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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401843 el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ELIZABETH CARIDAD RODRÍGUEZ VARGAS al cargo de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor EDWAR GUIDO BRICEÑO ESQUIVEL en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 391785-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2009-PRODUCE Lima, 1 de setiembre del 2009 Visto el Ofi cio N° DE-100-213-2009-PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta de la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009”, el Informe N° 902-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 102-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi del 01 de setiembre de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Julio – Diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 249- 2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-213-2009- PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, el IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta, en la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto de 2009”, en el que informa que el desembarque de anchoveta del 28 al 30 de agosto de 2009 totalizó 2 700 toneladas métricas, siendo los puertos de La Planchada y Quilca los que reportaron las mayores capturas, representando el 77 % del total; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Sur durante el 28 al 30 de agosto presentó un rango de tallas entre 8,0 y 15,5 cm de longitud total, con moda en 11,0 – 12,0 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16º 00’ 00’’ y 17º 29’ 59” Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área marítima; Que, asimismo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 902-2009- PRODUCE/DGEPP señala que al registrarse esta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima a que se hace referencia en el considerando precedente, y dada la vulnerabilidad a la que se encuentra sujeto, como consecuencia de la veda aplicada en la Región Norte – Centro; es conveniente aplicar cinco (5) días consecutivos el período de suspensión de actividades extractivas, a fi n de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 16° 00’ 00” (Atico) y 17º 29’ 59” (Ilo) Latitud Sur. Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.