TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405404 actualización, la Secretaría Técnica del CCR procederá a formular la Relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que solicitaron su inscripción en el Libro de Registro Regional; y, su correspondiente publicación en el diario de mayor circulación, página web y lugar visible del Gobierno Regional de Tacna para conocimiento de la ciudadanía. El plazo para la presentación de impugnaciones a la Relación de Organizaciones o alguna organización que solicitó su inscripción que solicitó su inscripción en el Libro de Registro Regional es de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del día siguiente de su publicación. En caso de no presentarse impugnación alguna la indicada relación quedará consentida. Las impugnaciones debidamente fundamentadas serán resueltas por la Secretaría Técnica del CCR, quien resolverá la impugnación en un plazo de 24 horas luego de revisar las pruebas presentadas. Artículo 21º.- El Libro de Registro Regional constituye un Instrumento Público. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Secretaría Técnica del CCR. Artículo 22º.- Consentida la Relación de las Organizaciones de la Sociedad Civil que solicitaron su inscripción en el Libro de Registro Regional, la Secretaría Técnica del CCR procederá a realizar la inscripción solicitada. Artículo 28º.- La conformación del Comité Electoral deberá realizarse mediante Decreto Regional, la misma que debe ser publicada en la página web del Gobierno Regional de Tacna. Artículo 34º.- Una vez culminada la inscripción de todas las organizaciones de la Sociedad Civil en el Libro de Registro Regional, la Secretaría Técnica del CCR publicará el Padrón Electoral en la página web del Gobierno Regional de Tacna y en lugar visible de la Sede Regional.” Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de octubre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de octubre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 416090-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen al Parque de los Próceres para la comercialización de artículos pirotécnicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2009-MDJM Jesús María, 14 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 158-2009-MDJM/GDUYA de fecha 14 de octubre del 2009 por el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, propone la ubicación de la realización de espectáculos públicos y/o comercialización de artículos pirotécnicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de toda clase de artículos pirotécnicos detonantes o defl agrantes, estableciendo en el numeral 4.1 de su artículo 4, que las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes; Que, mediante Ordenanza N° 291-2008-MDJM, se reguló la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos así como la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares públicos o privados cerrados y se determina que en los lugar es públicos autorizados del distrito de Jesús María se permitirá la realización de espectáculos de fuegos artifi ciales defl agrantes recreativos; Que, la referida Ordenanza en su artículo 8 dispuso que la Municipalidad queda facultada para determinar los lugares aptos para realizar la comercialización de artículos pirotécnicos; delegando en el Despacho de Alcaldía, la facultad de dictar mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida Ordenanza, conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria y Final; Que, mediante Informe Nº 1679-2009/MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la dación del presente Decreto; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE al Parque de los Próceres ubicado en las cuadras 14 y 15 de la Avenida Salaverry, distrito de Jesús María, para la comercialización de artículos pirotécnicos, desde la Primera Semana de Diciembre hasta la Primera Semana de Enero de cada año (por 30 días calendario) cumpliendo con las disposiciones de seguridad y prevención emanadas de los organismos y normas vigentes.