NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401977 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú de 1993, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aprobados por el Estado Peruano mediante Resoluciones Legislativas Nº 25278 y Nº 26474, respectivamente, consagran en su articulado los principios aplicables en materia de derechos de niños y adolescentes, así como en cooperación en materia de adopción internacional, reconociendo, entre otros, el principio del interés superior del niño y la subsidiariedad de la adopción internacional respecto de la adopción nacional; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, asimismo, el artículo 116º del Código de los Niños y Adolescentes establece expresamente que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional; Que, la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, disponen que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil referidas, entre otras, a atención integral al Niño y al Adolescente y tiene, entre sus funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, sus normas reglamentarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, hoy Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el Estado Peruano se encuentra comprometido en adoptar medidas orientadas a proteger efi cazmente a las niñas, niños y adolescentes, siendo el MIMDES la entidad rectora a nivel nacional en materia de atención integral al niño y al adolescente; el cual, en el marco de las funciones que le han sido atribuidas legalmente, se encuentra facultado para dictar las disposiciones de carácter reglamentario de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono materia de adopción; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26981 - Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar el literal n) al artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 14º.- De los Requisitos para Adoptantes Residentes en el País La Secretaría Nacional de Adopciones efectuará la evaluación legal teniendo en cuenta la siguiente documentación: (...) n. Certifi cado de Registro Negativo de Deudor Alimentario Moroso.” Artículo 2º.- Incorporar el literal p) al artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 16º.- De los Requisitos para Adoptantes Residentes en el Extranjero Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos: (...) p. Certifi cado o documento que acredite el no ser deudor alimentario moroso o en su defecto una declaración jurada.” Artículo 3º.- Modifi car los artículos 17º, 18º y 20º del Reglamento de la Ley Nº 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, los cuales quedarán redactados con los siguientes textos: “Artículo 17º.- Adoptantes Peruanos Residentes en el Extranjero.- Tratándose de peruanos residentes en el extranjero, estos no se encontrarán sujetos a la obligación de presentar su solicitud y documentación a través de organismos acreditados y autorizados para el trámite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente a través de la autoridad central del país de su residencia, siempre que ello sea procedente de acuerdo a su normativa. Para que proceda la adopción, los adoptantes deberán sujetarse a las disposiciones respecto de la obligatoriedad del seguimiento post- adoptivo para solicitantes residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad”. “Artículo 18º.- De la Revisión de la Documentación exigida Revisado el expediente, si éste careciera de algún requisito o se necesitara mayor documentación, esto será comunicado mediante resolución u ofi cio a los adoptantes, a fi n de que subsanen la omisión o defecto en el plazo de quince (15) días hábiles, prorrogables por un término igual o superior a declararse por la Secretaría Nacional de Adopciones, de acuerdo con las necesidades de cada expediente, período durante el cual se suspende el plazo establecido en el artículo 10º. Para la subsanación de las observaciones, se exigirá la misma formalidad establecida en los artículos 14º y 16º, según corresponda, en relación con las traducciones y legalizaciones de documentos. Tratándose de documentos provenientes del extranjero, se tendrá en cuenta el Cuadro de Términos de la Distancia, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social. De no subsanarse las omisiones o defectos en el plazo otorgado, se archivará el expediente, lo que deberá ser comunicado a los adoptantes. En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, y siempre que la evaluación psico-social y legal haya sido favorable, se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos, inscribiéndolos en el Registro Nacional de Adoptantes.” “Artículo 20º.- De los Criterios para la Presentación de Propuestas.- Las propuestas de ternas o duplas, según