Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de aguas residuales con fines de aprovechamiento que no altere el medio ambiente y no atente contra la salud publica. Que, mediante Informe legal de caracter previo Nº 05210-2009-AL-ERPP-MDEA, la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines de contratar los servicios de consultoria bajo la modalidad de desabastecimiento inminente para la ejecucion de la obra en mencion considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuacion de orden legal. Que, en MORDAZA la contratacion de bienes y servicios se encuentra normada por el D.L Nº 1017 y su Reglamento D.S Nº 184-2008-EF, la misma que se efectua a traves de los denominados Procesos de Seleccion: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneracion de los Procesos de Seleccion, asi como las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los articulos 20º inciso c), 21 y 22) respectivamente. Que, en efecto el articulo 20º inciso c) del D.L Nº 1017, prescribe que estan exoneradas de los procesos de Seleccion las contrataciones cuando se invoque una causal de desabastecimiento inminente. Que, el Articulo 21º prescribe que dicha exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en funcion a los informes Tecnico y Legales previos de emitirse, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el sistema electronico de contrataciones del Estado (SEACE), bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, por otro lado el articulo 22º de la acotada MORDAZA legal considera la situacion de desabastecimiento a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. Que, cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se debera fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion; todo ello en concordancia con el articulo 129 del Reglamento de la Ley que prescribe que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En Via de regularizacion b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento.

Que, el Articulo 133º del Reglamento requiere que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion contenga obligatoriamente uno o mas informes previos que sustenten la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el Articulo 134º prescribe que los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones asi como los informes sustentatorios seran publicados a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes de su emision o adopcion, segun corresponda. Que, en el mismo plazo la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los organos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho organo. Que, el articulo 135º prescribe que la Entidad, efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b),c),e),h) e i) del articulo 26º de la ley. La propuesta podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra, objeto de la exoneracion, sera realizado por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Que, estando a la normatividad legal acotada se trata de determinar, concretamente, si la ejecucion de la obra "INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CALETA DE CABO MORDAZA, DISTRITO DE EL ALTO", cuyo expediente de contratacion fuera aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 260-102009-A-MDEA, se adecua a los presupuestos legales exigidos para invocar una situacion de desabastecimiento inminente prevista de manera expresa los articulos 20 inciso c) y 22 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, asi como del articulo 129 del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, reglamento de la acotada Ley. Que, al respecto, la Oficina de Asesoria Juridica, estando a la informacion debidamente sustentada en el Informe Nº 514-10-2009- DIDU/OHCS-D-MDEA, su fecha 12 de Octubre de 2009, de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, considera que dichos presupuestos concurren debidamente, habida cuenta la ausencia o privacion del servicio de agua potable DOMICILIARIA que viene sufriendo la poblacion de LA Caleta Cabo MORDAZA, pues este se viene prestando mediante el reparto con cisternas, una de propiedad municipal y dos del Gobierno Regional de MORDAZA, desde hace mas de 20 anos; sistema de distribucion sumamente precario y en peligro inminente de colapsar; es decir con un riesgo permanente de paralizar la prestacion de dicho servicio; lo cual demanda la ejecucion de un proyecto de inversion definitivo en los plazos mas breves posibles, ya que nos encontramos ante la violacion permanente de no prestar un servicio conforme a los parametros sanitarios; a lo cual debe agregarse el peligro de la contaminacion de agua; y algo mas grave, la inexistencia virtual de un sistema de alcantarillado, situacion que atenta flagrantemente contra la salud de la poblacion; de alli la necesidad actual y urgente para atender el requerimiento inmediato de dicho servicio. Que en cuanto a tiempo necesario para la ejecucion de las obras mencionadas, este se estima en un plazo de 11 meses ante un hecho de excepcion y la comprobada necesidad actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de contratar lo necesario para superar y satisfacer la ausencia del servicio. Que, en merito a las consideraciones expuestas y estando a lo informado por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA en su Informe Nº 514-10-2009DIDU/OHCS-D y a la documentacion sustentatoria que se adjunta, la Oficina de Asesoria Juridica considera que

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