NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401855 recogerlas previo pago de cincuenta nuevos soles, mientras don Bernabé Torres Vargas, colaborador de la intervención, señaló haber pagado la suma de setenta nuevos soles; responsabilidad que fue aceptada por el investigado Chávez Carpio; Tercero: Que, de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro obra el escrito de descargo del magistrado investigado, pretendiendo justifi car el hecho irregular descrito en el considerando precedente; argumentando que las actas de constatación de bienes inmuebles fueron elaborados con fecha anterior, pero que éstas no fueron recogidas por los interesados, así como por encontrarse regularizando trámites pendientes que no se efectuaron en la fecha indicada en los referidos documentos. Al respecto, este argumento se desdice con el contenido del acta de intervención efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura obrante a folios dieciséis, la misma que se efectuó en presencia del representante del Ministerio Público; aunado al hecho reconocido por el propio investigado (en el acta fi rmada), consistente en haber cobrado la cantidad de setenta nuevos soles al justiciable quién había sido comisionado por el magistrado de la Unidad Operativa Móvil, Torres Vargas, para la realización de la intervención; Cuarto: En cuanto a la actuación del Testigo Actuario don Edgar Chávez Rodríguez, se verifi ca en el acta de la intervención efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura que en presencia del Fiscal, obrante a fojas catorce, se le encontró in situ elaborando un acta cuyo tenor decía: “En el Pedregal a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro fue presente en el local del Juzgado el señor Juan Roberto Rodríguez Cazorla, identifi cado con D.N.I. N° 29354566. Se dejó constancia.”, acto irregular que permite colegir que éste se encontraba en contubernio con el Juez de Paz para perpetrar los hechos disfuncionales materia de análisis; Quinto: Asimismo, es menester señalar que respecto a la nulidad planteada por el investigado Chávez Rodríguez de la resolución número dieciocho de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, por la cual se confi rma la resolución que declaró improcedente su solicitud de exclusión del procedimiento; se tiene que acorde lo señala el artículo once de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha articulación es planteada por medio de los recursos administrativos previstos en la misma Ley; esto es, los recursos de reconsideración, apelación y revisión. Consecuentemente, el recurrente debió deducir la nulidad mediante los recursos señalados en la acotada norma; sin embargo, y en cautela del principio de informalismo se debe precisar que el escrito de nulidad interpuesto contra la resolución número dieciocho emitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura debe ser entendida como recurso de revisión al ser interpuesto contra la resolución expedida por dicho Órgano de Control, que resolvió el recurso de apelación formulado por el recurrente ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Sexto: Que, en ese sentido, la nulidad planteada debió dirigirse a la Ofi cina de Control de la Magistratura y ésta según sus atribuciones concederla o no; no obstante dicha omisión, y para ilustración del interesado se tiene que el artículo doscientos diez del referido texto legal, señala que: “excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna”; signifi cando lo antes anotado que la Ofi cina de Control de la Magistratura al tener competencia a nivel nacional y al resolver el recurso de apelación agotó la vía administrativa en la citada instancia y por ende devendría en manifi estamente improcedente el recurso de revisión, mediante la nulidad formulada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez, por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 391419-5 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733 RESOLUCIÓN Nº 386-2009-CONAFU Lima, 10 de agosto de 2009 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008, la Resolución Nº 174-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2008, la Resolución Nº 202-2008-CONAFU de fecha 16 de junio de 2008, la Carta Nº 02-2009-SCC-PDI- UASF/CONAFU recibida con fecha 19 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 572-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 329-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006. Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: …c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la