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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401852 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa en el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2009-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 093-2009-CED-CSJAR cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicitando la conversión del Juzgado Penal Colegiado en Juzgados Penales Unipersonales, para que funcionen conjuntamente con los Juzgados Penales Unipersonales existentes, y cuando el caso lo requiera se constituyan en Juzgado Penal Colegiado, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 30 de junio del presente año expide la Resolución Administrativa N° 079-2009-CEJD/CSA, en la cual se refiere que desde la implementación del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial de Arequipa el Juzgado Penal Colegiado únicamente ha conocido y resuelto tres procesos; asimismo, expresa que en una reunión previa llevada a cabo con magistrados que actualmente se desempeñan en los Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Colegiado, manifestaron su conformidad con la conversión del Juzgado Penal Colegiado en razón a la escasa carga procesal que tiene a su cargo dicho órgano jurisdiccional; así como por el incremento de procesos en los otros Juzgados Penales unipersonales; los mismos que cuando el caso lo requiera conformarán el Juzgado Penal Colegiado; Segundo: Que, en aras de crear una organización fl exible en el área de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento, así como incrementar el número de Juzgados Penales Unipersonales, los cuales podrán a su vez conformar Juzgados Penales Colegiados que sean necesarios cuando lo requiera la naturaleza del ilícito penal materia de juzgamiento, resulta procedente la petición formulada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 07 y 08, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, en el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa, los cuales funcionarán conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales existentes y conformarán el Juzgado Penal Colegiado cuando el sistema lo requiera, con competencia en las Provincias de Arequipa, Islay y Caylloma - Chivay. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para establecer el rol de conformación del referido Juzgado Penal Colegiado; así como a adoptar las acciones y medidas administrativas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 391419-1 Convierten el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2009-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1978-2009-P-CSJA/PJ (148-CE) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, proponiendo la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa o alternativamente del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente, en el Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Ley N° 29391, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de agosto del año en curso, se incorporó el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creándose los Juzgados Especializados de Tránsito y de Seguridad Vial; asimismo, se incorporó el artículo 52°-A, fi jándose la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa o alternativamente del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente, en el Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, el cual asumirá competencia en los procesos señalados por la ley precedentemente citada; Tercero: De conformidad con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29391, y por los fundamentos expuestos, resulta procedente la petición formulada; siendo menester señalar que al encontrarse en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa, los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el contexto del tránsito vehicular, serán tramitados por los órganos jurisdiccionales penales de la referida sede judicial, según corresponda. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con las facultades conferidas