NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401976 de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria prevista por la Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno PEÑAFIEL ALVA, FELIX ALBERTO o PEÑAFIEL ALVA, ALBERTO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393017-9 Conceden indulto común a sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2009-JUS Lima, 3 de setiembre de 2009 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la República conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la norma pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia que crea la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; el Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder indulto común a los sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la República que se detallan a continuación: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. CALIXTO CATALAN, LUIS ANGEL 2. MONTEALEGRE RISCO, ALEXIS o MONTEALEGRE ASCA, ALEXIS RICARDO o MONTEALEGRE ASCAS, ALEXIS RICARDO 3. SANCHEZ SALINAS, LUIS FRANCISCO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 4. HUARCAYA ESPINOZA, JUAN ISAIAS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 5. MANRIQUE ALVAREZ, ROSA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 6. LUZA AYALA, KARLA YANINNA 7. CHAVEZ RAMIREZ, DINY ROSARIO 8. MORVELI GONZALES, BERTHA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 9. MORAN VICENTE, LUIS IVAN 10. CASTRO BENDEZU, JESUS JOSE 11. ARROYO CALDERON, JOSE CARLOS Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393017-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2009-JUS Lima, 3 de setiembre de 2009 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la República conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la norma pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia que crea la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; el Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, que aprueba su Reglamento; y el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder indulto común a los sentenciados que cumplen condena en los Establecimientos Penitenciarios de la República que se detallan a continuación: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. CORDERO MARTINEZ, JORGE LUIS 2. CIEZA LEON, JOSE RENATO 3. RAMOS LARA, GUILLERMO ALONSO 4. VALDIVIA SANTILLAN, CARLOS JORGE 5. CERON CALVO, AQUILES 6. RODRIGUEZ HUACO, JOSE Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 393017-11