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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405411 de aguas residuales con fi nes de aprovechamiento que no altere el medio ambiente y no atente contra la salud pública. Que, mediante Informe legal de carácter previo Nº 052- 10-2009-AL-ERPP-MDEA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes de contratar los servicios de consultoría bajo la modalidad de desabastecimiento inminente para la ejecución de la obra en mención considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuación de orden legal. Que, en Principio la contratación de bienes y servicios se encuentra normada por el D.L Nº 1017 y su Reglamento D.S Nº 184-2008-EF, la misma que se efectúa a través de los denominados Procesos de Selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneración de los Procesos de Selección, así como las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los artículos 20º inciso c), 21 y 22) respectivamente. Que, en efecto el artículo 20º inciso c) del D.L Nº 1017, prescribe que están exoneradas de los procesos de Selección las contrataciones cuando se invoque una causal de desabastecimiento inminente. Que, el Artículo 21º prescribe que dicha exoneración debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes Técnico y Legales previos de emitirse, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloría General de la República y publicarse en el sistema electrónico de contrataciones del Estado (SEACE), bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, por otro lado el artículo 22º de la acotada norma legal considera la situación de desabastecimiento a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Que, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberá fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración; todo ello en concordancia con el artículo 129 del Reglamento de la Ley que prescribe que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En Vía de regularización b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, el Artículo 133º del Reglamento requiere que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección contenga obligatoriamente uno o más informes previos que sustenten la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el Artículo 134º prescribe que los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones así como los informes sustentatorios serán publicados a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda. Que, en el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los órganos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano. Que, el artículo 135º prescribe que la Entidad, efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b),c),e),h) e i) del artículo 26º de la ley. La propuesta podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra, objeto de la exoneración, será realizado por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, estando a la normatividad legal acotada se trata de determinar, concretamente, si la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CALETA DE CABO BLANCO, DISTRITO DE EL ALTO”, cuyo expediente de contratación fuera aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 260-10- 2009-A-MDEA, se adecua a los presupuestos legales exigidos para invocar una situación de desabastecimiento inminente prevista de manera expresa los artículos 20 inciso c) y 22 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, así como del artículo 129 del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, reglamento de la acotada Ley. Que, al respecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando a la información debidamente sustentada en el Informe Nº 514-10-2009- DIDU/OHCS-D-MDEA, su fecha 12 de Octubre de 2009, de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, considera que dichos presupuestos concurren debidamente, habida cuenta la ausencia o privación del servicio de agua potable DOMICILIARIA que viene sufriendo la población de LA Caleta Cabo Blanco, pues éste se viene prestando mediante el reparto con cisternas, una de propiedad municipal y dos del Gobierno Regional de Piura, desde hace más de 20 años; sistema de distribución sumamente precario y en peligro inminente de colapsar; es decir con un riesgo permanente de paralizar la prestación de dicho servicio; lo cual demanda la ejecución de un proyecto de inversión defi nitivo en los plazos más breves posibles, ya que nos encontramos ante la violación permanente de no prestar un servicio conforme a los parámetros sanitarios; a lo cual debe agregarse el peligro de la contaminación de agua; y algo más grave, la inexistencia virtual de un sistema de alcantarillado, situación que atenta fl agrantemente contra la salud de la población; de allí la necesidad actual y urgente para atender el requerimiento inmediato de dicho servicio. Que en cuanto a tiempo necesario para la ejecución de las obras mencionadas, éste se estima en un plazo de 11 meses ante un hecho de excepción y la comprobada necesidad actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de contratar lo necesario para superar y satisfacer la ausencia del servicio. Que, en mérito a las consideraciones expuestas y estando a lo informado por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano en su Informe Nº 514-10-2009- DIDU/OHCS-D y a la documentación sustentatoria que se adjunta, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que