Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

5.2 Las condiciones, garantias y obligaciones de los contratos subsisten para el cesionario. Articulo 6º.- De la concesion 6.1 La concesion es el derecho que otorga el Estado para el aprovechamiento economico no consuntivo del recurso natural paisaje y/o sus componentes con el fin de brindar servicios turisticos. En esta modalidad se incluyen aquellos proyectos turisticos que requieran desarrollar infraestructura o estructura turistica en una o mas sitios de dominio publico al interior del Area Natural Protegida. 6.2 La concesion otorga exclusividad unica o compartida para desarrollar la actividad turistica en aquellos espacios y vias que no MORDAZA de uso comun, ni en espacios que hayan sido previamente concedidos a otros mediante Contratos de Administracion de Recursos Naturales, En ningun caso se otorgan derechos de exclusividad sobre areas que constituyan o puedan constituir, vias de acceso directo a un atractivo turistico principal del Area Natural Protegida. 6.3 No se otorgan Concesiones en MORDAZA de Proteccion Estricta, MORDAZA MORDAZA o ambitos donde se hayan establecido medidas de proteccion a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico o medidas de proteccion de especies de MORDAZA o fauna MORDAZA amenazada o en situacion vulnerable o en vias de extincion. 6.4 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de un concurso publico o a solicitud de parte adjuntando el proyecto turistico. El SERNANP otorgara puntaje especial a las propuestas que incluyan la participacion de la poblacion local y a aquellas que abrieron el MORDAZA mediante solicitud de parte. 6.5 Las concesiones se otorgan hasta por cuarenta (40) anos renovables. 6.6 El otorgamiento de la concesion se formaliza con la firma de un contrato, el mismo que determina el regimen de propiedad que tendran los bienes muebles e inmuebles ubicados fisicamente en el area de la concesion, cuando concluya el periodo de vigencia de esta y no se prevea su renovacion. 6.7 El proyecto turistico de la concesion que presenta el solicitante sera remitido a la autoridad sectorial competente en turismo, la cual emitira opinion vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, en caso contrario se entendera que emite opinion favorable. 6.8 El contrato de concesion debe contemplar como minimo las siguientes clausulas: i. Elementos otorgados en concesion. ii. Identificacion de elementos otorgados de modo exclusivo o de modo compartido. iii. Plazo. iv. Requisitos para la cesion de derechos. Articulo 7º.- Del contrato de servicio(s) turistico(s) 7.1 El contrato de servicio(s) turistico(s) es la modalidad que permite el aprovechamiento economico del paisaje en sitios de dominio publico para el desarrollo de actividades que no requieren la construccion o habilitacion de infraestructura o estructura. 7.2 El contrato de servicios turisticos no otorga exclusividad para desarrollar la actividad turistica. 7.3 Los contratos de servicios turisticos pueden otorgarse en todas las zonas del ANP, excepto en MORDAZA de Proteccion Estricta, MORDAZA MORDAZA o ambitos donde se MORDAZA establecido medidas de proteccion a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico o medidas de proteccion de especies de MORDAZA o fauna MORDAZA amenazada o en situacion vulnerable o en vias de extincion. 7.4 El contrato de servicios turisticos se otorga hasta por diez (10) anos, renovables. 7.5 Los contratos de servicios turisticos requieren de la MORDAZA de un proyecto turistico. Articulo 8º.- Del permiso para actividades menores o eventuales 8.1 El permiso para actividades menores en materia de turismo otorga a su titular el derecho de prestacion de servicios turisticos de pequena escala. Se emite por un periodo de hasta dos (02) anos. La identificacion y calificacion de la actividad como actividad menor se realiza de acuerdo a la normativa vigente dictada por el SERNANP.

8.2 El permiso para actividades eventuales otorga a su titular el derecho para ofertar servicios asociados a la actividad turistica que requieran realizarse de manera excepcional e infrecuente por un plazo menor a quince (15) dias habiles. El permiso en estos casos sera otorgado hasta 2 veces al ano al mismo solicitante y para el mismo MORDAZA de servicio. 8.3 Los permisos a que se refiere este articulo se otorgaran de manera preferente a personas o grupos debidamente organizados y reconocidos por el SERNANP, que MORDAZA primordialmente parte de la poblacion local que habita al interior o en los limites adyacentes del Area Natural Protegida; asi como a quienes cuenten con un derecho o titulo previo sobre el sitio. Articulo 9º.- De la Autorizacion para actividades turisticas en predios de propiedad privada o comunal La Autorizacion para actividades turisticas en predios de propiedad privada dentro de un Area Natural Protegida es el derecho que se otorga a aquellos propietarios interesados en conducir cualquier actividad turistica por un plazo determinado; requiere de la MORDAZA de un perfil de proyecto y no puede ser otorgada en zonas de proteccion estricta o zonas de uso silvestre. Articulo 10º.- De los Acuerdos para la prestacion de servicios turisticos. El Jefe del Area Natural Protegida podra pactar una contraprestacion no economica con aquellos titulares de derechos, pertenecientes a poblaciones locales, mediante la suscripcion de acuerdos en los cuales se fijen los compromisos entre el titular del derecho y el SERNANP, representado por la Jefatura del Area Natural Protegida. Articulo 11º.- De la retribucion economica 11.1 La prestacion de servicios turisticos bajo las modalidades a que se refiere el articulo 3.1 en los literales a, b y c, genera la obligacion de una retribucion al Estado. Dicha retribucion contribuye a solventar los gastos de mantenimiento, monitoreo, supervision y otros, a efectos de garantizar la conservacion y preservacion del paisaje natural y sera fijada en base a criterios ambientales, economicos y sociales. 11.2 La retribucion economica no constituye tributo. 11.3 La retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje esta compuesta por: a) El Derecho de vigencia: Se aplica unicamente a la modalidad de Concesion y consiste en el monto que abona el titular por mantener la exclusividad en los sitios de dominio publico. b) El Derecho de aprovechamiento: Se aplica unicamente a las modalidades de Concesion, Contrato de Servicio Turistico y Permiso; y consiste en el monto que abona el titular por la utilizacion del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turisticas en sitios de dominio publico. 11.4 Los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos seran fijados por el SERNANP mediante las directivas correspondientes. 11.5 Los dos (02) componentes de la retribucion economica por el aprovechamiento del paisaje constituye recursos directamente recaudados del SERNANP, provenientes de la actividad turistica y recreativa en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. Tales recursos deben ser invertidos en la conservacion, recuperacion, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante del Area Natural Protegida en donde se generaron. El SERNANP podra disponer de hasta un 30% de dichos recursos, para la conduccion del SINANPE. Articulo Protegida 12º.Del ingreso al Area Natural

12.1 Todo visitante que ingresa a un Area Natural Protegida con fines de turismo o recreacion debera abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservacion, recuperacion, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos. El SERNANP podra disponer de hasta un 30% de la recaudacion que genera el pago por ingreso al ANP, para la conduccion del SINANPE. 12.2 La Jefatura del Area Natural Protegida restringe o prohibe el ingreso al area en funcion a las siguientes consideraciones:

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