Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:

e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 5) De las deudas fraccionadas

a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2009 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b)Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas o sanciones pecuniarias impuestas desde 01 de enero de 1996, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro: Ano 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 70% 80% 90%

Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial "El Peruano" hasta el 30 de noviembre del presente ano fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios.

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por la Policia Municipal o Defensa Civil tendran una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Mas de 2 UIT hasta 4 UIT* Mas de 4 UIT* PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

4) De las Multas Tributarias: En aplicacion a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 130 y Ordenanza Nº 132, complementadas y modificadas por la Ordenanza Nº 162 y Decreto de Alcaldia Nº 0352009; por el cual se condona el 100% del monto insoluto

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