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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401859 Por su parte, el artículo 26° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado tanto advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En razón de ello, la Defensoría del Pueblo ha supervisado que la administración estatal, en sus diferentes instancias y dependencias, cumpla con los deberes que emanan del marco normativo sobre el silencio administrativo. De este modo, la Defensoría del Pueblo busca impulsar un proceso de reforma y modernización del Estado que la ciudadanía percibe que se ha relegado, así como colocar en la agenda pública la necesidad de que el Estado promueva en sus instituciones públicas un rol más activo en la efectiva aplicación del silencio administrativo. Segundo.- El marco normativo sobre el silencio administrativo y su importancia en el proceso de reforma y modernización del Estado. El marco legal que regula de manera integral la fi gura del silencio administrativo está compuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 29091, que regula la publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs), el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM. En este grupo de normas legales se debe destacar la importancia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en tanto se enmarca en el proceso de reforma y modernización del Estado, así como en el lineamiento de política pública de consolidación de la simplifi cación administrativa. Se trata de una ley que modifi có los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece como regla la aplicación del silencio administrativo positivo y, solo de manera excepcional y en determinados supuestos específi cos, el negativo. De esta manera, a través de la Ley de Silencio Administrativo, el legislador brinda al ciudadano una regulación más garantista y preferente frente a la eventual inacción del Estado. A este respecto, el silencio administrativo positivo se aplica en los procedimientos administrativos de evaluación previa, generando la aprobación automática de las pretensiones del ciudadano, transcurrido el plazo legal que la administración pública tiene para resolver. En ese sentido, constituye una herramienta efi caz para compensar de manera inmediata la desprotección e indefensión en que se encuentra el ciudadano frente a la demora de la administración pública en resolver su petición. Por su parte, el silencio administrativo negativo permite dar por desestimada la solicitud planteada por el ciudadano y acudir, si lo estima conveniente, en vía de recurso, a la siguiente instancia administrativa o a la vía judicial, de ser el caso. De esta manera se garantiza al ciudadano la continuidad y funcionamiento de la maquinaria estatal con la fi nalidad de que no se vea perjudicada su petición. De este modo, si bien con la expedición del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM del 25 de marzo del 2007, que defi ne las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se estableció como un objetivo prioritario “la promoción de la aplicación del silencio administrativo positivo”¸ no fue posible hasta que se aprobó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente a partir del 4 de enero del 2008, que la utilización de esta herramienta se debe constituir en un objetivo prioritario de todas las entidades de la administración pública, sea cual fuese el nivel de gobierno (nacional, regional o local). Tercero.- Obligaciones establecidas en la normatividad sobre silencio administrativo, cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la administración pública. Del marco legal que regula el silencio administrativo se derivan obligaciones cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la administración pública, ya sean de alcance nacional, regional o local. Estas obligaciones son: a) Difundir, informar y capacitar sobre el contenido y alcance de la Ley del Silencio Administrativo. b) Adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley del Silencio Administrativo y remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs. c) Publicar sus TUPAs y modifi caciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en sus portales institucionales. d) Dictar normas para la implementación de la fi scalización posterior. e) Efectuar la fi scalización posterior en forma permanente (informe semestral). f) Comunicar a la Central de Riesgo Administrativo (CRA) de la PCM, los nombres del personal a cargo de la fi scalización en cada entidad. g) Registrar en dicha Central los datos de los administrados que hubieran incurrido en irregularidades, como declaración falsa o uso de documento falso. No obstante la existencia de estas obligaciones, destinadas a garantizar la aplicación real y efectiva del silencio administrativo, y pese a que ha transcurrido un año y seis meses de la vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, no todas la entidades de la administración han cumplido, en la actualidad, con los referidos mandatos legales. Cuarto.- Obligaciones del marco normativo sobre el silencio administrativo, cuyo cumplimiento corresponde a la Contraloría General de la República (CGR), a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el marco normativo sobre el silencio administrativo se establecen también obligaciones específi cas para la Contraloría General de la República (CGR), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el caso de la CGR, las obligaciones deben ser cumplidas a través de los Órganos de Control Institucional (OCI) de cada entidad. Dichos mandatos son: a) Supervisar el cumplimiento de plazos, requisitos y procedimientos de acuerdo con el TUPA de la entidad. b) Elevar al titular de la entidad un informe mensual sobre: • El estado de los procedimientos administrativos. • Las responsabilidades de los funcionarios que incumplan la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo. • Los funcionarios denunciados. c) Supervisar y fi scalizar el debido y oportuno cumplimiento de la publicación de los TUPAs en el PSCE y en los portales de cada entidad. Por otra parte, a la Presidencia del Consejo de Ministros le corresponde, a través de la Secretaría de Gestión Pública: a) Garantizar el cumplimiento de las normas referidas al silencio administrativo. b)Asesorar a las entidades en materia de simplifi cación y silencio administrativo. c) Elaborar reportes de seguimiento de la remisión de los TUPAs por parte de todas las entidades públicas. d) Crear la CRA. e) Precisar criterios para la determinación de los procedimientos, derechos de tramitación (costos) y requisitos. Al INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, le corresponde inaplicar, a pedido de parte, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, originadas en el desconocimiento del