Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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recogerlas previo pago de cincuenta nuevos soles, mientras don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, colaborador de la intervencion, senalo haber pagado la suma de setenta nuevos soles; responsabilidad que fue aceptada por el investigado MORDAZA Carpio; Tercero: Que, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro obra el escrito de descargo del magistrado investigado, pretendiendo justificar el hecho irregular descrito en el considerando precedente; argumentando que las actas de constatacion de bienes inmuebles fueron elaborados con fecha anterior, pero que estas no fueron recogidas por los interesados, asi como por encontrarse regularizando tramites pendientes que no se efectuaron en la fecha indicada en los referidos documentos. Al respecto, este argumento se desdice con el contenido del acta de intervencion efectuada por la Comision Distrital de Control de la Magistratura obrante a folios dieciseis, la misma que se efectuo en presencia del representante del Ministerio Publico; aunado al hecho reconocido por el propio investigado (en el acta firmada), consistente en haber cobrado la cantidad de setenta nuevos soles al justiciable quien habia sido comisionado por el magistrado de la Unidad Operativa Movil, MORDAZA MORDAZA, para la realizacion de la intervencion; Cuarto: En cuanto a la actuacion del Testigo Actuario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica en el acta de la intervencion efectuada por la Comision Distrital de Control de la Magistratura que en presencia del Fiscal, obrante a fojas catorce, se le encontro in situ elaborando un acta cuyo tenor decia: "En el Pedregal a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil cuatro fue presente en el local del Juzgado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla, identificado con D.N.I. N° 29354566. Se dejo constancia.", acto irregular que permite colegir que este se encontraba en contubernio con el Juez de Paz para perpetrar los hechos disfuncionales materia de analisis; Quinto: Asimismo, es menester senalar que respecto a la nulidad planteada por el investigado MORDAZA MORDAZA de la resolucion numero dieciocho de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil ocho, por la cual se confirma la resolucion que declaro improcedente su solicitud de exclusion del procedimiento; se tiene que acorde lo senala el articulo once de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha articulacion es planteada por medio de los recursos administrativos previstos en la misma Ley; esto es, los recursos de reconsideracion, apelacion y revision. Consecuentemente, el recurrente debio deducir la nulidad mediante los recursos senalados en la acotada norma; sin embargo, y en cautela del MORDAZA de informalismo se debe precisar que el escrito de nulidad interpuesto contra la resolucion numero dieciocho emitida por la Oficina de Control de la Magistratura debe ser entendida como recurso de revision al ser interpuesto contra la resolucion expedida por dicho Organo de Control, que resolvio el recurso de apelacion formulado por el recurrente ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Sexto: Que, en ese sentido, la nulidad planteada debio dirigirse a la Oficina de Control de la Magistratura y esta segun sus atribuciones concederla o no; no obstante dicha omision, y para ilustracion del interesado se tiene que el articulo doscientos diez del referido texto legal, senala que: "excepcionalmente hay lugar a recurso de revision ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna"; significando lo MORDAZA anotado que la Oficina de Control de la Magistratura al tener competencia a nivel nacional y al resolver el recurso de apelacion agoto la via administrativa en la citada instancia y por ende devendria en manifiestamente improcedente el recurso de revision, mediante la nulidad formulada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez y

Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominacion de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 391419-5

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma San MORDAZA bajo el Regimen Legal de la Ley Nº 23733
RESOLUCION Nº 386-2009-CONAFU MORDAZA, 10 de agosto de 2009 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008, la Resolucion Nº 174-2008-CONAFU de fecha 28 de MORDAZA de 2008, la Resolucion Nº 202-2008-CONAFU de fecha 16 de junio de 2008, la Carta Nº 02-2009-SCC-PDIUASF/CONAFU recibida con fecha 19 de junio de 2009, el Oficio Nº 572-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo Nº 329-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 24 de MORDAZA de 2009; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006. Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ...c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la

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