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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405407 Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los Veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 416385-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante la Ordenanza Nº 435-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009-MSB-A San Borja, 28 de octubre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 1094-2009-MSB-GM de fecha 26.10.2009 y el Informe Nº 040-2009-MSB-GR, de fecha de 23.10.2009 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 435-MSB, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2009, se aprobó un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 435-MSB, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga; Que, siendo política de la actual administración facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de nuestros vecinos; es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435- MSB, señalado en el párrafo precedente al anterior; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 416007-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 178 San Juan de Lurigancho, 23 de octubre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 462-2009-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 349-2009-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria