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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405401 reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional “; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 488-2009-GORE-ICA/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional, solicita al Pleno del Consejo Regional, se apruebe la relación de obras a ser contratadas y/o ejecutadas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009; y el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, y estando a los informes efectuados por la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional y la Gerencia Regional de Infraestructura, durante la realización de la Sesión Extraordinaria de la fecha, previa deliberación del Pleno y al considerar necesaria su aprobación de la misma, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo primero de las disposiciones complementarias y fi nales del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, fue aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, la petición solicitada previa las formalidades de Ley, resultando por consiguiente expedir el Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto precedentemente y en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales“ y sus modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y Decreto de Urgencia Nº 041-2009; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la relación de obras a ser contratadas y/o ejecutadas, presentadas mediante el Ofi cio Nº 488-2009-GORE-ICA/GGR siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 el mismo que en anexo forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, al primer día del mes de octubre del año dos mil nueve. RUBÉN RIVERA CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 416458-5 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperar montos indebidamente pagados por pensión de supervivencia RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 308-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 21 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 644-2008-GR.LAMB/DREL-OFAJ, del 03 de octubre de 2008, el Ofi cio Nº 749-2009-GR.LAMB/ ORAJ, del 23 de setiembre de 2009, el Memorándum Nº 701-2009-GR.LAMB/GGR, del 28 de setiembre de 2009, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 05 de octubre de 2009, y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 644-2008-GR.LAMB/DREL- OFAJ, del 03 de octubre de 2008, la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicita el inicio de las acciones legales pertinentes para emitir la Resolución Administrativa a nombre del Procurador Público Regional a fi n de que se inicien las acciones legales pertinentes para interponer la denuncia penal contra los presuntos responsables por el delito de falsedad genérica, apropiación ilícita y otros en agravio del Estado Peruano; y la nulidad de las resoluciones directorales por las cuales se otorgó una pensión a las benefi ciarias Pamela Volodia Aurazo Colchado, Rosa María del Carmen Aurazo Colchado, Giulliana Katiuska Ventocilla Cerna, Sonia Edith Roncal Fernández y Marisol Rojas Pita; Que, con Ofi cio Nº 749-2009-GR.LAMB/ORAJ, del 23 de setiembre de 2009, se aprecia que la Resolución Directoral Nº 1483-1990, Resolución Directoral Nº 1488- 1990, Resolución Directoral Nº 2501-1992, Resolución Nº 7180-1999/ONP-DC20530, Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº1165-95-RENOM/ED, a través de las cuales se ha otorgado una pensión por derecho de supervivencia a las benefi ciarias mayores de edad: Pamela Volodia Aurazo Colchado, Rosa María del Carmen Aurazo Colchado, Giulliana Katiuska Ventocilla Cerna, Sonia Edith Roncal Fernández y Marisol Rojas Pita. El expediente relacionado a los hechos indicados fue derivado al Directorio de Gerentes mediante Memorándum Nº 701- 2009-GR.LAMB/GGR, del 28-09-2009; Que, de los actos administrativos antes citados se aprecia que fueron emitidos en los años 1990, 1992, 1995 y 1999, por lo cual teniendo en cuenta el numeral 202.3, 204.4 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, no es posible declarar la nulidad de ofi cio vía procedimiento administrativo o judicial. Si bien la materia de nulidad de ofi cio de las resoluciones precitadas ha caducado, cabe disponer al Procurador Público Regional, adopte las acciones legales correspondientes para recuperar la pensión de sobrevivencia, indebidamente pagadas a las benefi ciarias en calidad de hijas solteras mayores de edad y de manera indebida, toda vez que el literal d) del artículo 55º del Decreto Ley 20530 “Ley del Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no comprendidos en la Ley Nº 19990”, tiene establecido que “el Derecho de pensión caduca cuando ha desaparecido alguno de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 34º; Que, por lo tanto se debe autorizar al Procurador Público Regional, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, se interponga las acciones legales tendientes a recuperar lo indebidamente pagado a las befi ciarias Pamela Volodia Aurazo Colchado, Rosa María del Carmen Aurazo Colchado, Giulliana Katiuska Ventocilla Cerna, Sonia Edith Roncal Fernández y Marisol Rojas Pita; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el 05 de octubre de 2009, se aprobó emitir la Resolución Autoritativa correspondiente; En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; el Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, quien se encuentra premunido de las facultades que le confi ere la Ley; el Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno