Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402175 materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, en particular reconociéndose los conocimientos colectivos de las mismas; Que, el artículo 3º inciso j), del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establece que constituye patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas - ANP el paisaje natural, en tanto recurso natural; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2008-MINAM prevé en su artículo 3º inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, el artículo 136º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que el SERNANP es la Autoridad Nacional competente para otorgar concesiones y emitir autorizaciones, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas. Por ello la prestación de servicios turísticos en Áreas Naturales Protegidas se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, Plan Director y normas de desarrollo correspondientes; Que, se requiere reglamentar el uso turístico en Áreas Naturales Protegidas y derogar algunos artículos del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una norma que responda al nuevo marco institucional ambiental, particularmente en lo referido a la regulación de la planifi cación, gestión, otorgamiento de derechos y mecanismos de fi nanciamiento asociados a las competencias otorgadas al SERNANP respecto al aprovechamiento del recurso natural paisaje y sus componentes, a través de su uso turístico y recreativo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el mismo que consta de quince (15) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Derógase los artículos 131º y 135º del Subcapítulo I, y 136º al 162º del Subcapítulo II, del Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y demás normas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º.- Publicación El Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas que se aprueba por el artículo 1º que antecede, será publicado en el Portal Web del Ministerio del Ambiente y en el del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, además de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 394273-6 REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-MINAM) Artículo 1º.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas para el desarrollo de la actividad turística en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, a fi n de incentivar un turismo dinámico e inclusivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, que contribuya a la sostenibilidad económica, social y ambiental de las mismas, así como a actualizar, ordenar y simplifi car lo normado en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sobre el aprovechamiento del recurso natural paisaje en su modalidad de uso turístico. 1.2 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, la Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821 y sus normas modifi catorias, las mismas que son aplicables a todas las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Artículo 2º.- Autoridad Competente 2.1 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP - es la Autoridad Nacional Competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el presente Reglamento, el Plan Director y las normas del sector. 2.2 En las Zonas de Amortiguamiento, el SERNANP emite opinión previa vinculante sobre el uso turístico y recreativo que se realicen en tales ámbitos, cuando estas actividades requieren de una aprobación por cualquier autoridad competente a nivel nacional, regional y local. Artículo 3º.- Modalidades de otorgamiento de derechos 3.1 Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos son las siguientes: a) Concesión; b) Contrato de Servicio Turístico; c) Permiso; d) Autorización; e) Acuerdo. 3.2 Estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje. 3.3 El Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias a las poblaciones locales para la conducción directa de servicios turísticos en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas. Artículo 4º.- Funciones del SERNANP: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al SERNANP: a) Establecer y aprobar los procedimientos, las bases o términos de referencia aplicables a cada modalidad de otorgamiento de derechos. b) Otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos mediante Resolución Presidencial y otorgar autorizaciones, permisos y acuerdos, mediante Resolución de la Dirección de Gestión de ANP o de la Jefatura del Área Natural Protegida, previa delegación; c) Realizar el monitoreo y la supervisión de la actividad turística en las modalidades de otorgamiento de derechos; d) Suscribir el respectivo contrato de la modalidad de concesión y de la modalidad de contrato de servicios turísticos. Artículo 5º.- Transferencia de derechos 5.1 Se permite la cesión de posición contractual sólo para las modalidades de concesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el SERNANP.