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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405406 autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: el uno por ciento (1%) del valor de la obra o proyecto, según sea el caso; o el cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite de acuerdo al TUPA, en los que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad; Que, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM vigente a la fecha conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, consigna una infracción identifi cada con el Código 8001 modifi cada por la Ordenanza Nº 307-MDMM, consistente en ejecutar trabajos sin autorización municipal cada tramo menor o igual a 50 ml, fi jando como sanción pecuniaria el equivalente al 80% de la UIT, así como la sanción no pecuniaria de paralización de obra o demolición de la misma, hecho que conforme se aprecia, resulta incompatible con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1014; Que, estando a lo expuesto y siendo respetuosos de las disposiciones legales vigentes que regulan nuestra sociedad, resulta necesario emitir la norma legal correspondiente orientada a adecuar las disposiciones municipales a lo establecido en Decreto Legislativo 1014 referido a sanciones, correspondiendo efectuarse la modifi cación respectiva; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS de la Entidad, aprobado por la Ordenanza Nº 024-MDMM vigente a la fecha de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, conforme al siguiente detalle: OBRAS PÚBLICAS (2008) COD. INFRACCION SANCIONES CONFORME AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1014 OTRAS ACCIONES 8001 Ejecutar trabajos en la vía pública(*) sin autorización municipal. (*) Prestación de servicios públicos esenciales como: a) agua potable y alcantarillado. b) Transmisión y distribución de electricidad, como alumbrado público. c) Gas natural, y; d) Telecomunicaciones. a) El uno (1%) del valor de la obra o proyecto, según sea el caso. b) El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valorización, indicada con anterioridad. Paralización de la Obra o demolición Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Teniente Alcalde 415997-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias otorgado mediante la Ordenanza Nº 203 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe N° 117-09-GRDEL-MDR de fecha 29.10.09 de Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 940-2009-GM-MDR de fecha 29.10.09 de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 203, se aprobó establecer el Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito del Rímac, cuyo objeto es establecer un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación abarcando deudas que se encuentren en la vía ordinaria (incluidos los convenios de fraccionamiento de pago) y en la vía administrativa para las obligaciones correspondientes a los ejercicios fi scales 1997 al 30 de Setiembre de 2009 por concepto de impuesto Predial, arbitrios municipales asimismo obligaciones no tributarias, incluyendo todas las multas administrativas impuestas hasta el 30 de Setiembre de 2009, e inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva respecto de las costas y gastos administrativos conforme lo establece la referida ordenanza; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 203 sobre vigencia de la norma ésta se establece como vigencia hasta el 31 de Octubre del año en curso; Que, en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 203 faculta al Alcalde, por única vez, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal N° 203 y prorrogue su vigencia de considerarlo conveniente; Que, estando el informe N° 117-09-GRDEL-MDR, donde solicita la ampliación de la Ordenanza que aprueba la Regularización de las Obligaciones Tributarias y no Tributarias 2009, en el Distrito Ordenanza Nº 203-MDR, en razón que todos aquellos contribuyentes rímense, que aun no han podido privilegiarse de las bondades de la Ordenanza de benefi cios tributarios y que no han logrado no solo tener la información a tiempo de los benefi cios otorgados sino que no contaban con las condiciones económicas para asumir inclusive dichas regularizaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 203 y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de Diciembre del 2009 el plazo otorgado en la Ordenanza Municipal N° 203 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Octubre del 2009, la misma que establece el Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Dirección de la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión.