Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

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reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional "; Que, el Consejo Regional, es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº 488-2009-GORE-ICA/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional, solicita al Pleno del Consejo Regional, se apruebe la relacion de obras a ser contratadas y/o ejecutadas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009; y el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, y estando a los informes efectuados por la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional y la Gerencia Regional de Infraestructura, durante la realizacion de la Sesion Extraordinaria de la fecha, previa deliberacion del Pleno y al considerar necesaria su aprobacion de la misma, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo primero de las disposiciones complementarias y finales del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, fue aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, la peticion solicitada previa las formalidades de Ley, resultando por consiguiente expedir el Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto precedentemente y en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y Decreto de Urgencia Nº 041-2009; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la relacion de obras a ser contratadas y/o ejecutadas, presentadas mediante el Oficio Nº 488-2009-GORE-ICA/GGR siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 el mismo que en anexo forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo, en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. En Ica, al primer dia del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 416458-5

El Oficio Nº 644-2008-GR.LAMB/DREL-OFAJ, del 03 de octubre de 2008, el Oficio Nº 749-2009-GR.LAMB/ ORAJ, del 23 de setiembre de 2009, el Memorandum Nº 701-2009-GR.LAMB/GGR, del 28 de setiembre de 2009, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 05 de octubre de 2009, y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 644-2008-GR.LAMB/DRELOFAJ, del 03 de octubre de 2008, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, solicita el inicio de las acciones legales pertinentes para emitir la Resolucion Administrativa a nombre del Procurador Publico Regional a fin de que se inicien las acciones legales pertinentes para interponer la denuncia penal contra los presuntos responsables por el delito de falsedad generica, apropiacion ilicita y otros en agravio del Estado Peruano; y la nulidad de las resoluciones directorales por las cuales se otorgo una pension a las beneficiarias MORDAZA Volodia Aurazo Colchado, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Aurazo Colchado, Giulliana Katiuska MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pita; Que, con Oficio Nº 749-2009-GR.LAMB/ORAJ, del 23 de setiembre de 2009, se aprecia que la Resolucion Directoral Nº 1483-1990, Resolucion Directoral Nº 14881990, Resolucion Directoral Nº 2501-1992, Resolucion Nº 7180-1999/ONP-DC20530, Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº1165-95-RENOM/ED, a traves de las cuales se ha otorgado una pension por derecho de supervivencia a las beneficiarias mayores de edad: MORDAZA Volodia Aurazo Colchado, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Aurazo Colchado, Giulliana Katiuska MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pita. El expediente relacionado a los hechos indicados fue derivado al Directorio de Gerentes mediante Memorandum Nº 7012009-GR.LAMB/GGR, del 28-09-2009; Que, de los actos administrativos MORDAZA citados se aprecia que fueron emitidos en los anos 1990, 1992, 1995 y 1999, por lo cual teniendo en cuenta el numeral 202.3, 204.4 del Articulo 202º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, no es posible declarar la nulidad de oficio via procedimiento administrativo o judicial. Si bien la materia de nulidad de oficio de las resoluciones precitadas ha caducado, cabe disponer al Procurador Publico Regional, adopte las acciones legales correspondientes para recuperar la pension de sobrevivencia, indebidamente pagadas a las beneficiarias en calidad de hijas solteras mayores de edad y de manera indebida, toda vez que el literal d) del articulo 55º del Decreto Ley 20530 "Ley del Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no comprendidos en la Ley Nº 19990", tiene establecido que "el Derecho de pension caduca cuando ha desaparecido alguno de los requisitos establecidos en el inciso c) del articulo 34º; Que, por lo tanto se debe autorizar al Procurador Publico Regional, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, se interponga las acciones legales tendientes a recuperar lo indebidamente pagado a las beficiarias MORDAZA Volodia Aurazo Colchado, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Aurazo Colchado, Giulliana Katiuska MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pita; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el 05 de octubre de 2009, se aprobo emitir la Resolucion Autoritativa correspondiente; En cumplimiento del articulo N° 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; el Procurador Publico Regional ejercita la representacion y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actue como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, quien se encuentra premunido de las facultades que le confiere la Ley; el Decreto Ley N° 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para recuperar montos indebidamente pagados por pension de supervivencia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 308-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 21 de octubre de 2009

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