NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401851 - Lo señalado se complementa con que, en el mismo numeral 11 de la NORMA LINEAMIENTOS, se estipula que las modifi caciones necesarias a las Bases deben ser presentadas en un plazo de 10 días, lo cual es razonable para una nueva convocatoria, por ser el mismo proceso de licitación, requiriéndose pequeños ajustes. Resultaría, en consecuencia, contradictorio, si la interpretación fuese en el sentido de que se trata de un proceso de licitación diferente, ya que para iniciar un proceso de licitación, se requieren el cumplimiento de una serie de etapas previas, que de ninguna manera podrían ejecutarse en un plazo de 10 días hábiles¹. - En efecto, de acuerdo con la NORMA LINEAMIENTOS, para dar inicio a una licitación, no se impone ningún requisito, bastando el cumplimiento de los pasos y etapas que establece la misma norma. Que, en resumen, el numeral 11 de la NORMA LINEAMIENTOS claramente se encuentra defi nido para la realización de sucesivas convocatorias; Que, ahora bien, en lo referido por la recurrente referente a la fi nalidad de la Ley Nº 28832, es menester indicar que la misma norma citada señala, en su numeral 6.2, que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En tal sentido, la ley le otorga facultades a OSINERGMIN para desarrollar el proceso de licitación, así como dictar medidas en dichos términos, en virtud de la cual se expidió la NORMA LINEAMIENTOS; Que, la NORMA LINEAMIENTOS establece reglas de detalle de los procesos de licitación, toda vez que la fi nalidad de la Ley N° 28832 consiste en asegurar la contratación de suministros, pero en un marco de competencia, cuya supervisión ha sido encargada al regulador, quien, a su vez, ha establecido, como requisito para la realización de nuevas convocatorias, que el Precio Máximo haya sido revelado en la convocatoria anterior. Por este motivo, la NORMA LINEAMIENTOS de ninguna manera vulnera la Ley N° 28832, sino que la complementa; Que, en consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente, se concluye que el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 0376- 2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Norte Medio S.A. (Hidrandina), contra el Ofi cio Nº 813-2009-OS-GART. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0376-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1 En el numeral 4 de la NORMA LINEAMIENTOS pueden encontrarse las etapas y plazo previos para iniciar una licitación, que en su conjunto suman no menos de 57 días hábiles. 391611-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2009-INEI Lima, 1 de setiembre 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE AGOSTO 2009 CÓDIGO 30 370,23 34 365,57 39 346,62 47 413,41 49 253,68 53 615,27 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 391765-1