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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401854 Disponen que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín tramite procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2009-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1704-2009-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 233-2009-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso convertir la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en Moyobamba, en Sala Mixta, con la misma competencia territorial; Segundo: Al respecto, el Presidente de la referida Corte Superior informa que la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto tiene considerable carga procesal y en aras de brindar un servicio de administración de justicia con mayor celeridad, solicita que se amplíe la competencia territorial del órgano jurisdiccional mencionado precedentemente, para que conozca también determinados procesos penales de esta última Sala Superior, debiendo realizar labor itinerante para dicho fi n; Tercero: Que, encontrándose en desarrollo el Plan Nacional de Descarga Procesal, es necesario adoptar las medidas que resulten necesarias que permitan alcanzar con éxito las metas propuestas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en Moyobamba, en adición a sus funciones tramitará procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto; debiendo itinerar a esa ciudad para tal fi nalidad, cuando el caso lo requiera. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ 391419-4 Sancionan con destitución a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODICMA N° 1879-2007-AREQUIPA Lima, veintiséis de marzo de dos mil nueve. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número mil ochocientos setenta y nueve guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez, por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y tres; oído el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: En mérito de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se determina lo siguiente: a) Que don Edgar Chávez Rodríguez el día de la constatación de control se encontraba redactando un escrito consignando como fecha de emisión veintidós de noviembre de dos mil cuatro; b) Se encontró además tres actas de constatación signadas con fechas dieciocho y veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, y dos actas del quince de diciembre de ese mismo año; c) Que el señor Chávez Rodríguez refi ere que las actas mencionadas precedentemente las había redactado el día anterior, las mismas que serían entregadas en el día de la constatación a los solicitantes, encontrándose presentes para recogerlas los señores Israel Cárdenas Ocola y Juan Roberto Rodríguez Cazorla, quienes habían fi rmado el acta solicitada; mientras que el acta de constatación solicitada por Miguel Carazas Loza contiene además la fi rma y sello respectivo del juez investigado; d) Que los señores Rodríguez Cazorla y Cárdenas Ocola manifestaron haberle pagado la suma de cincuenta nuevos soles cada uno, mientras que el señor Bernabé Torres Vargas, colaborador de la Ofi cina de Control de la Magistratura, pagó la suma de setenta nuevos soles para que redacte una constatación; e) Preguntados los señores Rodríguez Carazola y Cárdenas Ocola sobre la fecha de elaboración del documento (actas de constatación) refi rieron que éstas han sido confeccionadas con fecha diez de noviembre de dos mil seis; f) Previamente a la constatación en el despacho del Juez de Paz investigado se envió a un justiciable para que solicite la constatación de un predio rústico del que supuestamente estaba en posesión, siendo el caso que en el Juzgado de Paz de Primera y Segunda Nominación de la citada localidad indicaron que primero se debía notifi car a la Municipalidad y que la constatación se realizaría dentro de tres días posteriores, pero el Juzgado de Paz de Tercera Nominación aceptó realizar la constatación respectiva en horas de la tarde pidiéndole la suma de setenta nuevos soles; g) En el Juzgado de Paz de Tercera Nominación del Pedregal y en presencia del Juez investigado se encontró en su escritorio un acta con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, reconociendo que la elaboró el día anterior y que por ella cobro cincuenta soles; Segundo: Que, la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura a los señores Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez en sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente, se fundamenta en las actas fi scal y del integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura; así como en el acta de constatación levantada con motivo de la visita al despacho del magistrado investigado; mediante las cuales se verifi có la elaboración de actas de constatación de bienes inmuebles fechadas en el año dos mil cuatro, las mismas que fueron confeccionadas el día de la intervención, y las personas presentes en dicha diligencia venían a