NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402176 5.2 Las condiciones, garantías y obligaciones de los contratos subsisten para el cesionario. Artículo 6º.- De la concesión 6.1 La concesión es el derecho que otorga el Estado para el aprovechamiento económico no consuntivo del recurso natural paisaje y/o sus componentes con el fi n de brindar servicios turísticos. En esta modalidad se incluyen aquellos proyectos turísticos que requieran desarrollar infraestructura o estructura turística en una o más sitios de dominio público al interior del Área Natural Protegida. 6.2 La concesión otorga exclusividad única o compartida para desarrollar la actividad turística en aquellos espacios y vías que no sean de uso común, ni en espacios que hayan sido previamente concedidos a otros mediante Contratos de Administración de Recursos Naturales, En ningún caso se otorgan derechos de exclusividad sobre áreas que constituyan o puedan constituir, vías de acceso directo a un atractivo turístico principal del Área Natural Protegida. 6.3 No se otorgan Concesiones en Zona de Protección Estricta, Zona Silvestre o ámbitos donde se hayan establecido medidas de protección a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico o medidas de protección de especies de fl ora o fauna silvestre amenazada o en situación vulnerable o en vías de extinción. 6.4 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de un concurso público o a solicitud de parte adjuntando el proyecto turístico. El SERNANP otorgará puntaje especial a las propuestas que incluyan la participación de la población local y a aquellas que abrieron el proceso mediante solicitud de parte. 6.5 Las concesiones se otorgan hasta por cuarenta (40) años renovables. 6.6 El otorgamiento de la concesión se formaliza con la fi rma de un contrato, el mismo que determina el régimen de propiedad que tendrán los bienes muebles e inmuebles ubicados físicamente en el área de la concesión, cuando concluya el período de vigencia de ésta y no se prevea su renovación. 6.7 El proyecto turístico de la concesión que presenta el solicitante será remitido a la autoridad sectorial competente en turismo, la cual emitirá opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, en caso contrario se entenderá que emite opinión favorable. 6.8 El contrato de concesión debe contemplar como mínimo las siguientes cláusulas: i. Elementos otorgados en concesión. ii. Identifi cación de elementos otorgados de modo exclusivo o de modo compartido. iii. Plazo. iv. Requisitos para la cesión de derechos. Artículo 7º.- Del contrato de servicio(s) turístico(s) 7.1 El contrato de servicio(s) turístico(s) es la modalidad que permite el aprovechamiento económico del paisaje en sitios de dominio público para el desarrollo de actividades que no requieren la construcción o habilitación de infraestructura o estructura. 7.2 El contrato de servicios turísticos no otorga exclusividad para desarrollar la actividad turística. 7.3 Los contratos de servicios turísticos pueden otorgarse en todas las zonas del ANP, excepto en Zona de Protección Estricta, Zona Silvestre o ámbitos donde se haya establecido medidas de protección a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico o medidas de protección de especies de fl ora o fauna silvestre amenazada o en situación vulnerable o en vías de extinción. 7.4 El contrato de servicios turísticos se otorga hasta por diez (10) años, renovables. 7.5 Los contratos de servicios turísticos requieren de la presentación de un proyecto turístico. Artículo 8º.- Del permiso para actividades menores o eventuales 8.1 El permiso para actividades menores en materia de turismo otorga a su titular el derecho de prestación de servicios turísticos de pequeña escala. Se emite por un período de hasta dos (02) años. La identifi cación y califi cación de la actividad como actividad menor se realiza de acuerdo a la normativa vigente dictada por el SERNANP. 8.2 El permiso para actividades eventuales otorga a su titular el derecho para ofertar servicios asociados a la actividad turística que requieran realizarse de manera excepcional e infrecuente por un plazo menor a quince (15) días hábiles. El permiso en estos casos será otorgado hasta 2 veces al año al mismo solicitante y para el mismo tipo de servicio. 8.3 Los permisos a que se refi ere este artículo se otorgarán de manera preferente a personas o grupos debidamente organizados y reconocidos por el SERNANP, que sean primordialmente parte de la población local que habita al interior o en los límites adyacentes del Area Natural Protegida; así como a quienes cuenten con un derecho o título previo sobre el sitio. Artículo 9º.- De la Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal La Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada dentro de un Área Natural Protegida es el derecho que se otorga a aquellos propietarios interesados en conducir cualquier actividad turística por un plazo determinado; requiere de la presentación de un perfi l de proyecto y no puede ser otorgada en zonas de protección estricta o zonas de uso silvestre. Artículo 10º.- De los Acuerdos para la prestación de servicios turísticos. El Jefe del Área Natural Protegida podrá pactar una contraprestación no económica con aquellos titulares de derechos, pertenecientes a poblaciones locales, mediante la suscripción de acuerdos en los cuales se fi jen los compromisos entre el titular del derecho y el SERNANP, representado por la Jefatura del Área Natural Protegida. Artículo 11º.- De la retribución económica 11.1 La prestación de servicios turísticos bajo las modalidades a que se refi ere el artículo 3.1 en los literales a, b y c, genera la obligación de una retribución al Estado. Dicha retribución contribuye a solventar los gastos de mantenimiento, monitoreo, supervisión y otros, a efectos de garantizar la conservación y preservación del paisaje natural y será fi jada en base a criterios ambientales, económicos y sociales. 11.2 La retribución económica no constituye tributo. 11.3 La retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje está compuesta por: a) El Derecho de vigencia: Se aplica únicamente a la modalidad de Concesión y consiste en el monto que abona el titular por mantener la exclusividad en los sitios de dominio público. b) El Derecho de aprovechamiento: Se aplica únicamente a las modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Permiso; y consiste en el monto que abona el titular por la utilización del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turísticas en sitios de dominio público. 11.4 Los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos serán fi jados por el SERNANP mediante las directivas correspondientes. 11.5 Los dos (02) componentes de la retribución económica por el aprovechamiento del paisaje constituye recursos directamente recaudados del SERNANP, provenientes de la actividad turística y recreativa en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. Tales recursos deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante del Área Natural Protegida en donde se generaron. El SERNANP podrá disponer de hasta un 30% de dichos recursos, para la conducción del SINANPE. Artículo 12º.- Del ingreso al Área Natural Protegida 12.1 Todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos. El SERNANP podrá disponer de hasta un 30% de la recaudación que genera el pago por ingreso al ANP, para la conducción del SINANPE. 12.2 La Jefatura del Área Natural Protegida restringe o prohíbe el ingreso al área en función a las siguientes consideraciones: