Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a) Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a los criterios de monitoreo preestablecidos; b) Condiciones climaticas adversas; c) Peligros para el visitante; d) Impacto sobre la MORDAZA y la fauna silvestres; e) Rutas no autorizadas; f) Otras en funcion a situaciones especiales asociadas a los objetivos o al mejor manejo del Area Natural Protegida. Articulo 13º.- Impedimentos para ser titulares de derechos Se encuentran impedidos de acceder a una de las modalidades de otorgamiento de derechos, los funcionarios publicos, los trabajadores del SERNANP o sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad inclusive, o, los trabajadores de los Ejecutores de los Contratos de Administracion en las areas otorgadas. Articulo 14º.- Del Plan de Uso Turistico 14.1 El Plan de Uso Turistico y Recreativo contempla los lineamientos para el manejo turistico de cada area y debe contener al menos: a) Objetivos y metas; b) Diagnostico; c) Estrategias, programas y actividades; d) Gestion Turistica; y, e) Financiamiento e Implementacion. 14.2 En el caso que el Programa de Uso Turistico y Recreativo del Plan Maestro del Area Natural Protegida contenga todos los elementos detallados en el numeral precedente, el SERNANP, en la Resolucion de aprobacion del Plan Maestro, podra establecer que se considere a dicho Programa como el Plan de Uso Turistico y Recreativo. 14.3 El componente Programa de Uso Turistico y Recreativo del Plan Maestro sera remitido a la autoridad sectorial competente en turismo, la cual emitira opinion vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta

(30) dias habiles, en caso contrario se entendera que emite opinion favorable. Articulo 15º.- De los Planes de Sitio 15.1 La elaboracion de Planes de Sitio estara prevista en el Plan Maestro del ANP y debera seguir la guia metodologica aprobada por el SERNANP. 15.2 Los Planes de Sitio, de acuerdo al articulo 132º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, podran formar parte del Plan de Uso Turistico y Recreativo. En caso de no haber sido aprobados, los Planes de Sitio podran ser propuestos por el solicitante a una concesion o contrato para la prestacion de servicios turisticos, con la MORDAZA del proyecto turistico y seran evaluados por el SERNANP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El plazo MORDAZA de adecuacion al presente Reglamento sera de un (01) ano, el cual se computara desde la fecha de publicacion de la Resolucion que aprueba el Plan de Uso Turistico para cada area natural protegida. No podran acogerse a este MORDAZA las personas naturales o juridicas que mantengan procesos judiciales contra el Estado referidos a la actividad turistica en las ANP que son objeto de adecuacion, asi como aquellas que tengan deudas pendientes por dicha actividad con el Estado. Segunda.- Los fondos provenientes de los saldos de balance institucional de los recursos directamente recaudados del SERNANP podran ser dispuestos en su totalidad para la gestion del SINANPE. Tercera.- Las disposiciones derivadas del presente Decreto Supremo se aprobaran mediante Resolucion Presidencial del SERNANP en un plazo MORDAZA de 90 dias. Cuarta.- El Ministerio del Ambiente otorgara Certificados de Buenas Practicas Empresariales a aquellos operadores turisticos que promuevan la recuperacion de areas degradadas dentro de las Areas Naturales Protegidas.

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