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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401849 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 185-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 164-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 175,12 m², ubicado al Norte de la ciudad de Marcona, en la denominada Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno de naturaleza eriaza de 84 773,88 m², ubicado al Norte de la ciudad de Marcona, en la denominada Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de mayo de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza que presenta un suelo de textura arenosa y topografía con desniveles, dado que se trata de una zona de pequeños acantilados con dirección al mar y una extensión constituye zona de playa; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2009, sustentado en el Informe Técnico Nº 272-2009-ZR-XI/CP-NASCA, la Ofi cina Registral de Nasca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca; Que, al verifi carse la existencia de zonas de playa, las cuales constituyen áreas de dominio público, se emitió la Resolución Nº 171-2009/SBN-GO-JAR de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual sólo se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado de la extensión superfi cial de 63 598,75 m²; quedando pendiente la inscripción del área restante de 21 175,12 m². Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 21 175,12 m², que constituye zona de playa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0449-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 175,12 m², ubicado al Norte de la ciudad de Marcona, en la denominada Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra el Oficio Nº 813- 2009-OS-GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2009-OS/CD Lima, 01 de setiembre de 2009 Contra el Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART que comunica a las empresas Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A. la no procedencia de aprobación de su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación, la Empresa de Distribución Eléctrica Norte Medio S.A. (Hidrandina), en su calidad de conductor del proceso de licitación, ha interpuesto recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 070- 2009-OS/CD y 077-2009-OS/CD, publicadas con fecha 30 de abril y 29 de mayo de 2009, respectivamente, se aprobaron las Bases y Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A. (en adelante las “LICITANTES”);