Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

401846

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

personas naturales o juridicas que hayan desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deberan obtener previamente a su utilizacion en cualquier lugar de la Republica, el Certificado de Validacion de la Cocina, otorgado por SENCICO; Que, por ello, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, mediante Acuerdo de Visto, adoptado en su Sesion Ordinaria Nº 988 del 19 de Agosto del 2009, ha aprobado el Reglamento para la Evaluacion y Certificacion de Cocinas Mejoradas, dentro del plazo senalado en el art. 3º del Decreto Supremo Nº 015-2009VIVIENDA, dispositivo que aprueba la MORDAZA Tecnica Cocina Mejorada; Que, la Gerencia de Investigacion y Normalizacion de SENCICO, elaboro un proyecto de Reglamento para la Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada, que establece el procedimiento a seguir para la evaluacion y certificacion de cocinas mejoradas, incluyendo los protocolos de evaluacion, validados con la participacion de un grupo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educacion, Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud, Cooperacion Alemana al Desarrollo (GTZ), Centro Nacional de Salud Ocupacional y Proteccion de Ambiente ­ CENSOPAS, Colegio de Arquitectos del Peru, Pontificia Universidad Catolica del Peru, Microsol, Instituto Trabajo y Familia/ Sembrando y el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO; Que, los criterios para la evaluacion y certificacion de cocinas mejoradas, contenidos en el proyecto de Reglamento mencionado en el considerando anterior, han sido planteados en concordancia con la MORDAZA Tecnica de Cocina Mejorada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA; Que, el Articulo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006VIVIENDA, senala como funcion de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demas atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecucion de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; Con las visaciones del Gerente General (e), de la Gerente de Investigacion y Normalizacion, del Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Gerente de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal y del Jefe de la Oficina de Secretaria General; SE RESUELVE Articulo Primero.- DISPONER que la Gerencia General del SENCICO, realice las acciones inmediatas que correspondan, para el cumplimiento del Acuerdo de Visto, del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesion Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Investigacion y Normalizacion ­ GIN del SENCICO, la evaluacion de los tipos de cocina mejorada que lo soliciten, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Aprobacion de la Cocina Mejorada. Articulo Tercero.- FACULTESE a la Gerencia de Investigacion y Normalizacion ­ GIN del SENCICO, la emision del Certificado de Validacion de la Cocina, el que debe contar con el visto MORDAZA de la Gerencia General. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Reglamento para la Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada, se ponga a disposicion del publico en general, a traves del MORDAZA del SENCICO, www.sencico.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo 390940-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 182-2009/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 023-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Rio Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Rio Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 04 de junio de 2008, se verifico que el terreno es de naturaleza montanosa, presenta una topografia irregular y muy accidentada, conformado por montanas, bosques, quebradas y falda de cerros, el MORDAZA de suelo es rocoso, asimismo en el terreno se encuentran instalaciones de campamentos de la Compania Minera Morococha S.A.; Que, con Oficio Nº 6406-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, se solicito a la Oficina Registral de La MORDAZA, informe a traves de un Certificado Compendioso si el predio submateria, se superpone con propiedad de terceros (senores MORDAZA Gardella Boero MORDAZA de Lizier, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baldoneda, MORDAZA Iramategui Barabino de Bonelli y MORDAZA MORDAZA Davila), con la Empresa Compania Minera San MORDAZA de Morococha S.A., con predios de propiedad del Estado, con dependencias estatales, la Municipalidad Distrital de Vitoc y la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, inscritos en el Registro a su cargo; Que, la Oficina Registral de La MORDAZA mediante Oficio Nº 884-2008-ZRNºVIII-ORLM, de fecha 17 de MORDAZA de 2008, en atencion a lo solicitado, preciso que cuenta con el area de Catastro Inescrutable, donde a traves de dicha area no pueden determinar o realizar busquedas sobre las superposiciones de las propiedades, toda vez que dicha area se encontraba a la fecha, en sus inicios; Que, el numeral 2.2.2 de la Directiva Nº 003-2004/SBN aprobado por Resolucion Nº 014-2004-SBN, establece que en las Zonas Registrales donde no se encuentre con catastro de propiedades inscritas y mientras dure su implementacion, se solicitara el Certificado Negativo de Inscripcion o Certificado Negativo de Inscripcion a nombre del poseedor, de los colindantes y/o de la institucion que tuvieran relacion con el uso o destino del predio a inscribirse en primera de dominio; Que, en atencion a lo senalado en el considerando que antecede, con Oficio Nº 11073-2008/SBN-GO-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.