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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401845 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 391340-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 068-2009/APCI-DE Mirafl ores, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE, defi ne a la Dirección de Políticas y Programas, como uno de sus órganos de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066- 2009/APCI-DE, de fecha 14 de agosto de 2009, se aceptó la renuncia del Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI; Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea y dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2009/APCI-DE de fecha 14 de agosto de 2009; Que, el Magíster Jorge Luis Núñez Butrón, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 2 de septiembre de 2009, al Magíster JORGE LUIS NÚÑEZ BUTRÓN, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo 391251-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Disponen que la Gerencia General del SENCICO realice acciones que correspondan para cumplimiento del Acuerdo Nº 988.01 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2009-02.00 San Borja, 21 de agosto de 2009 VISTO El Acuerdo Nº 988.01 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009, por la cual se Aprueba el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de Cocinas Mejoradas, y el Informe Nº 128- 2009-09.00, de fecha 17 de Agosto del 2009, mediante el cual la Gerencia de Investigación y Normalización eleva para su aprobación el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, de conformidad al mandato establecido en el Decreto Supremo Nº 015- 2009-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO Que, el Art.1º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, este es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo en su art. 7º, sobre sus funciones, entre otros, numeral “g) Coordinar y concertar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las entidades representativas de las empresas de la construcción y de los trabajadores de la construcción, la formulación de la política de capacitación, certifi cación, formación profesional e investigación, propias de los fi nes de SENCICO”; Que, de conformidad a lo establecido en su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006- VIVIENDA, señala dentro de sus funciones la de realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edifi cación y proponer normas técnicas de aplicación nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 14º del Estatuto del SENCICO, el Consejo Directivo Nacional es el máximo Órgano del SENCICO y como tal, le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realización de los fi nes de la Institución y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a los Decretos Legislativos Nºs. 145 y 147, su Estatuto y demás disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la política del Ministerio al cual está adscrito como OPD, en concordancia con la autonomía que le confi eren; Que, con fecha 16 de Agosto del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada, estableciendo en su art. 2º, que el SENCICO será responsable de efectuar la evaluación y certifi cación de la Cocina Mejorada, conforme a la Norma Técnica; Que, la mencionada norma también establece en su art. 3º, que el SENCICO deberá aprobar en el plazo máximo de 30 días el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada; Que, de igual forma el referido Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, dispone en su art. 4º, que las