Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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materia y los Convenios Internacionales que al respecto MORDAZA suscrito el Estado, en particular reconociendose los conocimientos colectivos de las mismas; Que, el articulo 3º inciso j), del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establece que constituye patrimonio de las Areas Naturales Protegidas - ANP el paisaje natural, en tanto recurso natural; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062008-MINAM preve en su articulo 3º inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a traves de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; Que, el articulo 136º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que el SERNANP es la Autoridad Nacional competente para otorgar concesiones y emitir autorizaciones, en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas. Por ello la prestacion de servicios turisticos en Areas Naturales Protegidas se rige por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, Plan Director y normas de desarrollo correspondientes; Que, se requiere reglamentar el uso turistico en Areas Naturales Protegidas y derogar algunos articulos del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una MORDAZA que responda al MORDAZA MORDAZA institucional ambiental, particularmente en lo referido a la regulacion de la planificacion, gestion, otorgamiento de derechos y mecanismos de financiamiento asociados a las competencias otorgadas al SERNANP respecto al aprovechamiento del recurso natural paisaje y sus componentes, a traves de su uso turistico y recreativo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, el mismo que consta de quince (15) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Derogase los articulos 131º y 135º del Subcapitulo I, y 136º al 162º del Subcapitulo II, del Capitulo IV del Titulo II del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- Publicacion El Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas que se aprueba por el articulo 1º que antecede, sera publicado en el MORDAZA Web del Ministerio del Ambiente y en el del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ademas de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 394273-6

REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-MINAM) Articulo 1º.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas para el desarrollo de la actividad turistica en las Areas Naturales Protegidas (ANP) de administracion nacional, a fin de incentivar un turismo dinamico e inclusivo dentro de las Areas Naturales Protegidas, que contribuya a la sostenibilidad economica, social y ambiental de las mismas, asi como a actualizar, ordenar y simplificar lo normado en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sobre el aprovechamiento del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turistico. 1.2 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicadas e interpretadas en el MORDAZA de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, la Ley organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821 y sus normas modificatorias, las mismas que son aplicables a todas las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional. Articulo 2º.- Autoridad Competente 2.1 El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP - es la Autoridad Nacional Competente para otorgar derechos, en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el presente Reglamento, el Plan Director y las normas del sector. 2.2 En las Zonas de Amortiguamiento, el SERNANP emite opinion previa vinculante sobre el uso turistico y recreativo que se realicen en tales ambitos, cuando estas actividades requieren de una aprobacion por cualquier autoridad competente a nivel nacional, regional y local. Articulo 3º.- Modalidades de otorgamiento de derechos 3.1 Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos son las siguientes: a) Concesion; b) Contrato de Servicio Turistico; c) Permiso; d) Autorizacion; e) Acuerdo. 3.2 Estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje. 3.3 El Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias a las poblaciones locales para la conduccion directa de servicios turisticos en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas. Articulo 4º.- Funciones del SERNANP: Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, corresponde al SERNANP: a) Establecer y aprobar los procedimientos, las bases o terminos de referencia aplicables a cada modalidad de otorgamiento de derechos. b) Otorgar concesiones y contratos de servicios turisticos mediante Resolucion Presidencial y otorgar autorizaciones, permisos y acuerdos, mediante Resolucion de la Direccion de Gestion de ANP o de la Jefatura del Area Natural Protegida, previa delegacion; c) Realizar el monitoreo y la supervision de la actividad turistica en las modalidades de otorgamiento de derechos; d) Suscribir el respectivo contrato de la modalidad de concesion y de la modalidad de contrato de servicios turisticos. Articulo 5º.- Transferencia de derechos 5.1 Se permite la cesion de posicion contractual solo para las modalidades de concesion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el SERNANP.

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