NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401846 personas naturales o jurídicas que hayan desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deberán obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, el Certifi cado de Validación de la Cocina, otorgado por SENCICO; Que, por ello, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, mediante Acuerdo de Visto, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988 del 19 de Agosto del 2009, ha aprobado el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de Cocinas Mejoradas, dentro del plazo señalado en el art. 3º del Decreto Supremo Nº 015-2009- VIVIENDA, dispositivo que aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada; Que, la Gerencia de Investigación y Normalización de SENCICO, elaboró un proyecto de Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, que establece el procedimiento a seguir para la evaluación y certifi cación de cocinas mejoradas, incluyendo los protocolos de evaluación, validados con la participación de un grupo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ), Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección de Ambiente – CENSOPAS, Colegio de Arquitectos del Perú, Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Microsol, Instituto Trabajo y Familia/ Sembrando y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, los criterios para la evaluación y certifi cación de cocinas mejoradas, contenidos en el proyecto de Reglamento mencionado en el considerando anterior, han sido planteados en concordancia con la Norma Técnica de Cocina Mejorada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006- VIVIENDA, señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; Con las visaciones del Gerente General (e), de la Gerente de Investigación y Normalización, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal y del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General; SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia General del SENCICO, realice las acciones inmediatas que correspondan, para el cumplimiento del Acuerdo de Visto, del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Investigación y Normalización – GIN del SENCICO, la evaluación de los tipos de cocina mejorada que lo soliciten, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Aprobación de la Cocina Mejorada. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Gerencia de Investigación y Normalización – GIN del SENCICO, la emisión del Certifi cado de Validación de la Cocina, el que debe contar con el visto bueno de la Gerencia General. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, se ponga a disposición del público en general, a través del portal del SENCICO, www.sencico.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 390940-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en Junín, Lima, Moquegua e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 182-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 023-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de junio de 2008, se verifi có que el terreno es de naturaleza montañosa, presenta una topografía irregular y muy accidentada, conformado por montañas, bosques, quebradas y falda de cerros, el tipo de suelo es rocoso, asimismo en el terreno se encuentran instalaciones de campamentos de la Compañía Minera Morococha S.A.; Que, con Ofi cio Nº 6406-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de julio de 2008, se solicitó a la Ofi cina Registral de La Merced, informe a través de un Certifi cado Compendioso si el predio submateria, se superpone con propiedad de terceros (señores Leticia Gardella Boero viuda de Lizier, Luzmila Esperanza Limaylla Baldoneda, Isabel Iramategui Barabino de Bonelli y Jesús Arias Dávila), con la Empresa Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A., con predios de propiedad del Estado, con dependencias estatales, la Municipalidad Distrital de Vitoc y la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, inscritos en el Registro a su cargo; Que, la Ofi cina Registral de La Merced mediante Ofi cio Nº 884-2008-ZRNºVIII-ORLM, de fecha 17 de julio de 2008, en atención a lo solicitado, precisó que cuenta con el área de Catastro Inescrutable, donde a través de dicha área no pueden determinar o realizar búsquedas sobre las superposiciones de las propiedades, toda vez que dicha área se encontraba a la fecha, en sus inicios; Que, el numeral 2.2.2 de la Directiva Nº 003-2004/SBN aprobado por Resolución Nº 014-2004-SBN, establece que en las Zonas Registrales donde no se encuentre con catastro de propiedades inscritas y mientras dure su implementación, se solicitará el Certifi cado Negativo de Inscripción o Certifi cado Negativo de Inscripción a nombre del poseedor, de los colindantes y/o de la institución que tuvieran relación con el uso o destino del predio a inscribirse en primera de dominio; Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, con Ofi cio Nº 11073-2008/SBN-GO-