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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401858 de 2009, el Memorando Nº 742-2009-SE de fecha 20 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, la Directora de Relaciones Institucionales y Secretaria General de la Universidad ESAN, solicita la rectifi cación de la Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, en relación a la denominación de una de las maestrías aprobadas, que la consigna erróneamente como “Maestría en Investigación en Ciencias de la Información”; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, que rectifi que la Resolución Nº 580-2008-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, emitida por error involuntario tipográfi co en la transcripción secretarial en una de las maestrías aprobadas de la citada resolución, que dice “Maestría en Investigación en Ciencias de la Información” y debe decir Maestría en Investigación en Ciencias de la Administración; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 580-2009- ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando la denominación de la Maestría en la siguiente forma: MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, quedan subsistentes. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 390949-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº 021-2009-BCRP Lima, 1 de setiembre de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,00415 2 7,00366 3 7,00318 4 7,00269 5 7,00221 6 7,00172 7 7,00124 8 7,00075 9 7,00027 10 6,99978 11 6,99930 12 6,99882 13 6,99833 14 6,99785 15 6,99736 16 6,99688 17 6,99639 18 6,99591 19 6,99543 20 6,99494 21 6,99446 22 6,99397 23 6,99349 24 6,99301 25 6,99252 26 6,99204 27 6,99155 28 6,99107 29 6,99059 30 6,99010 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 391350-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 145 denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 033-2009/DP Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial N° 145, denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.