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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405405 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 416076-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Convocan a elecciones para los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2009/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº067-CDL-CH de 18 de agosto de 2005, se modifi có el segundo párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº046-CDL-CH aprobatoria del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose que la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, se realizará cuando menos 30 días calendario antes del término del mandato de los actuales representantes y la elección de los nuevos cuando menos cinco (05) días calendario antes del término del referido mandato. Que, en cumplimiento del artículo 8º de la Ordenanza Nº 046-CDL-CH, es necesario convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza Nº046- CDL-CH modifi cada por la Ordenanza Nº067-CDL-CH, artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 así como a las atribuciones previstas por el artículo 20º, inciso 6) de la misma ley. DECRETA: Primero.- Convocar a Elecciones para los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital del distrito de Lurigancho - Chosica, para el período 2009 - 2011, las que se llevarán a cabo el día 15 de noviembre de 2009, en el Centro Cultural Municipal, ubicado en la Av. Enrique Guzmán y Valle, s/n, San Fernando Bajo, Chosica, conforme al siguiente cronograma: - Inscripciones Del 15 al 31 de octubre - Tachas Del 02 al 05 de noviembre - Publicacion de la Lista Ofi cial 10 de noviembre - Proceso Electoral 15 de noviembre de 09:30 hrs. a 15.30 hrs. - Publicacion de Resultados 15 de noviembre a 18.00 hrs. Segundo.- Constituir el Comité Electoral como organismo autónomo que tendrá a su cargo todo el proceso eleccionario descrito en la cláusula anterior, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - El Gerente de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - El Secretario General del Concejo. - El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica como Secretario Técnico Tercero.- El Comité Electoral como máxima autoridad del proceso velará por su cumplimiento. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal para que dicte las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto. Expedido a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 416398-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 413-MDMM Magdalena del Mar, 29 de setiembre de 2009 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Concordante con ello está lo dispuesto en el artículo 47º de la norma acotada, que señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, el Poder Ejecutivo dentro de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, dictó y aprobó una serie de normas, dentro de las cuales se encontraba el Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 16 de mayo de 2008, orientado a impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa, en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que sus disposiciones son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público; c) Gas Natural, y; d) Telecomunicaciones; Que, el artículo 10º de la norma acotada incorpora el artículo 231-A en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que establece fundamentalmente que en el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante