Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

de 2009, el Memorando Nº 742-2009-SE de fecha 20 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de vistos, la Directora de Relaciones Institucionales y Secretaria General de la Universidad ESAN, solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de MORDAZA de 2009, en relacion a la denominacion de una de las maestrias aprobadas, que la consigna erroneamente como "Maestria en Investigacion en Ciencias de la Informacion"; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboracion de una resolucion, que rectifique la Resolucion Nº 580-2008-ANR, de fecha 04 de MORDAZA de 2009, emitida por error involuntario tipografico en la transcripcion secretarial en una de las maestrias aprobadas de la citada resolucion, que dice "Maestria en Investigacion en Ciencias de la Informacion" y debe decir Maestria en Investigacion en Ciencias de la Administracion; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Resolucion Nº 580-2009ANR, de fecha 04 de MORDAZA de 2009, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando la denominacion de la Maestria en la siguiente forma: MAESTRIA EN INVESTIGACION EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION Articulo 2º.- Precisar que los demas extremos de la Resolucion Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de MORDAZA de 2009, quedan subsistentes. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 390949-1

INDICE 7,00415 7,00366 7,00318 7,00269 7,00221 7,00172 7,00124 7,00075 7,00027 6,99978 6,99930 6,99882 6,99833 6,99785 6,99736 6,99688 6,99639 6,99591 6,99543 6,99494 6,99446 6,99397 6,99349 6,99301 6,99252 6,99204 6,99155 6,99107 6,99059 6,99010

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235 del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236 del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 391350-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 145 denominado "Aplicacion del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 033-2009/DP MORDAZA, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial N° 145, denominado "Aplicacion del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a la Defensoria del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania.

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2009
CIRCULAR Nº 021-2009-BCRP MORDAZA, 1 de setiembre de 2009 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

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