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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402173 quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 394273-1 LEY Nº 29402 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 90º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 90º de la Constitución Política del Perú e incorpórase la tercera disposición transitoria especial a la misma en los términos siguientes: “Artículo 90º.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 394273-2 LEY Nº 29403 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de crear el Distrito Electoral de Lima Provincias. Artículo 2º.- De los distritos electorales Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 26859, modifi cado por la Ley Nº 27387, Ley que modifi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 21º.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de congresistas, a que se refi ere el artículo 90º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. Para efectos del segundo párrafo, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.