Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401977

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Modifican el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono
DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y el Convenio relativo a la Proteccion del MORDAZA y a la Cooperacion en Materia de Adopcion Internacional, aprobados por el Estado Peruano mediante Resoluciones Legislativas Nº 25278 y Nº 26474, respectivamente, consagran en su articulado los principios aplicables en materia de derechos de ninos y adolescentes, asi como en cooperacion en materia de adopcion internacional, reconociendo, entre otros, el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y la subsidiariedad de la adopcion internacional respecto de la adopcion nacional; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, prescribe que en toda medida que concierne al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, asimismo, el articulo 116º del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece expresamente que la adopcion internacional es subsidiaria de la adopcion nacional; Que, la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, disponen que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce rectoria en el ambito nacional sobre las politicas y actividades que desarrollan las entidades publicas, privadas y de la sociedad civil referidas, entre otras, a atencion integral al MORDAZA y al Adolescente y tiene, entre sus funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en los terminos previstos en la legislacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, sus normas reglamentarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, hoy Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el Estado Peruano se encuentra comprometido en adoptar medidas orientadas a proteger eficazmente a las ninas, ninos y adolescentes, siendo el MIMDES la entidad rectora a nivel nacional en materia de atencion integral al MORDAZA y al adolescente; el cual, en el MORDAZA de las funciones que le han sido atribuidas legalmente, se encuentra facultado para dictar las disposiciones de caracter reglamentario de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono materia de adopcion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26981 - Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar el literal n) al articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por

Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 14º.- De los Requisitos para Adoptantes Residentes en el MORDAZA La Secretaria Nacional de Adopciones efectuara la evaluacion legal teniendo en cuenta la siguiente documentacion: (...) n. Certificado de Registro Negativo de Deudor Alimentario Moroso." Articulo 2º.- Incorporar el literal p) al articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 16º.- De los Requisitos para Adoptantes Residentes en el Extranjero Los adoptantes residentes en el extranjero deberan presentar su solicitud de adopcion a los centros o instituciones autorizados por su MORDAZA de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberan presentar los siguientes documentos: (...) p. Certificado o documento que acredite el no ser deudor alimentario moroso o en su defecto una declaracion jurada." Articulo 3º.- Modificar los articulos 17º, 18º y 20º del Reglamento de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, los cuales quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 17º.- Adoptantes Peruanos Residentes en el Extranjero.- Tratandose de peruanos residentes en el extranjero, estos no se encontraran sujetos a la obligacion de presentar su solicitud y documentacion a traves de organismos acreditados y autorizados para el tramite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente a traves de la autoridad central del MORDAZA de su residencia, siempre que ello sea procedente de acuerdo a su normativa. Para que proceda la adopcion, los adoptantes deberan sujetarse a las disposiciones respecto de la obligatoriedad del seguimiento postadoptivo para solicitantes residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el parrafo precedente sera tambien de aplicacion a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraido matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad". "Articulo 18º.- De la Revision de la Documentacion exigida Revisado el expediente, si este careciera de algun requisito o se necesitara mayor documentacion, esto sera comunicado mediante resolucion u oficio a los adoptantes, a fin de que subsanen la omision o defecto en el plazo de quince (15) dias habiles, prorrogables por un termino igual o superior a declararse por la Secretaria Nacional de Adopciones, de acuerdo con las necesidades de cada expediente, periodo durante el cual se suspende el plazo establecido en el articulo 10º. Para la subsanacion de las observaciones, se exigira la misma formalidad establecida en los articulos 14º y 16º, segun corresponda, en relacion con las traducciones y legalizaciones de documentos. Tratandose de documentos provenientes del extranjero, se tendra en cuenta el Cuadro de Terminos de la Distancia, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social. De no subsanarse las omisiones o defectos en el plazo otorgado, se archivara el expediente, lo que debera ser comunicado a los adoptantes. En caso que el expediente MORDAZA cumplido con todos los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, y siempre que la evaluacion psico-social y legal MORDAZA sido favorable, se emitira la respectiva Declaracion de Aptitud y se incluira a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos, inscribiendolos en el Registro Nacional de Adoptantes." "Articulo 20º.- De los Criterios para la MORDAZA de Propuestas.- Las propuestas de ternas o duplas, segun

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