Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

actualizacion, la Secretaria Tecnica del CCR procedera a formular la Relacion de Organizaciones de la Sociedad Civil que solicitaron su inscripcion en el Libro de Registro Regional; y, su correspondiente publicacion en el diario de mayor circulacion, pagina web y lugar visible del Gobierno Regional de Tacna para conocimiento de la ciudadania. El plazo para la MORDAZA de impugnaciones a la Relacion de Organizaciones o alguna organizacion que solicito su inscripcion que solicito su inscripcion en el Libro de Registro Regional es de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. En caso de no presentarse impugnacion alguna la indicada relacion quedara consentida. Las impugnaciones debidamente fundamentadas seran resueltas por la Secretaria Tecnica del CCR, quien resolvera la impugnacion en un plazo de 24 horas luego de revisar las pruebas presentadas. Articulo 21º.- El Libro de Registro Regional constituye un Instrumento Publico. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Secretaria Tecnica del CCR. Articulo 22º.- Consentida la Relacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil que solicitaron su inscripcion en el Libro de Registro Regional, la Secretaria Tecnica del CCR procedera a realizar la inscripcion solicitada. Articulo 28º.- La conformacion del Comite Electoral debera realizarse mediante Decreto Regional, la misma que debe ser publicada en la pagina web del Gobierno Regional de Tacna. Articulo 34º.- Una vez culminada la inscripcion de todas las organizaciones de la Sociedad Civil en el Libro de Registro Regional, la Secretaria Tecnica del CCR publicara el Padron Electoral en la pagina web del Gobierno Regional de Tacna y en lugar visible de la Sede Regional." Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demas entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiuno de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintitres de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 416090-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen al MORDAZA de los Proceres para la comercializacion de articulos pirotecnicos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de octubre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Informe Nº 158-2009-MDJM/GDUYA de fecha 14 de octubre del 2009 por el cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental, propone la ubicacion de la realizacion de espectaculos publicos y/o comercializacion de articulos pirotecnicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de toda clase de articulos pirotecnicos detonantes o deflagrantes, estableciendo en el numeral 4.1 de su articulo 4, que las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes; Que, mediante Ordenanza N° 291-2008-MDJM, se MORDAZA la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos asi como la realizacion de espectaculos pirotecnicos en lugares publicos o privados cerrados y se determina que en los lugar es publicos autorizados del distrito de MORDAZA MORDAZA se permitira la realizacion de espectaculos de fuegos artificiales deflagrantes recreativos; Que, la referida Ordenanza en su articulo 8 dispuso que la Municipalidad queda facultada para determinar los lugares aptos para realizar la comercializacion de articulos pirotecnicos; delegando en el Despacho de Alcaldia, la facultad de dictar mediante Decreto de Alcaldia, las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida Ordenanza, conforme lo dispone la Primera Disposicion Transitoria y Final; Que, mediante Informe Nº 1679-2009/MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la dacion del presente Decreto; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLEZCASE al MORDAZA de los Proceres ubicado en las cuadras 14 y 15 de la Avenida Salaverry, distrito de MORDAZA MORDAZA, para la comercializacion de articulos pirotecnicos, desde la Primera Semana de Diciembre hasta la Primera Semana de Enero de cada ano (por 30 dias calendario) cumpliendo con las disposiciones de seguridad y prevencion emanadas de los organismos y normas vigentes.

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