación Pública. Que, en efecto, se ha sostenido y así está corroborado por la realidad de la Caleta de Cabo Blanco la impostergable necesidad de contar con el servicio integral de agua y alcantarillado toda vez que el actual (alcantarillado) es inexistente en la mayoría de los sectores de la población y en los otros, simplemente ha colapsado lo cual conlleva el riesgo latente de contraer graves enfermedades. Que, habiéndose concluido la I Etapa del Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado en el Distrito de El Alto a través de la Rehabilitación de la Estación de Bombeo 74, la colocación de la Línea de Impulsión de 32 km de tubería, así como la rehabilitación de los tanques de Almacenamiento de 3,500m3, y al estar por fi nalizar la ejecución de la II Etapa del mencionado Proyecto; debe ejecutarse de manera inmediata la obra denominada “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Caleta Cabo Blanco, distrito de El Alto”, para lo cual se requiere necesariamente de la Supervisión de la Obra. Que, para la contratación del ingeniero supervisor, bajo la modalidad de servicios personalísimos, concurren los elementos referidos al objeto contractual, entidad contratante y los vinculados a la persona prestadora del servicio; confi gurándose los supuestos previstos en el Art. 132º del Reglamentos de la Ley de Contrataciones del Estado, haciéndose la precisión que la propuesta del proveedor indicado debe cumplir con las características y condiciones establecidas en la Bases Administrativas para los fi nes de proceder a su contratación inmediata y directa, por lo que la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 053-10.2009. ERPP/AL-MDEA, RECOMIENDA se eleve todo lo actuado al Concejo Municipal para su debate y aprobación, de ser el caso, la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación directa Pública bajo la modalidad de Servicios Personalísimos para la contratación de un Consultor que se encargue de la Supervisión de la Obra denominada: “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CALETA CABO BLANCO, DISTRITO DE EL ALTO” Que, lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose a sí con lo previsto en el artículo artículos 20 inciso f) del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, así como del artículo 132º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, reglamento de la acotada Ley.que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos. Que, estando a los fundamentos expuestos y ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores Prof. Maritza Doris Moscol de Wiesse, Prof. Oswaldo Serna Fernández, Bernardo Fiestas Fiestas y Juana Álvarez Purizaca y el voto de la Sra. Miriam Jessica Periche Romero, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta adopto el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para la Contratación por Servicios Personalísimos de un Consultor Supervisión de la Obra “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Caleta Cabo Blanco, Distrito de El Alto”. Artículo 2º.- El Comité Especial Permanente Bienes y Servicios queda encargado de invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases administrativas que para el efecto serán aprobadas por la Entidad. Artículo 3º.- El valor referencial del servicios a contratar asciende a la suma de S/.163,250.00 (Ciento Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, gastos generales, utilidad y demás a que hubiere lugar. Artículo 4º.- La Fuente de Financiamiento para dicha contratación corresponde la afectación presupuestal que deberá cargarse a la cadena presupuestal que a continuación se detalla: Proyecto : 2106024 Instalación de Agua Potable y Alcantarillado en la Caleta de Cabo Blanco Distrito de El Alto-Talara Piura Componente : Instalación de Agua Potable y Alcantarillado en la caleta de Cabo Blanco Distrito de El Alto Partida : 2.6.81.43 Gastos por la Contratación de Servicios S/.163,250.00 Fuente : 18 Recursos Determinados Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia Municipal adoptar las acciones correspondientes para la contratación del servicios objeto de la exoneración, haciéndose la precisión que el contrato a celebrarse debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencia y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 6º.- Disponer que la Oficina de Secretaría General publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal dentro de los plazos previstos en la Ley; así como su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA A. MACHUCA NEYRA Alcaldesa 416291-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MD-11383- PE “Programa de Apoyo a la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales a Nivel Urbano” Entrada en vigencia de la “Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MD- 11383-PE “Programa de Apoyo a la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales a Nivel Urbano”, suscrito el 21 de julio de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 073-2009-RE de fecha 13 de octubre de 2009, publicado el 14 de octubre de 2009. Entró en vigencia el 14 de octubre de 2009. 416022-1