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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401847 JAR, de fecha 10 de noviembre de 2008, se solicitó a la Ofi cina Registral de La Merced que previa búsqueda por índice personal se sirva expedir el Certifi cado Negativo de Inscripción a nombre de las personas naturales y jurídicas citadas en el cuarto considerando de la presente Resolución, toda vez que éstos tienen relación con el uso y colindancia con el predio que nos ocupa; Que, la Ofi cina Registral de La Merced mediante Ofi cio Nº 1527-2008-ZRVIII-ORLM, de fecha 20 de noviembre del 2008, remitió una relación de los predios inscritos en su registro a nombre de personas naturales y jurídicas. Cabe precisar que, de la revisión de la información remitida se ha determinado que las citadas personas naturales y jurídicas no cuentan con predios inscritos en el distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, posteriormente con Ofi cio Nº 921-2009/SBN-GO- JAR, de fecha 27 de enero de 2009, se solicitó a la Ofi cina Registral de La Merced, expida el Certifi cado de Búsqueda Catatastral del predio que nos ocupa. Como resultado de ello, la citada Ofi cina mediante Ofi cio Nº 177-2009- ZRVII-ORLM de fecha 04 de febrero de 2009, informó que no es posible otorgar lo solicitado, toda vez que el área catastral con que cuenta a la fecha no se encuentra implementada; Que, el segundo párrafo del Artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, establece que “no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”, en el presente caso, la Ofi cina Registral de La Merced en atención a los documentos citados en los considerandos que anteceden, ha precisado que a la fecha cuenta con un área de catastro que se encuentra en implementación, por lo que no puede determinar si el predio se encuentra inscrito o no, por lo que correspondería la inscripción del mismo; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0380-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de La Merced. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 183-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 104-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 812,68 m², ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 180 812,68 m², ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el Informe Técnico Nº 2861-2009- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 13 de abril de 2009, la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de abril de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligera pendiente y desniveles, presenta un suelo de textura arcilloso, asimismo, cabe precisar que el ingreso al terreno es por el kilómetro 177, por una trocha carrozable que va a la Laguna Albufera de Medio Mundo de propiedad de ENACE en Liquidación; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 812,68 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión