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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402177 a) Exceso de visitantes, fi jado de acuerdo a los criterios de monitoreo preestablecidos; b) Condiciones climáticas adversas; c) Peligros para el visitante; d) Impacto sobre la fl ora y la fauna silvestres; e) Rutas no autorizadas; f) Otras en función a situaciones especiales asociadas a los objetivos o al mejor manejo del Área Natural Protegida. Artículo 13º.- Impedimentos para ser titulares de derechos Se encuentran impedidos de acceder a una de las modalidades de otorgamiento de derechos, los funcionarios públicos, los trabajadores del SERNANP o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, o, los trabajadores de los Ejecutores de los Contratos de Administración en las áreas otorgadas. Artículo 14º.- Del Plan de Uso Turístico 14.1 El Plan de Uso Turístico y Recreativo contempla los lineamientos para el manejo turístico de cada área y debe contener al menos: a) Objetivos y metas; b) Diagnóstico; c) Estrategias, programas y actividades; d) Gestión Turística; y, e) Financiamiento e Implementación. 14.2 En el caso que el Programa de Uso Turístico y Recreativo del Plan Maestro del Área Natural Protegida contenga todos los elementos detallados en el numeral precedente, el SERNANP, en la Resolución de aprobación del Plan Maestro, podrá establecer que se considere a dicho Programa como el Plan de Uso Turístico y Recreativo. 14.3 El componente Programa de Uso Turístico y Recreativo del Plan Maestro será remitido a la autoridad sectorial competente en turismo, la cual emitirá opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, en caso contrario se entenderá que emite opinión favorable. Artículo 15º.- De los Planes de Sitio 15.1 La elaboración de Planes de Sitio estará prevista en el Plan Maestro del ANP y deberá seguir la guía metodológica aprobada por el SERNANP. 15.2 Los Planes de Sitio, de acuerdo al artículo 132º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, podrán formar parte del Plan de Uso Turístico y Recreativo. En caso de no haber sido aprobados, los Planes de Sitio podrán ser propuestos por el solicitante a una concesión o contrato para la prestación de servicios turísticos, con la presentación del proyecto turístico y serán evaluados por el SERNANP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El plazo máximo de adecuación al presente Reglamento será de un (01) año, el cual se computará desde la fecha de publicación de la Resolución que aprueba el Plan de Uso Turístico para cada área natural protegida. No podrán acogerse a este proceso las personas naturales o jurídicas que mantengan procesos judiciales contra el Estado referidos a la actividad turística en las ANP que son objeto de adecuación, así como aquellas que tengan deudas pendientes por dicha actividad con el Estado. Segunda.- Los fondos provenientes de los saldos de balance institucional de los recursos directamente recaudados del SERNANP podrán ser dispuestos en su totalidad para la gestión del SINANPE. Tercera.- Las disposiciones derivadas del presente Decreto Supremo se aprobarán mediante Resolución Presidencial del SERNANP en un plazo máximo de 90 días. Cuarta.- El Ministerio del Ambiente otorgará Certifi cados de Buenas Prácticas Empresariales a aquellos operadores turísticos que promuevan la recuperación de áreas degradadas dentro de las Áreas Naturales Protegidas.