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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405399 Aprueban el Plan Anticrisis del Gobierno Regional Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0017 -2009- GORE-ICA Ica, 6 de octubre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo; Que, el Plan Anticrisis de la Región Ica, constituye un instrumento de gestión que se enmarca en el formato de Plan de Acción, cuyo horizonte de planeamiento se limita a diciembre del 2010, por ser el plazo en que concluye la actual gestión del Gobierno Regional de Ica; sin embargo a su conclusión puede someterse a un proceso de actualización para ampliar su horizonte de planeamiento a un plazo mayor. En la elaboración, conforme se desprende de los actuados, ésta se ha realizado con participación de la sociedad civil e instituciones públicas de la Región, y para su implementación y gestión requiere contar con una Mesa Técnica. Que, el citado Plan Anticrisis del Gobierno Regional de Ica, responde fundamentalmente por un lado, a las consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007, que destruyó gran parte de los centros poblados de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca, los mismos que si bien se han avanzado en la mitigación de los daños, pero aún queda mucho por hacer a fin de resarcir los problemas generados por el referido desastre natural; y por otro lado, también responde a los efectos de la crisis económica global que afronta la mayoría de los países del mundo y que en el Perú se han comenzado a sentir con mayor crudeza a principios del presente año. Para cuyo efecto, el 05 de marzo del año 2009, se constituyó en la sede del Gobierno Regional, la Mesa Técnica que se ha hecho cargo del proceso de talleres y conversatorios, orientados ha establecer el diagnóstico (a nivel perceptivo) y las propuestas básicas de acciones a considerar en el documento; el cual finalmente se ha consolidado con la consultoría del personal técnico especializado de la Gerencia General del Gobierno Regional, que se ha hecho cargo de la sistematización de la información, el procesamiento metodológico y la articulación con las líneas de gestión del Plan de Acción General que actualmente viene desarrollando el Gobierno Regional Ica. Que, el referido el Plan Anticrisis, está circunscrita a la jurisdicción territorial de la Región Ica, con el cual se pretende promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados por los efectos de la crisis mundial en el Perú, para cuyo efecto se han articulado estrategias del Plan Anticrisis con el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Ica 2007-2011, cuyos ejes de intervención están referidas a la gobernabilidad, gestión de cambio; y desarrollo económico y social, los mismos que responden a la visión regional al 2011 y los objetivos generales establecidos en el Plan de Desarrollo Regional; para cuyo efecto se han diseñado objetivos generales, objetivos específicos y sus correspondientes estrategias, conforme así se desprende de la Propuesta del Plan Anticrisis del Gobierno Regional de Ica. Que, estando a las consideraciones precedentes, a efecto de conseguir la modernización y crecimiento integral, los Servicios de Salud de nuestra Región, necesitan contar con una percepción global de su desarrollo, que permita defi nir su perfi l de complejidad, la dimensión y la articulación funcional de sus servicios, con criterio de racionalidad, seguridad, esto es, contar con un instrumento técnico de apoyo a la gestión que permita orientar en forma racional y oportuna la asignación de los recursos necesarios para alcanzar su desarrollo; los mismos que se encuentran recogidos en El Plan Maestro: Hacia un Sistema Sanitario Moderno y Efi ciente en la Región Ica al 2017, el mismo que cuenta con Dictamen favorable de la Comisión de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento, por lo que corresponde su aprobación; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. Por otro lado, a través de los incisos e), f), g) y h) del Artículo 9º de la indicada Ley, se encuentra dentro de sus competencias del gobierno regional, el de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, dictar normas inherente a su gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; así como fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Así de conformidad a los incisos a), n), y p) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, se encuentra dentro de las facultades del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; y para el caso particular del Plan Anticrisis del Gobierno Regional, atendiendo a su estructura y contenido, ésta se asemeja a los instrumentos de gestión, en particular a un programa de desarrollo social y económico de la Región Ica, por tanto su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, por tener directa implicancia en el cumplimiento de los objetivos generales del Gobierno Regional. Además cuenta con Dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, resultando por consiguiente necesaria su aprobación mediante Ordenanza Regional; Estando a las consideraciones expuestas, debatido y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha primero de octubre de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANTICRISIS DEL GOBIERNO REGIONAL ICA, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPORAR, a los miembros de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, en la Comisión de Implementación y Monitoreo del Plan Anticrisis. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región Ica, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.