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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405409 Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 415579-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00016-2009-MDSJM-A Mediante Ofi cio Nº 516-2009-MDSJM-SG la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 00016-2009-MDSJM-A, publicado en la edición del 29 de octubre de 2009. DICE: DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 123-2009/MDSJM, hasta el día 16 de noviembre del 2006; DEBE DECIR: DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 123-2009/MDSJM, hasta el día 16 de noviembre del 2009; 416077-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 420-2009-MDSM Mediante Ofi cio N° 335-2009-SG/MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 420-2009- MDSM, publicada en la edición del 24 de octubre de 2009. DICE: “Artículo Segundo.- CONVOCAR a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2009- 2011, que tendrá lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, sito en calle Federico Gallese Nº 420 - San Miguel, el día viernes 06 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas.” DEBE DECIR: “Artículo Segundo: CONVOCAR a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2009- 2011, que tendrá lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, sito en calle Federico Gallese Nº 420 - San Miguel, el día viernes 13 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas.” 416327-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Constituyen el Comité de Control Interno de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058-2009-MSMM Santa María del Mar, 23 de octubre de 2009 Visto el Informe Nº 003-2009-GM-MSMM elaborado por la Gerencia Municipal, en el proceso de implementación y adecuación del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Santa María del Mar, de acuerdo a la Guía aprobada por la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 12 meses previsto, para una primera etapa en base a una auto evaluación de los avances obtenidos en este proceso como Fase de Planifi cación. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las Entidades del Estado; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley, precisa que la normas contenidas en la Ley y aquellas que emita la Contraloría General de la República son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; entre ellas los Gobiernos Locales; Que, con la Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG publicada el 03-11-2006, se aprueban las Normas de Control Interno que son de aplicación a las Entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; Que, con la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG publicada el 30-10-2008, se aprueba la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, el artículo segundo de la Resolución de Contraloría General señalada en el considerando precedente, establece un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la implementación del Sistema de Control Interno, a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución, precisando que al término de los doce (12) primeros meses, las entidades del Estado deberán emitir un informe con los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno producto de su autoevaluación, señalando los avances logrados. El mismo que será remitido al órgano de Control Institucional (OCI); asimismo, al término de los 12 meses siguientes deberá emitir un informe fi nal señalando la culminación de la implementación;