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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401860 silencio administrativo positivo en un procedimiento administrativo. Quinto.- Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre silencio administrativo. Durante el período comprendido entre enero del 2008 y julio del 2009, la Defensoría del Pueblo realizó actividades de supervisión con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento del marco normativo sobre el silencio administrativo. Con dicha fi nalidad se ha supervisado la labor de las entidades de la administración pública, así como de las entidades encargadas de fi scalizar la implementación de la normatividad sobre el silencio administrativo. Las actuaciones defensoriales se desarrollaron conforme al siguiente detalle: a) Entrevistas a 345 funcionarios de las Unidades de Planifi cación, Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas de 227 entidades en 21 departamentos. Las entidades supervisadas fueron gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, así como direcciones regionales de salud, educación y transporte, en el período comprendido entre junio y septiembre del 2008. b) Seguimiento de la adecuación y justifi cación de los procedimientos contenidos en los TUPAs de la totalidad de las entidades de la administración pública (2.186), en el período comprendido entre enero del 2008 y julio del 2009. c) Supervisión de la publicación de los TUPAs de 183 entidades (ministerios, organismos públicos, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales, universidades y gobiernos locales de Lima y Callao) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en sus respectivos portales institucionales. Dicha supervisión se realizó en mayo del 2009. d) Verifi cación de la expedición de las normas sobre fi scalización posterior del 100% de las entidades de la administración pública, en el período comprendido entre diciembre del 2007 y mayo del 2009. e) Supervisión de la base de datos de la CRA a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, respecto al registro del personal responsable de cada entidad y del número de casos registrados. La supervisión se realizó en mayo del 2009. f) Supervisión del cumplimiento de la obligación de los OCI de 15 ministerios y de la PCM, respecto de la elaboración de informes mensuales. La supervisión se efectuó entre mayo y julio del 2009. Sexto.- Resultados de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre el silencio administrativo. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre el silencio administrativo, a través de las actividades realizadas, ha permitido constatar que aún existe un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública de alcance nacional, regional y local, situación que requiere la implementación de medidas correctivas conducentes a la plena implementación de la normatividad en materia de silencio administrativo. Así, resulta preocupante que, pese a la existencia de la normatividad sobre el silencio administrativo, que concede un tratamiento preferente al silencio administrativo positivo para frenar la inoperancia de la administración, entre enero del 2008 (mes en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo) y mayo del 2009, se hayan recibido 14.998 quejas por afectación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos, cifra que representa el 33% del número total de quejas recibidas en dicho período, que asciende a 45.109. a) Sobre el adecuado conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo por parte de los servidores y funcionarios públicos La Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establece que las entidades de la administración pública, bajo responsabilidad de su titular, deberán realizar acciones de difusión, información y capacitación de la Ley del Silencio a favor de su personal y público usuario, a través de internet, impresos, afi ches, u otros medios que aseguren su adecuada difusión. Sin embargo, en el curso de las entrevistas realizadas a 345 funcionarios de las 221 entidades precisadas en el quinto considerando de la presente resolución, se advirtió que el 39% de los funcionarios entrevistados carecía de un nivel adecuado de conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo, pues pese a que el 95% de los funcionarios entrevistados señaló sí conocer la Ley del Silencio Administrativo, sólo el 61% de dichos funcionarios conocía un elemento tan esencial de la ley como lo es el efecto de la declaración jurada (declarativo). Ello revela que si bien podían saber de la existencia de la Ley, no conocían la esencia de ésta, lo que en términos prácticos signifi caba no conocerla. b) Sobre la remisión de la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM El artículo 9º y la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establecen la obligación de las entidades de la administración pública de justifi car los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs en un plazo de 180 días computados a partir de su publicación, esto es, hasta el 4 de enero del 2008. Para su cumplimiento, el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM señaló, entre otros aspectos, que: - Ante la inexistencia de una norma actualizada que determinara los criterios para la defi nición de los costos para los procedimientos y servicios, éstos debían ser determinados conforme a la Directiva Nº 001-95-INAPD- /DTSA, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087- 95-INAP/DTSA del 30 de junio de 1995. - La obligación de las entidades de remitir a la PCM, físicamente, y al correo electrónico tupas@pcm.gob.pe (con excepción de aquellas en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet), el “Formato de sustentación legal y técnica de todos los procedimientos contenidos en el TUPA” y sus modifi caciones, de ser el caso, así como el TUPA vigente y la relación de normas modifi catorias. - Los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados debían efectuar el envío hasta el 30 de octubre y 30 de noviembre del 2007, respectivamente, y las demás entidades (entre ellas, los Gobiernos Locales) hasta el 4 de enero del 2008. - El no envío de la justificación en el plazo indicado impedirá exigir el pago de los derechos por los procedimientos que tramiten. En el seguimiento de la remisión de la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM hasta julio del 2009, se constató que: a. Existe un nivel de cumplimiento al 100% por parte de los ministerios, los organismos constitucionales autónomos, el Congreso, el Poder Judicial - Academia de la Magistratura (AMAG), y los organismos públicos. b. Respecto a los gobiernos regionales (25), el nivel de cumplimiento es 88% (22) y, en el caso de las direcciones regionales, sólo llega al 37.5% (81). c. En el caso de los gobiernos locales (1.834), el nivel de cumplimiento de las municipalidades provinciales (195) es de 49% (95); y, en las distritales (1.639) sólo alcanza al 18% (297). d. En cuanto a las universidades nacionales, cuyo número total asciende a 35, sólo el 57% ha cumplido con esta obligación. Como resultado de este seguimiento se pudo advertir que, si bien la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ha emitido cuatro reportes sobre el cumplimiento de las entidades respecto a la remisión de la sustentación de sus TUPAs, se desconoce si son correctos tanto los derechos de tramitación (costos) y los requisitos que se exigen en cada uno de los procedimientos, como la califi cación del silencio administrativo aplicable, pues la sola remisión de