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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402110 Director de la Institución Educativa “Isaías Ardiles” – Pachacámac Histórico Miembro Director de la Institución Educativa 6016 “Jesús Salvador” – CPR San Juan de Manchay Miembro Director de la Institución Educativa 7258 – CPR Las Palmas Miembro Director de la Institución Educativa 6061 “Coronel Francisco Bolognesi” – CPR Pampa Grande Pachacámac Miembro Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Lic. AGRIPINA LARA ARIAS en calidad de SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE PACHACAMAC, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, la misma que recibirá el apoyo de las siguientes unidades orgánicas: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, Sub Gerencia de Cultura Educación, Recreación y Deportes y Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil Artículo Tercero:.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Ofi cina de Coordinación y Supervisión Regional, Dirección de Educación, Unidad de Gestión Educativa – UGEL Nº 01, Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 393159-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen celebración del Cuarto Matrimonio Civil Masivo del año 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 San Juan de Lurigancho, 1 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 0112-09-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 20/08/2009 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0112-09-SG-RRCC/MDSJL de fecha 20.08.2009, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2009 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Cuarto Matrimonio Civil Masivo del año 2009, el día sábado 12 de diciembre, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Masivo del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 12 de diciembre del 2009 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Masivo, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Masivo. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Cuarto Matrimonio Civil Masivo, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certifi cado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día jueves 10 de diciembre del 2009.