Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405407

Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los Veintinueve dias del mes de octubre del dos mil nueve. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 416385-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 178 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de octubre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 462-2009-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 349-2009-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido mediante la Ordenanza Nº 435-MSB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2009-MSB-A San MORDAZA, 28 de octubre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, el Memorandum Nº 1094-2009-MSB-GM de fecha 26.10.2009 y el Informe Nº 040-2009-MSB-GR, de fecha de 23.10.2009 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 435-MSB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2009, se aprobo un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 435-MSB, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicacion, asi como su prorroga; Que, siendo politica de la actual administracion facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de nuestros vecinos; es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435MSB, senalado en el parrafo precedente al anterior; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Registrese comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 416007-1

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