Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

Visto, en sesion de fecha 19 de agosto de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 510/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formularon en la Adjudicacion Directa Publica 00022006/MTPE, segun relacion de items, convocada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la adquisicion de uniformes de invierno para sus trabajadores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 5 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE, segun relacion de items, para la adquisicion de uniformes de invierno para sus trabajadores, con un valor referencial ascendente a S/. 334 442,01 (Trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dos con 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 22 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion en los items Nos. 2, 7 y 8 del CONSORCIO integrado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. 3. El 23 de MORDAZA de 2006 el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item 2 a la empresa MORDAZA KING'S S.A.C., quedando en tercer lugar el Consorcio conformado por las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., en adelante el Consorcio. 4. El 30 de MORDAZA de 2006 el Consorcio interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 2 a favor de la empresa MORDAZA KING'S S.A.C. 5. Mediante Resolucion del Secretario General 014-2006-TR/SG de fecha 8 de junio de 2006, la Entidad declaro fundado en parte el recurso de apelacion y dispuso otorgarle la Buena Pro del item 2 al Consorcio. 6. El 15 de junio de 2006 la empresa MORDAZA KINGS S.A.C. interpuso recurso de revision contra la Resolucion del Secretario General 014-2006-TR/SG. Alego, entre otros, que el Consorcio habia presentado documentacion falsa en el MORDAZA de seleccion, por cuanto los contratos celebrados por la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L. con las empresas CIPHER S.A.C., INTERNATIONAL BUSINESS TRAVEL, ARKI ESTUDIO S.A.C., L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL, DILM REPRESENTACIONES GRAFICAS, que fueran presentados por el Consorcio a fin de acreditar experiencia, tenian exactamente las mismas clausulas, tenor y condiciones. 7. Mediante Resolucion 542-2006-TC-SU de fecha 1 de agosto de 2006, el Tribunal declaro improcedente el recurso de revision interpuesto, toda vez que no habia operado la denegatoria ficta respecto del recurso de apelacion. No obstante, en el numeral 2) de la parte resolutiva de la citada Resolucion se dispuso que la Entidad efectuara el control posterior a los contratos presentados por el Consorcio para acreditar su experiencia. 8. Mediante escrito del 20 de setiembre de 2006, la Entidad remitio parte de la informacion relativa a la fiscalizacion posterior ordenada por el Tribunal. Al respecto, informo que tres de las cinco empresas a las cuales se les habia requerido confirmar la autenticidad de los contratos presentados por el Consorcio habian contestado a su solicitud, mientras que dos de ellas habian omitido hacerlo. Senalo, asimismo, que solo una de las empresas, L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., habia negado la autenticidad del contrato que supuestamente habia suscrito con la empresa INVERSIONES LIMITS E.I.R.L., asi como del certificado de calidad que supuestamente habia emitido. 9. Mediante Acuerdo 068/2007.TC de fecha 22 de marzo de 2007, en atencion a lo informado por la Entidad, el Tribunal dispuso abrir expediente sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE.

10. Mediante decreto del 30 de marzo de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, el Tribunal requirio a la Entidad a fin que remitiera su informe tecnico legal sobre los hechos denunciados y los antecedentes administrativos correspondientes. 11. Mediante decreto del 7 de junio de 2007, el Tribunal reitero el requerimiento formulado por decreto del 30 de marzo de 2007, y comunico dicha reiteracion al Organo de Control Institucional de la Entidad para los fines de ley. 12. Mediante decreto de fecha 7 de noviembre de 2007, habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remitiera la informacion solicitada sin que esta cumpliera con dicho requerimiento, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. Mediante Acuerdo 437/2008.TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos a la Entidad durante la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE, segun relacion de items, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 14. A traves del decreto de fecha 16 de enero de 2009, el Tribunal dispuso iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por sus supuestas responsabilidades en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de documentacion falsa o inexacta, consistente en los contratos suscritos con la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C. y el Certificado de Calidad otorgado supuestamente por la empresa L.R. COMPETENCIA PROFESIONAL S.A.C., infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, y las emplazo para que, dentro del plazo de diez (10) dias, presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 15. Por decreto de fecha 24 de febrero de 2009, se dispuso notificar a las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 28 de marzo de 2009. 16. Mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2009, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., integrantes del Consorcio del mismo nombre, no cumplieron con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 17. A traves del decreto de fecha 26 de junio de 2009, se solicito se incorporara al presente expediente la siguiente informacion: a) Carta 749-2006-MTPE/4/10.1 (Fojas 159) y b) Carta s/n de fecha 18 de septiembre de 2006 (Fojas 163), documentos que obran en el Expediente 804/2006.TC. Asimismo, se requirio a la Entidad que remitiera MORDAZA MORDAZA y legible de la propuesta tecnica formulada por el CONSORCIO CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L. en la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006/MTPE, para la adquisicion de uniformes de invierno para los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promocion del empleo. 18. Por decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2009, se reitero a la Entidad para que cumpliera con presentar la informacion requerida, bajo responsabilidad de resolverse el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 19. Por decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que la Entidad no cumplio con presentar la documentacion requerida.

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