Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
DISPOSICION TRANSITORIA

402173

quince de octubre. El Congreso de la Republica se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la Republica en el plazo senalado, se eleva el dictamen de la comision revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la Republica." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

UNICA.- La presente reforma constitucional entra en vigencia para el MORDAZA electoral del ano 2011. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 394273-1 Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 394273-2

LEY Nº 29402
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: POR CUANTO:

LEY Nº 29403
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA DEL ARTICULO 90º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 90º de la Constitucion Politica del Peru e incorporase la tercera disposicion transitoria especial a la misma en los terminos siguientes: "Articulo 90º.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Republica, el cual consta de camara unica. El numero de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la Republica se elige por un periodo de cinco anos mediante un MORDAZA electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la Republica no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultaneamente candidatos a una representacion en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco anos y gozar de derecho de sufragio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES TERCERA.- El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escanos en cantidad de cuatro para MORDAZA Provincias sin afectar la distribucion nacional existente y los seis escanos restantes conforme a ley."

LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL DE MORDAZA PROVINCIAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de crear el Distrito Electoral de MORDAZA Provincias. Articulo 2º.- De los distritos electorales Modificase el articulo 21º de la Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 21º.- Los congresistas de la Republica son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La eleccion de congresistas, a que se refiere el articulo 90º de la Constitucion Politica del Peru, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Multiple aplicando el metodo de la cifra repartidora, con doble MORDAZA preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo MORDAZA preferencial opcional. Para efectos del MORDAZA parrafo, el territorio de la Republica se divide en veintiseis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a MORDAZA Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.

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