NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402018 Visto, en sesión de fecha 19 de agosto de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 510/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formularon en la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002- 2006/MTPE, según relación de ítems, convocada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la adquisición de uniformes de invierno para sus trabajadores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 5 de mayo de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, según relación de ítems, para la adquisición de uniformes de invierno para sus trabajadores, con un valor referencial ascendente a S/. 334 442,01 (Trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dos con 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 22 de mayo de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación en los ítems Nos. 2, 7 y 8 del CONSORCIO integrado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. 3. El 23 de mayo de 2006 el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem ʋ 2 a la empresa CASA KING’S S.A.C., quedando en tercer lugar el Consorcio conformado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., en adelante el Consorcio. 4. El 30 de mayo de 2006 el Consorcio interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem ʋ 2 a favor de la empresa CASA KING’S S.A.C. 5. Mediante Resolución del Secretario General ʋ 014-2006-TR/SG de fecha 8 de junio de 2006, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación y dispuso otorgarle la Buena Pro del ítem ʋ2 al Consorcio. 6. El 15 de junio de 2006 la empresa CASA KINGS S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Resolución del Secretario General ʋ 014-2006-TR/SG. Alegó, entre otros, que el Consorcio había presentado documentación falsa en el proceso de selección, por cuanto los contratos celebrados por la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L. con las empresas CIPHER S.A.C., INTERNATIONAL BUSINESS TRAVEL, ARKI ESTUDIO S.A.C., L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL, DILM REPRESENTACIONES GRÁFICAS, que fueran presentados por el Consorcio a fi n de acreditar experiencia, tenían exactamente las mismas cláusulas, tenor y condiciones. 7. Mediante Resolución ʋ 542-2006-TC-SU de fecha 1 de agosto de 2006, el Tribunal declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto, toda vez que no había operado la denegatoria fi cta respecto del recurso de apelación. No obstante, en el numeral 2) de la parte resolutiva de la citada Resolución se dispuso que la Entidad efectuara el control posterior a los contratos presentados por el Consorcio para acreditar su experiencia. 8. Mediante escrito del 20 de setiembre de 2006, la Entidad remitió parte de la información relativa a la fi scalización posterior ordenada por el Tribunal. Al respecto, informó que tres de las cinco empresas a las cuales se les había requerido confi rmar la autenticidad de los contratos presentados por el Consorcio habían contestado a su solicitud, mientras que dos de ellas habían omitido hacerlo. Señaló, asimismo, que solo una de las empresas, L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., había negado la autenticidad del contrato que supuestamente había suscrito con la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L., así como del certifi cado de calidad que supuestamente había emitido. 9. Mediante Acuerdo ʋ 068/2007.TC de fecha 22 de marzo de 2007, en atención a lo informado por la Entidad, el Tribunal dispuso abrir expediente sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE. 10. Mediante decreto del 30 de marzo de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que remitiera su informe técnico legal sobre los hechos denunciados y los antecedentes administrativos correspondientes. 11. Mediante decreto del 7 de junio de 2007, el Tribunal reiteró el requerimiento formulado por decreto del 30 de marzo de 2007, y comunicó dicha reiteración al Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fi nes de ley. 12. Mediante decreto de fecha 7 de noviembre de 2007, habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remitiera la información solicitada sin que ésta cumpliera con dicho requerimiento, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. Mediante Acuerdo ʋ 437/2008.TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos a la Entidad durante la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, según relación de ítems, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 14. A través del decreto de fecha 16 de enero de 2009, el Tribunal dispuso iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por sus supuestas responsabilidades en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de documentación falsa o inexacta, consistente en los contratos suscritos con la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. y el Certifi cado de Calidad otorgado supuestamente por la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, y las emplazó para que, dentro del plazo de diez (10) días, presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 15. Por decreto de fecha 24 de febrero de 2009, se dispuso notifi car a las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 28 de marzo de 2009. 16. Mediante decreto de fecha 16 de abril de 2009, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, no cumplieron con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 17. A través del decreto de fecha 26 de junio de 2009, se solicitó se incorporara al presente expediente la siguiente información: a) Carta ʋ 749-2006-MTPE/4/10.1 (Fojas 159) y b) Carta s/n de fecha 18 de septiembre de 2006 (Fojas 163), documentos que obran en el Expediente ʋ 804/2006.TC. Asimismo, se requirió a la Entidad que remitiera copia clara y legible de la propuesta técnica formulada por el CONSORCIO CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. en la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, para la adquisición de uniformes de invierno para los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 18. Por decreto de fecha 8 de julio de 2009, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con presentar la información requerida, bajo responsabilidad de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en autos. 19. Por decreto de fecha 17 de julio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que la Entidad no cumplió con presentar la documentación requerida.