NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401857 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el inciso f) del artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, con Ofi cio Nº 05-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el señor Sixtilio Dalmau Castañón, responsable del proyecto solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, adjuntando las hojas de vida de los magísters Sixtilio Dalmau Castañón, Dr. Adan Alvarado Bernuy, y Juan Carlos Galfré García, quienes ocuparían los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 278-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009, se resuelve reconocer al doctor Adan Alvarado Bernuy para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, y al Licenciado Juan Carlos Galfré García para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, por Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P de fecha 19 de junio de 2009, el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora Mirafl ores S.A.C., Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu presente una nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, para lo cual le otorga un plazo de quince (15) días hábiles a fi n de que cumpla con lo solicitado; Que, con Ofi cio Nº 06-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 14 de julio de 2009, la señora Patricia Dalmau de Galfré, Gerente General de la Promotora Mirafl ores S.A.C., Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu solicita una ampliación del plazo concedido para el cumplimiento de lo requerido en el Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 355-2009-CONAFU de fecha 23 de julio de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora Mirafl ores S.A.C., Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, un plazo adicional de quince (15) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar lo solicitado en el Ofi cio Nº 1024-2009-CONAFU-P. Que, por Ofi cio Nº 07-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 20 de julio de 2009, la señora Patricia Dalmau de Galfré, Gerente General de la Promotora Mirafl ores SAC, Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu, presenta la propuesta y remite la hoja de vida del magíster Esteban Vicente Horna Bances para que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad; Que, por Ofi cio Nº 661-2009-CONAFU-CDAA de fecha 23 de julio de 2009 el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno sobre la Propuesta del magíster Esteban Vicente Horna Bances para que asuma el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, manifestando que el mencionado profesional cumple con los requisitos para ser reconocido como tal, de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Resolución Nº 002-2009- CONAFU, por lo que sugiere su reconocimiento; Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 339-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Reconocer al magíster Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al magíster Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Magíster Esteban Vicente Horna Bances Presidente Doctor Adan Alvarado Bernuy Vicepresidente Académico Licenciado Juan Carlos Galfré García Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 390945-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican la Resolución Nº 580-2009- ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 916-2009-ANR Lima, 21 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009, la Comunicación de fecha 19 de agosto